SAP Murcia 361/2010, 7 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2010:2915
Número de Recurso21/2010
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución361/2010
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00361/2010

ROLLO Nº 21/2010

SENTENCIA Nº 361

Iltmos. Sres.:

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a siete de Diciembre de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 21/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Cartagena con el nº 57/2003 , por los delitos de estafa, falsedad e insolvencia punible, en la que son acusadas Carolina , con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Cartagena y en libertad por esta causa, y Edurne , nacida el 12 de marzo de 1948, hija de Antonio y Josefina, natural de Madrid y vecina de Cartagena, n con D.N.I. nº NUM001 y en libertad por esta causa, ambas representadas por la Procuradora Doña María del Mar Posadas Molina y defendidas por el Letrado Don Manuel Maza de Ayala, siendo partes acusadoras Don Demetrio , representado por el Procurador Don Cristóbal Gómez Fernández y asistido por el Letrado Don Sergio Gómez Ros, y el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de fecha 23 de mayo de 2003 en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que, tras la práctica de diligencias complementarias, solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a las designadas como acusadas a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia de las acusadas debidamente asistidas de su Letrado, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público y la acusación particular, cuyas manifestaciones constan en el acta levantada al efecto por la Secretaria Judicial.

SEGUNDO.- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de las acusadas como autoras de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1.1º y del Código Penal , a la pena de dos años de prisión y dieciocho meses multa, a razón de 6 € por cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, accesorias legales y costas, y a que, como responsabilidad civil, reintegren las cantidades extraídas de la cuenta bancaria que ascendieron a 5938,72 euros, para que se pueda hacer efectivo el embargo

En el mismo trámite, la acusación particular interesó la condena de las acusadas como autoras de un delito continuado de estafa en grado de consumación, de los artículos 15, 248, 249 y 250.1º, y del Código Penal , otro de falsificación de documento privado de los artículos 395 y 390.1º y 3º del mismo Código , de un delito de falsedad de documento público cometido por particular de los artículos 390-1º y 3º y 392 del repetido Código , y de un delito de alzamiento de bienes del citado artículo 257.1.2º , a las penas de seis años de prisión y multa de 18 meses a razón de 6 euros/día, por el delito de estafa; un año y seis meses de prisión por el delito de falsedad de documento privado; dos años de prisión y multa de dieciocho meses, a razón de 6 euros cada día, por el delito de alzamiento de bienes; y dos años de prisión y multa de 9 meses, a razón de 6 euros cada día, por el delito de falsedad en documento público; accesorias y costas; y a que, como responsabilidad civil, indemnicen en la cantidad de 12.352,28 euros.

TERCERO.- La defensa de las acusadas, en igual trámite, interesó la libre absolución de sus patrocinadas, con imposición de las costas a la acusación particular o subsidiariamente con declaración de las costas de oficio.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que la acusada Edurne y Demetrio acordaron celebrar un contrato de arrendamiento sobre el piso propiedad de Demetrio , sito en el Paseo Dársena, Edificio DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , de La Manga del Mar Menor (Cartagena), en cuyo contrato, documentado por escrito con fecha 3 de junio de 1996, por interés de la acusada y aunque era ésta la que iba a ocupar la vivienda, se hizo constar como arrendataria a su hija y también acusada, Carolina , que, en esa condición, también lo firmó, sin que haya quedado probado que el arrendador ignorase esta circunstancia, al cual, en esa misma fecha y por adelantado, le fue abonada una anualidad completa de la renta estipulada.

En fecha 22 de mayo de 1998, el arrendador, Demetrio , formuló, por medio de Procuradora y con asistencia Letrada, demanda de Juicio de Cognición contra Carolina , ejercitando acumuladamente las acciones de desahucio y de reclamación de las rentas debidas, fundada en el impago de las rentas de Marzo, Abril y Mayo de ese año, que ascendían a 120.000 pesetas, y de los recibos de la Comunidad del ejercicio anterior, que ascendían a la cantidad de 125.000 pesetas, cuyo juicio, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Cartagena al número 147/1998, tras el emplazamiento de la parte demandada en fecha 17 de junio de 1998, concluyó por auto de fecha 2 de julio de 1998, declarando enervada la acción en función de la comparecencia que, siguiendo instrucciones de Carolina , efectuó el Letrado D. Manuel Nieto Genz, en nombre y representación de la demandada, en virtud de copia de escritura de poder otorgada ante el Notario D. Francisco José Tejerina Fernández, nº de protocolo 1.624 de 25 de noviembre de 1997, que exhibía, aportando resguardo de ingreso por importe de la cantidad debida, 320.000 pesetas.

En fecha 10 de febrero de 1999, Demetrio , con la misma representación procesal y dirección letrada, formuló contra Carolina nueva demanda de Juicio de Cognición, ejercitando acumuladamente las acciones de desahucio y de reclamación de las rentas debidas, en esta ocasión fundada en el impago de las rentas de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1998, y Enero y Febrero de 1999 y de los recibos de la comunidad correspondiente al segundo semestre del ejercicio anterior. En este juicio, que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena al número 40/1999 , el emplazamiento de la demandada, que fue declarada en rebeldía, y todas las notificaciones a la misma, incluida la de la sentencia, se hizo por medios de edictos. Dicha sentencia, de fecha 11 de abril de 2000, daba lugar al desahucio y condenaba a la demandada a abonar al actor "la cantidad de 400.000 pta., más las rentas que se deban hasta el momento del lanzamiento, más los intereses legales pertinentes". Declarada firme la sentencia, a instancia del Sr. Demetrio , se despachó ejecución contra la demandada "en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.355.000 pts. de principal más otras 700.000 pts. calculadas para intereses, costas y gastos", llevándose a cabo la diligencia de embargo en estrados del tribunal en fecha 19 de septiembre de 2000, en la que se declaró el embargo de, entre otros bienes, los saldos existentes en la cuenta abierta a nombre de la demandada en el Banco de Santander, en la oficina de La Manga, nº 1219, cuyo saldo, a fecha 17 de mayo de 2000 eras de 5.980,07 euros. En el mismo juicio, sin que conste cuándo las acusadas tuvieron conocimiento extrajudicial de su existencia, en fecha 27 de septiembre de 2000 compareció personalmente Edurne , haciendo entrega, en nombre de su hija, de las llaves de la vivienda objeto de la litis, para su entrega a la parte demandante, lo que así hizo el Juzgado el día siguiente.

De la cuenta de Carolina , a la que también tenía acceso Edurne , ésta extrajo diversas cantidades de la siguiente forma: el día 13 de junio de 2000, 500.000 pesetas; el día 15 de junio de 2000, 450.000 pesetas; el día 24 de agosto de 2000, 20.000 pesetas; el día 5 de septiembre de 2000, 50.000 pesetas; y el día 12 de septiembre de 2000, 450.000 pesetas; quedando en la cuenta la cantidad de 6.872 pesetas a día 20 de septiembre de 2000. No ha quedado acreditado que esas extracciones se hicieran para eludir el pago del crédito del actor o con la intención de que no pudiera hacerse efectivo el embargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos...

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