SAP Guadalajara 1/2010, 26 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha26 Noviembre 2010
Número de resolución1/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2010

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6/2010

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sumario 2/2009.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Juzgado de Instrucción nº uno de Guadalajara

PROCESADO: Octavio

Procurador: Eladia Ranera Ranera

Letrado: María Victoria Carnica Paquet

MINISTERIO FISCAL

=============================================================

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

=============================================================

S E N T E N C I A Nº 14/10

En Guadalajara, a veintiséis de noviembre de dos mil diez.

VISTOS en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Sumario nº 2/2009 procedentes del Juzgado de Instrucción número uno de Guadalajara, seguidos por un delito lesiones contra Octavio , con N.I.E. NUM000 , nacido en Boui Zekaren (Marruecos) el día 4 de octubre de 1966, hijo de Abdeslam y Fettouma, mayor de edad y sin que conste la existencia de antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Eladia Ranera Ranera y defendido por el Letrado doña Maria Victoria Carnica Paquet, con intervención del Ministerio Fiscal siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Jefe de la Sección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social de Guadalajara, mediante fax se remite escrito al Juzgado de Instrucción numero uno de Guadalajara en donde se pone de manifiesto lo informado por el Hospital "12 de Octubre" de Madrid, con relación a las lesiones que presentada el menor de edad Jesús Ángel , consistentes en hematomas y múltiples fracturas costales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones, califico los hechos como constitutivo de un delito de lesiones del articulo 149 1. y 2. del Código Penal, con las agravantes de alevosía y parentesco, interesando la condena del procesado a la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejerció del derecho pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Jesús Ángel por 10 años; pago de costas y que indemnice a su hijo en 200.000 euros.

TERCERO.- La defensa del procesado mostró su disconformidad con lo aducido por el Ministerio Fiscal, interesando la absolución de su defendido.

CUARTO.- Señalada la celebración de la vista del Juicio para el día 23 de noviembre de 2010 el mismo se desarrollo conforme consta en autos, si bien el Ministerio Fiscal modifico sus conclusiones en el sentido de considerar que los hechos eran constitutivos además del de lesiones del artículo 149 1. y 2. del Código Penal , de un delito maltrato habitual del articulo 173.2 del Código Penal y tres delitos de lesiones del articulo 148.3 del Código Penal , solicitando la pena de dos años de prisión por el delito de maltrato habitual, privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años e inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En aplicación de articulo 57 y 48 del Código Penal la prohibición de aproximarse a la persona de Jesús Ángel , su domicilio, centro escolar o cualquier lugar en que se encuentre a una distancia no inferior a quinientos metros, así como comunicarse con él por cualquier medio, por un periodo de cinco años. Y cuatro años de prisión por cada uno de los delitos de lesiones con el agravante de parentesco, con inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en aplicación de articulo 57 y 48 del Código Penal la prohibición de aproximarse a la persona de Jesús Ángel , su domicilio, centro escolar o cualquier lugar en que se encuentre a una distancia no inferior a quinientos metros, así como comunicarse con él por cualquier medio, por un periodo de cinco años.

QUINTO.- La defensa por su parte también modifico sus conclusiones al considerar que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito del artículo 149.1 del Código Penal en relación con el artículo 152 del citado Código , con la imposición de una pena de tres años de prisión al considerar que concurre el agravante de parentesco.

