SAP Cáceres 57/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2005:69
Número de Recurso44/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00057/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 1 0101353 /2005

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2005

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000628 /2003

RECURRENTES/RECURRIDOS: PROMOCIONES JESUS GALLEGO, S.A., PROMOCIONES LA CUMBRE, S.A., CONSTRUCCIONES BARQUILLA, S.A.

Procurador/a : ANTONIA MUÑOZ GARCIA, JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Letrado/a : JUAN RAMON CORVILLO REPULLO, FERNANDO RODRIGUEZ ROSADO.

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A NÚM. 57/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 44/05 =

Autos núm. 628/03 (Impugnación Acuerdos Sociales) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de Febrero de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Impugnación de Acuerdos Sociales núm. 628/03, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres , siendo partes apelantes-apeladas, las mercantiles demandadas, PROMOCIONES LA CUMBRE, S.A. y CONSTRUCCIONES BARQUILLA, S.A., representadas tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras, y defendidas por el Letrado Sr. Rodríguez Rosado, y la mercantil demandante, PROMOCIONES JESUS GALLEGO, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz García, y defendida por el Letrado Sr. Corvillo Repullo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres en los Autos núm. 628/03, con fecha 28 de Octubre de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando parcialmente la pretensión declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General de Proyectos y Obras Extremeñas SA el 14 de octubre de 2.002 en lo que se refiere a la retribución variable del Presidente y del Secretario consistente en sendas participaciones del 10 % y del 5 % de los beneficios, desestimando la pretensión en lo que se refiere a la retribución fija que se les fijó, corriendo cada parte con las costas causadas a su instancia y con la mitad de las comunes."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, tanto por la representación de la mercantil demandante como por la representación de las mercantiles demandadas, se solicitó la preparación de recursos de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitidas que fueron las preparaciones de recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO.- Formalizados en tiempo y forma los recursos de apelación por las respectivas representaciones de las partes demandante y demandada, se tuvieron por interpuestos y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentados por las partes escritos de oposición a los recursos interpuestos de contrario, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y personadas las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día quince de Febrero de dos mil cinco, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO.- La representación procesal de la entidad "Promociones Jesús Gallego, S.A." se alza contra la sentencia de instancia que acoge parcialmente la pretensión de su representado, declarando la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General de Proyectos y Obras Extremeñas S.A. de 14 de Octubre de 2002, en lo referente a las retribuciones variables de Presidente y Secretario en los beneficios obtenidos, pero que desestima las pretensiones de su representado en lo que se refiere a las retribuciones fijas, por considerar que dichas éstas encajan en las previsiones del art. 22 de los Estatutos Sociales y el art. 130 del Texto Reformado de la Ley de Sociedades Anónimas . Se alega sobre este particular que la decisión adoptada en la sentencia de instancia es contraria a lo que establece el art. 130 T.R.S.A . La razón de ser de tal infracción es que -añade-, en la medida en que se establece un sistema de retribución mixto que implica abonar al Presidente y al Secretario una cantidad fija más una más variable, consagra una retribución superior a la fijada en los Estatutos Sociales y por ello debe ser declarada nula en su totalidad.

Se hace necesario ver cuál sea el contenido del art. 130 de la T.R.S.A de 22 de Diciembre de 1989 . Este artículo trata específicamente de las retribuciones: como norma general, el sistema retributivo de los Administradores de la Sociedad, inexcusablemente, deberá ser fijado en los Estatutos.

Acto seguido, tal artículo desarrolla el sistema de retribución, a saber:

1) Una retribución fija. El único requisito que requiere es que tal sistema se haga constar de una manera expresa en los Estatutos que han de regir la vida de la Sociedad.

2) Cuando consista el sistema retributivo en una participación en las ganancias, además de figurar en los Estatutos, se deberá también de cumplir con otros requisitos:

  1. Que únicamente podrá ser detraída de los beneficios líquidos.

  2. Un segundo requisito, que deberán estar cubiertas las atenciones de reserva legal y de los estatutos.

  3. Un último requisito, el de haberse reconocido a los accionistas un dividendo mínimo del 4 % o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en cuanto se refiere a la forma de retribución de los accionistas, en lo relativo a una participación en las ganancias, tiene declarado:

- Que se habrá de fijar en los Estatutos el tanto por ciento y la base a la que se impute ( R.D.G.R.N. de 29 de Marzo de 1960 ).

- El tanto por ciento que se cifre deberá constar en los Estatutos con toda certeza y ser también...

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