SAP Santa Cruz de Tenerife 741/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución741/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

S E N T E N C I A. Nº 741/08

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife a siete de noviembre de dos mil ocho.

Vista en esta Audiencia Provincial la causa correspondiente al rollo 3/2008, procedente del Juzgado de Instrucción único de Valverde (Procedimiento ante el Tribunal del Jurado nº 1/2007), ante un Tribunal de Jurados presidido por mi, Jaime Requena Juliani, en el que participaron como jurados:

TITULARES

1) D. Juan Carlos (Portavoz)

2) D. Mauricio

3) D. Cornelio

4) D. Luis Angel

5) Dª. Cecilia

6) D. Matías

7) Dª. Encarna

8) Dª. Gabriela

9) Dª. Lucía

SUPLENTES

1) Dª. Nieves

2) Dª. Sofía

y que fue seguido por asesinato contra Hugo , defendido por el Letrado Sr. González Delgado. La acusación pública fue ejercitada por el Ministerio Fiscal, e intervinieron como acusadores particulares D. Bruno y Dª. Estela , dirigidos por el Letrado Sr. Míguez Ciaña.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juez del Juzgado de Instrucción único de Valverde se remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley del Jurado seguido en ese Juzgado con el número 1/2007 , contra Hugo , por supuesto delito de asesinato.

SEGUNDO.-Tras la personación de las partes ante esta Audiencia y repartida la causa al Magistrado Presidente que por turno correspondía, mediante auto de fecha 11 de septiembre de 2008 se fijaron los hechos justiciables, se efectuó declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes, se señaló para el comienzo de la vista del juicio oral para el día 27 de octubre del presente año, a las 9 horas y se ordenó la celebración del sorteo para elección de candidatos a jurado.

TERCERO.-Realizados los trámites correspondientes y tras la práctica de la vista de las excusas planteadas por los candidatos a jurado, resueltas mediante las correspondientes resoluciones, llegado el día señalado para la celebración del acto del juicio, se constituyó el Jurado y se dio comienzo al juicio oral del modo que figura en el acta del juicio.

CUARTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que debía ser considerado autor el acusado.

QUINTO.-La acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, del art. 140 CP en relación con los arts. 139.1 y 139.3 CP . Asimismo, solicitó que fuera apreciada la agravante de reincidencia (art. 22.8 CP ).

SEXTO.-La defensa pidió que se dictara sentencia absolutoria, si bien introdujo diversas calificaciones alternativas para el supuesto de que fuera dictado un veredicto de culpabilidad por el Jurado.

SEPTIMO.- Presentadas por todas las partes sus conclusiones definitivas, y oídos sus correspondientes informes, se hizo entrega a las partes por el Magistrado-Presidente del objeto del veredicto. La defensa realizó dos objeciones al objeto del veredicto que fueron estimadas con la conformidad de todas las partes.

OCTAVO.- Una vez que el Jurado alcanzó una decisión definitiva, se procedió por el Magistrado-Presidente al examen del acta de votación, sin que fuera apreciada ninguna causa de devolución. Convocada audiencia pública, a la que asistieron todas las partes, fue leído el veredicto por el Sr. Portavoz del Jurado. El acusado fue declarado culpable de un delito de asesinato.

NOVENO.- Seguidamente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 LOTJ , se concedió la palabra sucesivamente al Ministerio Fiscal, a la acusación particular y a la defensa a fin de que informaran sobre la pena que debía ser impuesta al culpable, así como sobre la responsabilidad civil, tras lo cual fueron los autos declarados conclusos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- En la madrugada del día 30 de septiembre de 2007, después de haberse producido a las puertas del disco pub "La Piedra" de Valverde de El Hierro una riña en la que habían participado el fallecido Francisco y Gonzalo , se produjo una nueva discusión entre Francisco y el acusado, Hugo . Hugo sacó un cuchillo que portaba escondido en la ropa y le propinó cuatro puñaladas. Dos alcanzaron a Francisco en la zona glútea; otra en la zona torácica, que si bien alcanzó una profundidad de 10 cm no llegó a alcanzar a órganos vitales; y otra en la región abdominal. Esta última, con una profundidad aproximada también de 10 cm alcanzó a la arteria aorta y a la vena cava, lo que provocó una hemorragia masiva que causó la muerte de Francisco .

El acusado, Hugo , dirigió las puñaladas contra zonas del cuerpo de la víctima en las que se encuentran órganos vitales, creando de forma consciente un evidente peligro de causarle la muerte. Hugo o bien actuaba con el propósito deliberado de causar su muerte, o bien era consciente de que su acción podía llegar a producir la muerte de Francisco .

