SAP Badajoz 54/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2010:473
Número de Recurso137/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00054/2010

Recurso Penal núm. 137/2010

Juicio Rápido. 397/2009

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 54/2010

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. José Antonio Patrocinio Polo

    (Presidente y Ponente)

  2. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  3. Emilio Francisco Serrano Molera

    En la población de BADAJOZ, a 19 de Abril de dos mil Diez.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio Rápido 397/09-; Recurso Penal núm. 137/2010; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz de *»], seguida contra el inculpado Gervasio ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MERCEDES LÓPEZ IGLESIAS; y defendido por el Letrado sr JUAN GINES GONZÁLEZ CAYERO; por un delito de Contra la seguridad del tráfico.»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez de lo Penal-1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 17/12/2009, la que contiene el siguiente:

FALLO: QUE SE CONDENA A Gervasio , como responsable criminal en concepto de un autor de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO POR CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS (5,00 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, durante el período de CINCUENTA DÍAS, en una jornada máxima diaria de cuatro horas, y con un límite de dos años, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el período de UN AÑO Y SEIS MESES.

No se deriva responsabilidad Civil a cargo del acusado.

Las costas procesales se imponen al condenado.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Gervasio ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MERCEDES LÓPEZ IGLESIAS; y defendido por el Letrado D JUAN GINES GONZÁLEZ CAYERO; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación EL MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 137/2010 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de originaria, los cuales se sustituyen por los siguientes:»

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Sobre las 21:30 horas del día 22 de Octubre de 2009, el acusado Don Gervasio , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía un vehículo turismo, .... LXT , hablando a la vez con el teléfono móvil, momento y razón por la que fue interceptado por la Policía Local en la Avenida Sinforiano Madroñero cruce con Avda José María Alcaraz y Alenda, parando el turismo.

El anterior que había ingerido alcohol, estaba tomando medicamentos para tratar un síndrome depresivo que padecía.

No queda acreditado que una y otra circunstancia tuvieran influencia en la conducción y circulación viaria.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Presidente del Tribunal.

«- FUNDAMENTOS DE DERECHO -»

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del condenado, interesando la revocación de la sentencia originaria y en consecuencia, la absolución del Sr Gervasio .

Se fundamenta el recurso en los siguientes motivos:

  1. Infracción por indebida o errónea aplicación del art 379.2, inciso primero del Código Penal , precepto en el que se asienta la sentencia condenatoria.

  2. Error en la apreciación de las pruebas practicadas.

    Sucintamente el recurso pone de manifiesto la inexistencia de prueba de cargo válida para condenar por un delito contra la seguridad vial, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y a este respecto plantea una serie de cuestiones ciertamente interesantes que serán objeto de estudio en esta alzada.

    SEGUNDO.- Antes de proceder al análisis de las pruebas practicadas en el plenario es menester resaltar algunos datos de indudable importancia en la cuestión debatida.

  3. El acusado, que el día de los hechos conducía un vehículo de motor, fue interceptado por la Policía Local porque estaba cometiendo una pequeña infracción de tráfico; conducía el vehículo y a la vez hablaba por el móvil.

    Por ello fue obligado a pararse. No concurría otra circunstancia circulatoria (conducir en Zigzag, traspasar un semáforo en rojo, realizar un adelantamiento indebido, etc, etc.), o al menos esto no ha resultado acreditado.

  4. Se le practicó la prueba de impregnación alcohólica con un

    etilómetro inservible, caducado, no estando actualizado en su calibración, de tal suerte que aunque arrojó un resultado superior al permitido reglamentaria y legalmente, 0,7 mg de alcohol por litro de aire espirado en las dos ocasiones, esta prueba no tiene ninguna virtualidad probatoria, no tiene contenido incriminatorio apto y válido para destruir la interina presunción de inocencia. Es decir, es como si no hubiera existido. Por tanto, el penúltimo párrafo del cuerpo de HECHOS PROBADOS debería haber sido suprimido o, al menos, al mismo se le debería haber añadido esta circunstancia: «el aparato medidor de alcoholemia no cumplía los requisitos reglamentarios establecidos».

    De todo lo anterior se deduce que, en primer lugar, el acusado no cometió ninguna negligencia circulatoria de suficiente entidad como para poner en peligro concreto o abstracto la seguridad del tráfico y, en segundo término, las pruebas de alcoholemia practicadas son nulas y sin eficacia probatoria directa o indirecta para fundamentar una sentencia de condena ex art 379 CP .

    Deben ser, por ello, expulsadas del proceso.

    TERCERO.- Constituye cuestión fundamental en la presente litis, el tema del valor probatorio que haya de darse al único testigo de cargo que depuso en el acto del juicio. Dicho testimonio, a juicio del Tribunal "a quo", resulta relevante y sobre el mismo se apoya exclusivamente la condena: Agente de Policía Local con nº de identificación profesional NUM000 . Esta declaración, como se ha dicho y como veremos a lo largo de esta resolución, constituye la única prueba de cargo en la que pudiera fundamentarse una sentencia de condena. Ahora bien, dicho testigo resulta insuficiente, en este caso concreto, a efectos condenatorios. Veamos.

    En primer lugar, no comparecieron a juicio los agentes de policía que confeccionaron la ficha de...

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