SAP A Coruña 342/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2010:2805
Número de Recurso299/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución342/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00342/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213050

N.I.G.: 15030 37 2 2010 0002520

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000299 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000213 /2010

RECURRENTE: Aquilino

Procurador/a: JAIME DEL RIO ENRIQUEZ

Letrado/a: LORENA FERNANDEZ CASAMICHANA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Ramona , . SERGAS

Procurador/a: , CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL ,

Letrado/a: , MARIA GRACIA GARCIA PITA DA VEIGA ,

N U M E R O 338

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,

Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a quince de octubre de dos mil diez.

En el recurso de apelación penal número 299/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº uno de A Coruña, sobre LESIONES DE GÉNERO, entre partes de la una como apelante Aquilino , representado por el/la Procurador/a Sr/a. Del Río Enriquez y defendido por el/la Letrada/o Sr/a. Fernández Casamichana, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL, SERGAS y Ramona , representada por el/la Procurador/a Sr/a. Martínez Uzal y defendida por el/la Letrado/a Sr/a. García Pita de Veiga.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-1, con fecha treinta de junio de dos mil diez, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Condeno a Aquilino como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones de género, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de prisión de 6 meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y a la prohibición de aproximarse a Ramona , así como acercarse a su domicilio y a su lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante 2 años.

Le condeno al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

También condeno a Aquilino a que indemnice a Ramona en la suma total de 144,4 euros y al SERGAS, en la cantidad de 235,73 euros.

A dichas sumas se les aplicará el interés legal prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los en tal sentido consignados en la sentencia apelada, quedando incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Traído como principal soporte apelatorio la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (junto con la equivocación valorativa y un problema que se supone ligado a la tutela...

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