SAP Madrid 68/2009, 5 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución68/2009
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00068/2009

Rollo: 1/09 TJ

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 1/2007

SENTENCIA Nº 68/09

ILMA. SRA. MAGISTRADO PRESIDENTE

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, Procedimiento de Tribunal de Jurado núm. 1/07, seguida por delito de asesinato, contra el acusado D. Agustín , mayor de edad, nacido en Madrid, el 12 de marzo de 974, hijo de Eusebio José y de Josefa, con D.N.I. núm. NUM000 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Cristina Pilfaro Laguna, como acusación particular Dª María Rosa , representada por Procurador D. Víctor García Montes y asistida de Letrado D. Eduardo Ezpondaburu Marco, y dicho acusado, representado por Procuradora Dª Mª del Mar del Villa Molina y defendido por Letrada Dª Beatriz Aranda Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 27 de Madrid se remitió a la Audiencia Provincial de Madrid el Procedimiento de la Ley de Jurado núm. 1/2007 , seguido contra D. Agustín por delito de asesinato, correspondiendo su conocimiento a la Sección 29ª, donde se registró al número 1/2009 TJ.

SEGUNDO.- Tras la personación de las partes en esta Audiencia y pertinente tramitación, por Auto de 20 de julio de 2009 se fijaron los hechos justiciables y se efectuó la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas, tras lo cual se señaló para el comienzo de la celebración del juicio para el día 20 de noviembre de 2009, en el que se comenzó con el sorteo para la elección de candidatos y tras los trámites legales y constitución del Jurado, se iniciaron las sesiones del Juicio Oral en el día indicado.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139.1ª y y 140 Código Penal , siendo el acusado D. Agustín autor, con concurrencia de la atenuante analógica del art. 21.6ª en relación con el 21.1ª y 20.1ª Código Penal , solicitando la pena de 20 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; comiso del arma intervenida. Costas. Y que indemnice a María Rosa en 75.000 €.

La acusación particular constituida por Dª María Rosa , calificó los hechos como un delito de asesinato de los arts. 139.1ª y C.P . al mediar alevosía y ensañamiento, siendo autor el acusado D. Agustín , sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de 25 años de prisión más accesorias y que indemnice a Dª María Rosa , madre de la fallecida, en 600.000 €.

CUARTO.- La defensa se mostró disconforme con las conclusiones definitivas de las acusaciones, solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos legales. Y subsidiariamente, para el caso de que se considerara que el acusado es autor de un delito, se aprecie la eximente completa por enajenación mental y por intoxicación plena por drogas, alcohol y fármacos de los arts. 20.1 y 20.2 Código Penal .

QUINTO.- Concluido el Juicio Oral y no habiendo solicitado las partes la disolución anticipada del Jurado, entendiendo esta Magistrada Presidente que se había practicado en el Plenario prueba de cargo para, en su caso, fundar una eventual condena del acusado, entregó al Jurado el Objeto del Veredicto, previa presentación del mismo a las partes que hicieron las alegaciones y peticiones que entendieron en su derecho, y dirigió las oportunas Instrucciones.

Tras la deliberación a puerta cerrada, el Jurado emitió un veredicto de culpabilidad del acusado tal como obra en el acta unida a esta sentencia.

SEXTO.- A la vista del veredicto emitido, se oyó a las partes sobre la pena y la responsabilidad civil, interesando el Ministerio Fiscal la pena de 20 años de prisión y la misma responsabilidad civil que la solicitada en su escrito de conclusiones definitivas. La acusación particular solicitó la pena de 25 años de prisión y la responsabilidad civil interesada en conclusiones definitivas, La defensa del acusado solicitó la pena mínima de 20 años de prisión pedida por el Ministerio Fiscal.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probado por unanimidad en su veredicto lo siguiente: "El acusado D. Agustín , mayor de edad y sin antecedentes penales, había mantenido una breve relación con Dª Diana , de 27 años de edad, tiempo atrás, continuando manteniendo una cierta amistad y relación telefoneándose y remitiéndose mensajes mutuamente. Sobre las 11:15 horas del día 29 de agosto de 2007, el acusado, portando un cuchillo-puñal, de hoja puntiaguda de 12 cm de longitud y único filo, de cachas negras, fue acompañado de su perro desde su domicilio sito en C/ DIRECCION000 NUM001 de Madrid hasta el descampado próximo en el que se encontraba Dª Diana paseando a sus perros, acercándose a ella, y una vez que estuvieron solos, sacó el cuchillo que llevaba y le asestó un total de treinta y cuatro puñaladas con ánimo de acabar con su vida, propinándole diez puñaladas en la cabeza, cara y cuello, tres en cara anterior de tórax-abdomen, dos en las manos ante la actitud defensiva de Diana y finalmente, otras diecinueve cuchilladas en la espalda, de las cuales trece son penetrantes, entrando once de ellas en cavidad torácica lesionando los pulmones y dos en cavidad abdominal lesionando los dos riñones y el bazo; ocasionándole con tal agresión la muerte por desangramiento.

