SAP Alicante 1/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución1/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante - Tribunal Jurado

TRIBUNAL DEL JURADO

Audiencia Provincial de Alicante

Sección 7ª con sede en ELCHE

S E N T E N C I A nº 1/2.005

En Elche, a catorce de abril dos mil cinco.-

El Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha dictado en el día de hoy la presente Sentencia, correspondiente al Juicio con Jurado, proveniente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrevieja, seguida por delito de asesinato con el número 1/02, y en esta Sala con número de Rollo 2/04, contra el acusado Gregorio , hijo de Bernardo y Alicia, nacido en Orihuela el día 24/08/62, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM000 . NUM001 , con antecedentes penales no computables, con instrucción y de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 10/03/02 hasta el día 17/12/03, representado por el Procurador Sr. García Mora, y defendido por el Abogado Sr. Girón Giménez, en cuya causa fue parte el Ministerio Fiscal, representado por la Iltmo. Sra. Encarnación Pérez Martínez y la acusación particular representada por el procurador Sr. Tormo Ródenas y por el Abogado D. José Angel Bernal Ruiz, y el Abogado del Estado D. José Perales Gallego.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- Remitido a esta Sección de la Audiencia Provincial, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrevieja, y turnado al Magistrado-Presidente, D. José Manuel Valero Díez, se llevaron a cabo las diligencias previstas por su Ley reguladora, sorteándose los miembros del Jurado, y excusados aquellos en quienes concurría legal causa, se convocó a juicio a las partes y a los Jurados, para el los días 5, 6 y 7 del actual mes de abril, en cuyo acto, y por los trámites pertinentes, se procedió a la elección de nueve miembros, más dos suplentes, resultando seleccionados, previa las recusaciones del Ministerio Fiscal, letrado de la acusación particular y letrado de la defensa del acusado, las siguientes personas:

TITULARES : Ruperto , Carlos Manuel , Miguel Ángel , Benedicto , Estela , Maite , Ernesto , Sara y Humberto .

SUPLENTES : Mario y Rosendo .

Habiendo actuado como portavoz electo, D. Ruperto .

SEGUNDO.- Celebrado el juicio e instruidos los Jurados por el Magistrado-Presidente, se les entregó el objeto de veredicto, respecto al cual, ninguna de las partes interesó ninguna inclusión; y sobre el objeto del veredicto, y a puerta cerrada se desarrolló la correspondiente deliberación entre los miembros titulares del Tribunal del Jurado, correspondiente a cada una de las cuestiones que les fueron formuladas, respondiendo a las preguntas formuladas sin contradicción alguna, por lo que, previo visto bueno del Presidente, se procedió a su lectura. Conocido el mismo, se concedió la palabra a las partes, que adujeron lo que estimaron preciso en defensa de sus pretensiones, dándose por concluido el juicio.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , de cuyo delito, es autor el acusado, sin circunstancias, por lo que solicitó la pena de 15 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual periodo y costas, e indemnización a los herederos de en la cantidad de 100.000 euros. El Abogado de la acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como un delito de asesinato alevoso del artículo 139.1 del Código Penal , de cuyo delito, es autor el acusado y solicitó la pena de 20 años de prisión, accesorias legales y costas; y respecto a la responsabilidad civil, interesó se indemnice a los perjudicados en la cantidad de 200.000 euros. Por la defensa del acusado, en igual trámite calificó los hechos no constitutivos de delito alguno, y no responsable criminalmente al acusado al concurrir la circunstancia eximente completa de legítima defensa y las atenuantes de drogadicción, alteración psíquica por consumo de bebidas alcohólicas y arrebato u obcecación.

CUARTO.- Leído el veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado, los hechos resultaron constituir un delito de asesinato alevoso del artículo 139.1º del Código Penal , sin circunstancias, solicitando el MF una pena de 18 años de prisión; por la acusación particular, en igual trámite, se solicitó la pena de 20 años de prisión; manteniendo las mismas peticiones en cuanto a responsabilidad civil; y por la defensa, se solicita se le imponga la pena mínima posible de 15 años de prisión. Finalizado el acto quedó el juicio visto para sentencia y cesó el Jurado en sus funciones.

QUINTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes:

  1. - El acusado, Gregorio , nacido el 24 de agosto de 1962, el día 10 de marzo de 2002 se encontraba en el establecimiento público denominado "Cattos" sito en la localidad de Torrevieja.

