SAP Pontevedra 190/2010, 16 de Noviembre de 2010
Ponente | ANTONIO BERENGUA MOSQUERA |
ECLI | ES:APPO:2010:2816 |
Número de Recurso | 108/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 190/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00190/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000108 /2010
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000247 /2009
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. Antonio Berengua Mosquera y las Magistradas Dª Nélida Cid Guede y D. Celso Montenegro Viéitez (Suplente), las actuaciones del recurso de apelación nº 108/2010 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo en el Procedimiento Abreviado nº 108/2010, sobre maltrato familiar y en el que es parte como apelante Begoña y como apelados Romeo . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Berengua Mosquera, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo:
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo dictó sentencia, con fecha tres de diciembre de dos mil nueve , en la que constan como hechos probados los siguientes: "Se declara probado que en la mañana del día 11 de octubre de 2008, cuando el acusado Romeo , mayor de edad con antecedentes penales susceptibles de cancelación, se encontraba en el domicilio que compartía con su pareja Begoña , sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 , segundo de Vigo, en compañía de ésta, se entabla entre ellos una discusión porque ella quería que el acusado se fuera de casa y tiraba toda su ropa hacia el exterior, a lo que él se negaba procediendo a recogerla. En el curso de esta discusión ambos forcejearon y se enzarzaron, y como consecuencia Begoña sufrió lesiones consistentes en eritema en cuello, eritema en antebrazos, pequeño hematoma en antebrazo izquierdo, erosiones en antebrazo izquierdo, erosiones en antebrazo derecho, eritema en antebrazo derecho y cervical hacia, que tardaron en curar 10 días no impeditivos.
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: " Debo condenar y condeno a Romeo como autor de una falta del artículo 617.1 del Código Penal , ya definida, a la pena de un mes multa a razón de seis euros día; en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Begoña en la cantidad de 300 , todo ello con expresa condena en costas correspondientes a la falta por la que es condenado".
TERCERO.- Por Begoña , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
PROBA...
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