.

El acusado D. Agustín sacó el cuchillo-puñal que portaba cuando estaba a solas con Dª Diana , de improviso, comenzando a asestarle las puñaladas en cabeza, cara y cuello y en tórax y abdomen y dos en las manos, ante la actitud defensiva de la víctima, quien se desplomó en el suelo y sin posibilidad de defenderse, le asestó las diecinueve puñaladas en la espalda.

La mayoría de las cuchilladas proferidas por D. Agustín a Dª Diana eran innecesarias para la consecución de su muerte, pero a pesar de ello se las propinó brutal y deliberadamente para incrementar el sufrimiento de la víctima.

No ha quedado probado que el acusado D. Agustín sea zurdo

El acusado D. Agustín a la fecha de los hechos, presentaba una afectación psicológica no determinada que influyó levemente en su comportamiento sin anular su capacidad de conocer y su voluntad".

Dª Diana , nacida el 3 de octubre de 1979, estaba soltera y vivía con su madre Dª María Rosa , siendo hija única.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Tribunal del Jurado según se recoge en el acta del veredicto que se incorpora a esta sentencia, ha considerado que el acusado D. Agustín es culpable del delito de asesinato doloso previsto y penado en el artículo 139.1ª (alevosía) y 3ª (ensañamiento) del Código Penal , por el que venía siendo acusado por parte del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, con concurrencia de la atenuante analógica de enfermedad mental del art. 21.6ª en relación con el 21.1ª y 20.1ª C.P .. Y que los hechos han ocurrido tal y como han declarado probado. Para ello, el Jurado ha atendido a los elementos de convicción que se extraen de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, tal como especifica en el acta de deliberación y votación.

Como ya se ha indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución, esta Magistrado Presidente entendió que en el acto del Juicio Oral se había practicado prueba que, en principio y sin perjuicio de su valoración por el Tribunal del Jurado, tenía valor suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, acreditando la realidad de los hechos objeto de acusación. En particular, la declaración de la testigo presencial Dª Paloma y del testigo D. Luis -que vio a la víctima y al acusado juntos, en el descampado, momentos antes de los hechos-; de la pericial médico forense tanto de los forenses D. Prudencio y Dª Visitacion que practicaron la autopsia de la víctima, como del forense D. Juan Carlos que ha examinado la herida que el acusado presentaba en el muslo izquierdo; del hallazgo del puñal-cuchillo utilizado en casa del acusado y de las periciales de ADN y de trazas.

El Jurado ha entendido probado por unanimidad que el acusado, que había mantenido una breve relación con Dª Diana tiempo atrás, con la que en el momento de los hechos mantenía una cierta amistad y relación, de manera que se telefoneaban y se remitían mensajes mutuamente, sobre las 11:15 horas del día 29 de agosto de 2007, acudió, portando un cuchillo-puñal, de hoja puntiaguda de 12 cm de longitud y único filo, de cachas negras, al descampado próximo a su domicilio, en el que se encontraba Dª Diana paseando a sus perros, acercándose a ella, y una vez que estuvieron solos, sacó de improviso el cuchillo que llevaba y le asestó un total de treinta y cuatro puñaladas con ánimo de acabar con su vida, propinándole diez puñaladas en la cabeza, cara y cuello, tres en cara anterior de tórax-abdomen, dos en las manos ante la actitud defensiva de Diana , quien se desplomó en el suelo y sin posibilidad de defenderse, le asestó las diecinueve puñaladas en la espalda, de las cuales trece son penetrantes, entrando once de ellas en cavidad torácica lesionando los pulmones y dos en cavidad abdominal lesionando los dos riñones y el bazo; ocasionándole con tal agresión la muerte por desangramiento. Asimismo el Jurado ha declarado probado por mayoría (8 votos a favor y uno en contra) que la mayoría de las cuchilladas asestadas por el acusado a su víctima eran innecesarias para la consecución de su muerte, pero a pesar de ello se las propinó brutal y deliberadamente para incrementar el sufrimiento de ésta.

Asimismo el Jurado, por unanimidad, no ha considerado probado que el acusado fuera zurdo.

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