SAP Cáceres 18/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2006:106
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00018/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2006 0100001

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000004 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000489 /2004

RECURRENTE : LOS CAMINO DE MADRIGAL, S.L.

Procurador/a :

Letrado/a : JOSE CAMACHO RODRIGUEZ

RECURRIDO/A : CIA DE SEGUROS FIDELIDADE GRUPO DIAGONAL, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador/a : MARIA DE LOS ANGELES BUESO SANCHEZ, JUAN ANTONIO HERNANDEZ

LAVADO

Letrado/a : L. GORDON LOPEZ, EUGENIO MATEOS CABANILLAS

S E N T E N C I A NÚM. 18/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 4/06 =

Autos núm. 489/04 (Procedimiento Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a veinte de Enero de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 489/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata , siendo parte apelante, la entidad demandante, LOS CAMINOS DE MADRIGAL, S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Bermejo Dávila y no personado en la alzada al momento de dictarse la presente resolución, y defendida por el Letrado Sr. Camacho Rodríguez, y, como partes apeladas, las entidades demandadas, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, y defendida por el Letrado Sr. Mateos Cabanillas, y CIA. DE SEGUROS FIDELIDADE, GRUPO DIAGONAL, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Gómez y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, y defendida por el Letrado Sr. Gordón López, constando en la instancia como demandada rebelde Dª Maribel .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm. 489/04, con fecha 20 de Junio de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Patrocinio Bermejo Dávila, en nombre y representación de la entidad "LOS CAMINOS DE MADRIGAL, S.L." bajo la dirección letrada de D. David Trenado Frías, contra D. Maribel , declarada en situación procesal de rebeldía, la entidad "MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Javier Rodríguez Jiménez, bajo la dirección letrada de D. Eugenio Germán Mateos Cabanillas y, contra la entidad "COMPAÑÍA DE SEGUROS FIDELIDADE, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Hernández Gómez, bajo la dirección letrada de D. Carlos Gordón López, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos.

  1. - CONDENO a D. Maribel a pagar a la entidad "Los Caminos de Madrigal, S.L." la cantidad de 15.310 euros, cantidad a la que le serán de aplicación los intereses del art. 576 LEC para el caso de moral procesal.

  2. - ABSUELVO a "MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" y a "COMPAÑÍA DE SEGUROS FIDELIDADE, S.A.", de los pronunciamientos efectuados en su contra.

  3. - Condeno a Dª Maribel al pago de las costas causadas a la entidad actora "Los Caminos de Madrigal, S.L.", condenando a esta última al pago de las costas causadas a "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", y a "Compañía de Seguros Fidelidade, S.A.".

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación de la entidad demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por las respectivas representaciones de las entidades demandadas, Mapfre, Mutualidad de Seguros y Cía. De Seguros Fidelidade, Grupo Diagonal, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diecinueve de Enero de dos mil seis, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, por los daños causados en el inmueble propiedad de la actora por el vehículo camión articulado propiedad de Doña Maribel , dirigiéndose también la reclamación contra MAPFRE, como aseguradora de la cabeza tractora, y contra FIDELIDADE, como aseguradora del remolque; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, en el sentido de estimar la acción contra la propietaria del camión, absolviendo a las dos aseguradoras por entender que el hecho productor de los daños no tiene su origen en un accidente de circulación, sino a consecuencia de operaciones de descarga. Disconforme la parte actora se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Dice que no se cuestionan los hechos acaecidos el día 25 de octubre de 2003 sobre la realidad de los daños causados por dicho vehículo en el inmueble propiedad de la actora. Que los daños fueron valorados por el perito en la cantidad de 15.310€ que es la cantidad reclamada en la demanda. Encontrándose la propietaria en situación de rebeldía procesal, lo único que se discute por las aseguradoras es que niegan su responsabilidad, por entender que el hecho no deriva de la circulación de vehículos de motor, y, por tanto, queda excluido de la cobertura de la póliza suscrita. En consecuencia, lo único que se debate en esta alzada, al igual que ya se hizo en la instancia, es si el siniestro se ha producido a consecuencia o con motivo de la circulación de un vehículo de motor. 2º) Error en la apreciación de la prueba, pues el examen de las pruebas practicadas llevan a una conclusión distinta a la de la juzgadora de instancia. Así, no es cierto que el vuelco se produjera cuando el camión se encontraba parado realizando labores de descarga, pues para llegar a dicha conclusión se apoya en la manifestación del perito Don Hugo , al indicar que cuando inspeccionó el vehículo comprobó que el dispositivo hidráulico que lleva el semiremolque se encontraba levantado unos 45 grados, lo que implica que en el momento de producirse el accidente el camión tenía que encontrarse detenido realizando operaciones de descarga, pues no es posible que si la caja de carga se encontraba levantada el vehículo estuviera circulando. Sin embargo, la parte apelante entiende que ello no es cierto porque, en...

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