SAP Vizcaya 52/2007, 26 de Junio de 2007

PonentePABLO DIEZ NOVAL
Número de Recurso10/2006
ProcedimientoRollo tribunal del jurado
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

Rollo Tribunal del jurado nº 10/06.

SENTENCIA nº 52/07.

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de junio de dos mil siete.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado don Pablo Díez Noval, ha visto en juicio oral y público, iniciado el día cuatro del presente mes en sesiones que se han sucedido hasta el día diecinueve, el presente procedimiento del Tribunal del Jurado nº 10/2006, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao como causa TJ nº 1/06, por delitos continuados de falsedad de documento oficial, malversación continuada, estafa, fraude, emisión de certificación falsa y cohecho continuados, contra don Benito , así como cohecho y receptación o, subsidiariamente, encubrimiento, contra doña Begoña , siendo ambos acusados representados por el Procurador don Xavier Núñez Irueta y asistidos por el letrado don José Ricardo Palacio Sánchez Izquierdo. Ha ejercicio la acusación pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular, la entidad "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (AENA), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Sofía Mardones Cubillo y asistida por los letrados don José Angel Esnaola Hernández y don Juan Miguel Delgado Ocejo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por auto de fecha 13 de noviembre de 2.006 el Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Bilbao , en aplicación de los previsto en los arts. 1, a), 1, 1º, b), 5, 1º, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , dictó auto de apertura de juicio oral contra Benito por un posible delito continuado de falsificación de documento oficial en concurso con un delito continuado de malversación de caudales públicos, de un delito continuado de fraude y un delito continuado de cohecho; y contra Begoña , por posible delito continuado de falsificación de documento oficial en concurso con un delito continuado de estafa y un delito de receptación.

SEGUNDO. Remitida la causa a esta Audiencia Provincial, una vez designado por turno el magistrado-Presidente, en fecha 22 de febrero de 2.007 se dictó auto de hechos justiciables, señalándose el inicio del juicio para el cuatro de junio del año en curso. Dicho día, y una vez designados los miembros del jurado de entre las personas convocadas por sorteo, se iniciaron las sesiones del juicio oral, durante las cuales se oyó en declaración a acusados, testigos y peritos y se señaló la prueba documental.

TERCERO. Calificaciones definitivas:

  1. ) El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, modificando parcialmente las provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento oficial del art. 390, , y del Código Penal , en concurso con un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432 , con aplicación de lo dispuesto en el art. 74 bis y 77 del mismo texto legal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación de daños del art. 21, , del C.P .; y de un delito continuado de fraude del art. 436 y de un delito continuado de cohecho del art. 419 el mismo texto legal, con aplicación de lo dispuesto en el art. 77 ; delitos de los que es responsable Benito . Así mismo, respecto de la acusada Begoña , los hechos constituirían un delito de receptación del art. 301 del Código penal o, alternativamente, de un delito de encubrimiento del art. 451,1 , en relación con el art. 454 .

    Solicitó se impusiera a Benito la pena de cinco años de prisión y quince meses de multa a razón de treinta euros diarios, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cinco años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por los delitos de falsedad y malversación continuados; y pena de cinco años de prisión, con multa de 948.000 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de diez años por los delitos de fraude y cohecho. Así mismo, solicitó se impusiera a Begoña la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio por igual tiempo y multa de 948.000 euros, con la correspondiente responsabilidad personal en caso de impago, por el delito de receptación; o, alternativamente, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por un delito de encubrimiento.

    En concepto de responsabilidad civil, solicitó que los acusados indemnicen a AENA por los perjuicios acreditados hasta la fecha, en la suma de 60.262,36 euros, 234.600,24 euros y 521.960,68 euros, y por la que pudiera proceder en el futuro atendiendo a los gastos que se acrediten por razón de obras no realizadas y que hubieran de serlo, con abono de los intereses previstos en el art. 576 de la LEC . Comiso de las cantidades indebidamente percibidas por razón del delito de cohecho.

    Alternativamente, para el caso de que no se declara a Begoña autora del delito tipificado en el art. 301 del C.P . o del art. 451 , sea declarada responsable civil como partícipe a título lucrativo de los hechos por los que fuera condenado el acusado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 122 del C.P .

    Finalmente interesa se condene a los acusados al abono de las costas procesales.

  2. ) La acusación particular, ejercitada por el ente público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (AENA), en conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento oficial del art. 390, 1ºy 2º del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432 , con aplicación de lo dispuesto en el art. 74 y 77 del mismo texto legal, y de un delito continuado de fraude del art. 436 , de un delito continuado de libramiento de certificación falsa del art. 398 y de un delito continuado de cohecho del art. 419 el mismo texto legal, todos ellos en relación de concurso medial, con aplicación de lo dispuesto en los arts. 74 y 77 ; delitos de los que es responsable Benito . Así mismo, respecto de la acusada Begoña , los hechos constituirían un delito de falsificación de documento oficial en concurso con un delito continuado de estafa el art. 248 y 249 , con aplicación de los arts. 74 y 77 , y de un delito continuado de cohecho del art. 419 en relación con el art. 74 , o, subsidiariamente, de un delito continuado de encubrimiento del art. 451,1º . En todos los casos, salvo la receptación, su actuación habría tenido lugar en cualidad de cómplice.

    Solicitó se impusieran a Benito las penas de cinco años de prisión y quince meses de multa a razón de cuarenta euros diarios, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cinco años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por los delitos de falsedad y malversación continuados; y pena de seis años de prisión, con multa de 1.073.720,28 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena por los delitos continuados de fraude, falsedad de certificación y cohecho. Así mismo, solicitó se impusiera a Begoña la pena de tres años de prisión y once meses de multa, a razón de cuarenta euros diarios, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el tiempo de la condena por el delito de falsedad y el delito continuado de estafa; y de tres años de prisión y multa de 1.073.720,28 euros, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la prisión por el delito continuado de cohecho o, subsidiariamente, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por un delito de encubrimiento.

    En concepto de responsabilidad civil, solicitó que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a AENA por los perjuicios acreditados hasta la fecha, en la suma de 60.262,36 euros por pagos de rentas de alquiler indebidas; 234.600,24 euros por razón de preciso contradictorios no autorizados; y 521.960,68 euros por obra pagada y no autorizada. Todo ello sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se acrediten nuevas responsabilidades civiles por tales y otos conceptos. Con abono de los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

    Finalmente interesa se condene a los acusados al abono de las costas procesales, incluidas las ocasionadas a la acusación particular.

  3. ) La defensa de los acusados solicitó su absolución.

    CUARTO. Emitido veredicto, en el turno de alegaciones previsto en el art. 68 de la LOTJ, el Fiscal ha solicitado se impongan las penas y la responsabilidad civil interesada en sus conclusiones definitivas.

    La acusación particular ha solicitado se apliquen las penas solicitadas en sus conclusiones definitivas; y en el apartado de responsabilidad civil, ha interesado que a las sumas solicitadas se añadan 625.052,59 euros de liquidación por excesos de medición.

    La defensa ha interesado se impongan las penas mínimas.

HECHOS

PROBADOS

El Tribunal del Jurado, previa deliberación, ha declarado probados los siguientes hechos:

PRIMERO. Benito , nacido el 28 de marzo de 1950, contratado desde noviembre de 1991 por la entidad pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), fue nombrado Director del Aeropuerto de Bilbao el 20 de enero de 1997, cargo que ejerció hasta que fue cesado el 28 de febrero de 2.001.

En febrero de 1997, Benito , sabedor de que AENA sufragaba los gastos derivados del alquiler de vivienda de los directores de aeropuerto que carecían de...

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