SEGUNDO.- Francisco y Hugo habían sido separados por terceras personas. En ese momento, Hugo sacó el cuchillo que portaba y asestó de forma inopinada e imprevista cuatro puñaladas a Francisco . El ataque fue sorpresivo e inesperado, por lo que Francisco no tuvo posibilidad de defenderse del mismo.

TERCERO.- Hugo sufre un trastorno antisocial de la personalidad que le causa una cierta limitación de su capacidad para entender la realidad y controlar sus impulsos. Estos efectos se vieron, el día de los hechos, incrementados por un elevado consumo de alcohol y por el acaloramiento y ofuscación provocados por la disputa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Jurado determinó el modo en que se produjeron los hechos, según hizo constar en el acta en la que reflejó su veredicto, a partir de una valoración del conjunto de la prueba practicada. En concreto, y con relación a la pelea y agresión objeto de enjuiciamiento, la convicción del Jurado fue derivada del examen de las declaraciones prestadas por los testigos de los hechos en el acto del juicio, y de la propia declaración del acusado. Los testigos confirmaron la existencia de una pelea previa entre Francisco y Gonzalo ; que, después de que estos ya se hubieran separados, Hugo se aproximó a Francisco y reanudó la discusión, que derivó en una nueva pelea; y que después de que hubieran sido nuevamente separados, sobrevino la agresión del acusado sobre la víctima (esta vez armado con un cuchillo que tenía escondido entre sus ropas).

La determinación del alcance de las lesiones y de su gravedad fue determinada a partir del examen de la prueba pericial practicada. Los médicos forenses que prestaron declaración confirmaron que la puñalada que la víctima recibió en el abdomen alcanzó y produjo un corte importante de la arteria aorta y de la vena cava, y que ello provocó una pérdida masiva de sangre que condujo a la víctima a un schock hipovolémico y a la muerte. Los médicos que asistieron al Sr. Francisco tras la agresión afirmaron que tampoco habría resultado posible salvar su vida aunque la asistencia médica hubiera sido inmediata.

El Jurado valoró igualmente que el acusado dirigió conscientemente las puñaladas a zonas del cuerpo de su víctima en las que se encuentran órganos vitales, creando con ello de forma evidente y reconocible el peligro de causarle la muerte. En el acta que documenta el veredicto, el Jurado sostiene que derivó su convicción de las manifestaciones de los testigos y de las propias declaraciones del acusado. El Jurado parece haber valorado aquí: de una parte, la propia dinámica de la agresión, sobre la que fue ilustrado por los testigos que la habían presenciado; el acusado tampoco niega esa circunstancia, si bien su defensa sostuvo que hizo uso del cuchillo para defenderse. Y también son relevantes las declaraciones de los testigos con relación a la conducta del acusado inmediatamente después de los hechos. Varios testigos declararon que después de que Francisco hubiera caído inconsciente al suelo, el acusado hizo varios comentarios relativos a la necesidad de que el herido fuera trasladado inmediatamente a un hospital para evitar que se le encharcaran los pulmones, e hizo también mención a la posible gravedad de la lesión abdominal. Es decir, posiblemente era consciente de la gravedad de las lesiones porque sabía a dónde había dirigido el cuchillo; pero también es cierto que pudo haber visto el lugar de las heridas después de que las personas cercanas quitaran la camisa al herido para ver qué lesiones tenía. La cuestión, en todo caso, no tiene especial relevancia: las cuchilladas se dirigen hacia el abdomen y el torax; y existen dos cuchilladas más (pudiera tratarse de cortes de entrada y salida) en la cadera. Esta última cuchillada no penetró hacia la cavidad abdominal porque chocó con el hueso de la cadera.

SEGUNDO.- Tampoco ofrece dudas la caracterización del elemento subjetivo del delito, es decir, el dolo de matar.

La Jurisprudencia tradicionalmente ha caracterizado el ánimo de matar propio del delito de homicidio a partir del examen de diversas circunstancias indiciarias, como son los antecedentes del hecho y relaciones entre agresor y víctima, ocasión elegida, arma o instrumento utilizado, naturaleza de la herida o zona del cuerpo a la que se dirige el ataque, reiteración en los golpes, o estado en el que queda la víctima tras el ataque (vid, por todas, STS de 13 de marzo de 2003 ). Estos criterios de carácter objetivo facilitaban la aprehensión, por vía indirecta, del dolo del autor entendido como voluntad de realización del tipo objetivo. Sin embargo, el concepto tradicional de dolo derivado de las teorías de la voluntad ha sido progresivamente matizado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha evolucionado hacia planteamientos próximos a los de las teorías cognitivas conforme a las cuales la esencia del dolo reside en la no motivación del individuo por la representación de la realización del tipo objetivo o, como indican modernamente las...

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