SAP Pontevedra 190/2010, 16 de Noviembre de 2010

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2010:2816
Número de Recurso108/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución190/2010
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00190/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000108 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000247 /2009

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. Antonio Berengua Mosquera y las Magistradas Dª Nélida Cid Guede y D. Celso Montenegro Viéitez (Suplente), las actuaciones del recurso de apelación nº 108/2010 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo en el Procedimiento Abreviado nº 108/2010, sobre maltrato familiar y en el que es parte como apelante Begoña y como apelados Romeo . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Berengua Mosquera, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo dictó sentencia, con fecha tres de diciembre de dos mil nueve , en la que constan como hechos probados los siguientes: "Se declara probado que en la mañana del día 11 de octubre de 2008, cuando el acusado Romeo , mayor de edad con antecedentes penales susceptibles de cancelación, se encontraba en el domicilio que compartía con su pareja Begoña , sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 , segundo de Vigo, en compañía de ésta, se entabla entre ellos una discusión porque ella quería que el acusado se fuera de casa y tiraba toda su ropa hacia el exterior, a lo que él se negaba procediendo a recogerla. En el curso de esta discusión ambos forcejearon y se enzarzaron, y como consecuencia Begoña sufrió lesiones consistentes en eritema en cuello, eritema en antebrazos, pequeño hematoma en antebrazo izquierdo, erosiones en antebrazo izquierdo, erosiones en antebrazo derecho, eritema en antebrazo derecho y cervical hacia, que tardaron en curar 10 días no impeditivos.

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: " Debo condenar y condeno a Romeo como autor de una falta del artículo 617.1 del Código Penal , ya definida, a la pena de un mes multa a razón de seis euros día; en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Begoña en la cantidad de 300 €, todo ello con expresa condena en costas correspondientes a la falta por la que es condenado".

TERCERO.- Por Begoña , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS

PROBA...

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