  2. - Gregorio , era consumidor de drogas desde hacía años, siendo tratado al efecto, lográndose su normalización con la sociedad, estabilidad familiar y laboral. El día de los hechos tomó varias bebidas alcohólicas. Sin embargo, ninguna de esas circunstancias influyó, ni siquiera levemente, en su consciencia y voluntad en el momento de la agresión a la víctima.

  3. - Sobre las 2:00 horas, se inició en el interior del local una discusión entre el acusado y la víctima Amadeo , dando éste un cabezazo al acusado Gregorio , que respondió a la agresión sufrida enzarzándose ambos en una pelea de la que fueron separados por las personas existentes en el local.

  4. - A continuación, Amadeo , que tenía una concentración en sangre de 1.94 g/l, en compañía de sus amigos, salió del local profiriendo insultos contra el acusado por la pelea y por la rotura de sus gafas, yendo finalmente a sentarse en el asiento del copiloto del vehículo marca Seat, con intención de marcharse de allí, quedando la puerta de su lado abierta.

  5. - En ese momento, el acusado, que estaba en el aseo intentando cortar la hemorragia producida por las heridas sufridas en la cara y limpiándose la sangre, salió del mismo y diciendo "los voy a matar" se dirigió hacia el exterior del establecimiento con la finalidad de agredir a Amadeo .

  6. - Una vez en el exterior, en un momento no determinado, sacó un cuchillo u otro objeto similar corto-punzante de unos 12 a 15 cm de hoja que guardaba entre su ropa, corriendo unos 40 o 50 m con dicha arma en dirección al Seat en el que observó que se encontraba la víctima y abalanzándose sobre Amadeo , que seguía sentado pues no se había percatado de su llegada, con intención de acabar con su vida, le asestó tres puñaladas en el hemitórax izquierdo que le causaron 3 heridas incisas, cayendo después ambos al suelo fuera del coche, provocando las heridas cardiacas su muerte.

  7. - Después el acusado se levantó, se introdujo en el local para recoger su cazadora y se marchó en el vehículo marca Volkswagen Golf, matrícula E-....-ZP , yéndose a su campo y después a su casa sin denunciar lo ocurrido ante la Policía o la Guardia Civil, que posteriormente lo detuvo en su domicilio.

  8. - Amadeo , convivía en unidad familiar con sus padres Franco y Marta .

  9. -en virtud de resolución de 27 de marzo de 2003 dictada por el ministerio de hacienda secretaría de estado de presupuestos y gastos, se ha concedido a Marta una ayuda provisional de 20.296,98 € en concepto de perjudicada indirecta por la muerte de su hijo.

SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La calificación jurídica de los hechos delictivos en concordancia con el veredicto del Jurado.

El veredicto del jurado tiene como referente necesario el objeto del veredicto que se somete a su consideración. En este caso el objeto del veredicto, previo el oportuno y detenido estudio en la audiencia conferida al efecto de las posibilidades calificatorias, por expresa conformidad de todas las partes que no hicieron uso de la facultad que les reconoce el artículo 53 de la L.O.T.J ., de solicitar inclusiones o exclusiones que estimasen pertinentes, circunscribió las proposiciones a debate susceptibles de deliberación y votación por el jurado a tres posibles calificaciones jurídicas: asesinato cualificado por la agravante específica de alevosía, homicidio doloso y absolución por concurrir la eximente de legítima defensa, con la concurrencia de las diversas circunstancias atenuantes solicitadas por la defensa.

De entre estas tres posibilidades el Jurado se decantó unánimemente por la primera de ellas al considerar que el acusado cuando cometió los hechos tenía intención de acabar con la vida de Amadeo , aprovechando que estaba desprevenido. Conclusión que se infiere con toda claridad de la contestación relacionada dada por el Jurado a las proposiciones 7, 8, 23, 24 y 26 del objeto del veredicto. Y como dice la STS de 8 de mayo de 2001 , en relación con el objeto del veredicto y su finalidad, lo importante es que "el Jurado comprendió perfectamente lo que se le preguntaba y contestó del modo que consideró adecuado en unos términos que revelan la realidad de esa comprensión".

Partiendo de lo expuesto, los hechos delictivos constituyen un delito de asesinato alevoso del artº 139.1 del CP , sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO.- La sucinta motivación del veredicto por el Jurado y la concreción de las pruebas de cargo.

Como nos aclara la STS de 10 de abril de 2001 "tratándose de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado es obvio que no puede exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional y por ello la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado exige una "sucinta explicación..." (art. 61.1 d) en la que...

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