HECHOS

PROBADOS

  1. Probado y así se declara que el procesado Octavio , privado de libertad por esta causa desde el día 19 de diciembre de 2008, mayor de edad, padre de cuatro hijos y cuyos antecedentes penales no constan, en la noche del 17 al 18 de diciembre de 2008, se encontraba en el salón de la vivienda familiar sita en Guadalajara, en la calle DIRECCION000 numero NUM001 , en compañía de su hijo menor de cuatro meses de edad, Jesús Ángel , toda vez que los dos dormían solos en dicha habitación, cada uno en un sofá, ocupándose al tiempo de su cuidado, mientras que en otra habitación de la vivienda, dormía la madre y los otros tres hijos menores de edad. El menor Jesús Ángel , que había estado ingresado en el Hospital Universitario de Guadalajara por un problema respiratorio desde el día 20 de noviembre a 12 de diciembre de 2008, fecha esta en la que fue dado de alta, en la noche autos, en hora no determinada, lo tenía su padre -hoy procesado- cogido en sus brazos y por razones que no han podido ser esclarecidas, lo tiró con violencia contra el suelo o la pared de la habitación golpeándose en la cabeza y causándole la fractura parietal izquierda no desplazada, con trazo que se extiende hacia la escama del hueso temporal en múltiples fragmentos, marcadas hipodesindades coticosubcoticales bilaterales y difusas supratentoriales, que contrasta con hiperdensidad relativa del cerebro que sugieren encelopatia hipoxico isquemica subaguda con borramiento de surcos y mínima desviación de línea media hacia la izquierda. Sangrado subaracnoideo con distribución tentorial en surcos de ambas convexidades (mayor derecho y parasagital) y perdida izquierda. Hecho lo anterior, dejo al menor tumbado en un sillón de la habitación al tiempo que él se quedo dormido. A la ocho horas, aproximadamente, al entrar la madre y cónyuge del procesado, doña Carmela , en el salón donde dormían padre e hijo, noto que el niño estaba como mareado y le pregunto a su marido y padre del menor que le pasaba, a lo cual le dijo que no se asustara que estaba respirando mal desde las cinco de la madrugada, manifestándole que no le había avisado para no asustarla.

  2. Como consecuencia de lo anterior, llevaron al menor al Hospital Universitario de Guadalajara en donde el niño presentaba un aspecto de gravedad, hizo alguna apnea y lo entubaron, para posteriormente trasladarlo al Hospital "12 de Octubre" de Madrid. Una vez en dicho centro hospitalario presentaba palidez cutáneo mucosa importante con anemia, equimosis en región molar izquierda y fontanela en tensión, por lo que se decide realizar TAC craneal urgente y ante la sospecha de trauma no accidental, se realizan pruebas diagnosticas, fondo de ojo y serie ósea comprobándose que el menor tenia múltiples fracturas en distintos grados de evolución, resultando el mecanismo especifico de alguna de ellas traumático no accidental. Así las cosas, con anterioridad al día 18 de diciembre de 2008, en fecha no determinada estando el menor de cuatro meses al cuidado del padre e ignorándose las circunstancias concretas en que se produjo, el procesado con animo de causar menoscabo corporal, aun eventual, mediante el mecanismo de torsión o retorcimiento fracturo los fémures de ambas piernas y mediante una acción distinta y, con posterioridad a la anterior, el procesado con intención y deseo, aun eventual y mediante el mecanismo de torsión, fracturo la extremidad distal de la tibia izquierda. Las fracturas descritas requerirían objetivamente para su sanidad tratamiento medico consistente en inmovilización, sin que haya resultado probado que el resto de las fracturas que presenta el menor fuera efectuadas por el procesado ni tampoco la causa u origen de las mismas.

  3. Como consecuencia de lesiones causadas al menor en al noche del 17 al 18 de diciembre de 2008 le ha quedado al mismo como secuela tetraparesia espastica severa, resultante de una encefalopatía hipoxico isquemica graves, que condiciona un retraso mental mas o menos severo y un déficit neurológico, secuelas que determinarán un deterioro importante en el desarrollo psicomotor del menor, además de secuelas sensoriales visuales y auditivas, en concreto, ceguera completa en ojo derecho y perdida visual moderada severa en ojo izquierdo, no apreciándose alteraciones significativas en vías auditivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de lesiones previsto y castigado en el artículo 149 del Código Penal vigente , un delito de maltrato habitual del articulo 173.2 del citado Código y dos delitos de lesiones del articulo 147.1 del Código Penal en relación con el articulo 148.3 del referido Cuerpo Legal ; sin embargo, siguiendo el iter de los acontecimientos relatados en los hechos probados, comenzaremos por el primero de los delitos descubiertos aunque no sea el primero de los cometidos. Dicho esto, articulo 149.1 del Código Penal , exige la concurrencia de los siguientes elementos para la integración del tipo penal: a) un acto de acometimiento físico, a la víctima; b) El ánimo de lesionar (animus laedendi); y c) La causación de una lesión que conlleva la pérdida o inutilidad de un miembro principal, una grave deformidad o enfermedad somática o psíquica. El referido articulo es un tipo agravado de lesiones, que como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 21 de abril de 2010 "configurado a través de concretos resultados delictivos ( sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Junio de 2.002 ) por ser mayor precisamente el desvalor del resultado en relación con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR