SAN, 30 de Marzo de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1711
Número de Recurso83/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 83/2010 , seguido a instancia de ABBOT CIENTÍFICA SA, entidad representada por el procurador Don Jaime

Briones Méndez y defendida por el letrado Don Antonio Molins de la Fuente, contra la Resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central 3 de diciembre de 2009 ( Sala 1ª,Vocalía 6ª, RG 156/09, 157/09 y 158/09), siendo demandada la

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre ingresos a cuenta IRPF

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2010 fue presentado escrito por el procurador indicado, en nombre y representación de ABBOT CIENTÍFICA SA, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central 3 de diciembre de 2009 ( Sala 1ª,Vocalía 6ª, RG 156/09, 157/09 y 158/09)contra acuerdos de liquidación practicados por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de fecha 3 de diciembre de 2008 relativos al IRPF, ingresos a cuenta correspondientes a los ejercicios 2003, 2004 y 2005. .

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se anule el acuerdo impugnado y los acuerdos de liquidación que confirma.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación, en el que suplicaba que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 650.702, 01 euros, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 23 de marzo de 2011.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Inspección levantó sendas actas en disconformidad a la recurrente con fecha 20 de junio de 2008, en concepto de ingresos a cuenta correspondientes a los ejercicios 2003, 2004 y 2005.

La actividad que desarrolla la demandante es la de comercio al mayor de instrumentos médicos y ortopédicos habiendo presentado las correspondientes liquidaciones.

La regularización tiene lugar como consecuencia del incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 82.2 de la Ley 40/1998, y 101 de la Ley de 5 de marzo de 2004 del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En particular se refiere a la práctica de los ingresos a cuenta del IRPF sobre retribuciones en especie por la disposición de determinados empleados de vehículos para uso personal o privado.

El derecho de uso de los vehículos es adquirido por Abbot Científica SA mediante contrato de alquiler de vehículos a largo plazo con DB Carplan SA, en virtud del cual ésta última se encargará de la administración, control y pago de los costes de reparación y mantenimiento.

De acuerdo con las " Normas de utilización vehículos emitidas por ALD" el vehículo deberá ser usado por el empleado para el cumplimiento de la actividad laboral que tiene encomendada por Abbot y para su uso personal, no estando permitida su conducción fuera del país sin permiso previo de Abbot. A su vez, las "Normas internas Abbot utilización de vehículos" prevén que " El empleado tiene derecho a hacer uso privado del vehículo que Abbot pone a su disposición. El usuario queda obligado a compensar el consumo privado del vehículo que le ha sido asignado completando a su cargo el gasto de combustible en el que ha incurrido por razones privadas. A petición del empleado se podrá autorizar a conducir el vehículo de compañía que tiene asignado a un familiar en primer grado o a su pareja ... El usuario del coche de compañía deberá utilizar para repostar las tarjetas SOLRED o CEPSA STAR correspondiente al vehículo compañía ... El usuario deberá anotar el número de kilómetros del coche de compañía en el momento de repostar en el comprobante correspondiente que se adjuntará a la nota de gastos con cargo cero € como acto de verificación de operativa interna".

La entidad imputó a los empleados retribuciones en especie cuya cuantía se determina en función del porcentaje resultante de dividir el número de días laborales por 365. La entidad abona el importe del carburante utilizado por los vehículos sin realizar cargo alguno por razón de uso privado. La entidad manifiesta que el porcentaje de uso privado utilizado para la imputación de la retribución en especie es del 38,6% en los ejercicios 2003, 2004 y 2005, siendo el resultado de excluir 141 días festivos (fines de semana, 104 días; vacaciones, 22 días; festivos locales, 2 días; festivos nacionales, 11 días; puentes, 2 días), que equivalen a un uso privado del 38,6%.-

La Inspección, por el contrario, considera que esas cuantías son inferiores a las que resultan de la valoración de rentas en especie conforme a los artículos 44.1 b) de la Ley 40/1998 y 47.1.1º b) del Texto Refundido del IRPF de 2004 , por lo que procedió a la valoración de dichas rentas, calificando el derecho de uso mixto. Consideró que el uso privado era del 80% en 2003 y 2005, y del 80,05% en 2004, utilizando como base de cálculo el valor de mercado de un vehículo nuevo, procediendo a ajustar el importe. Para ello, consideró el número de horas anuales de trabajo que corresponden a los empleados según el Convenio General de la Industria Química: 1.764 horas de trabajo. De donde:

Total horas en 2003: 365 x 24 horas: 8.760 horas.

Jornada laboral máxima, 1752 horas

Horas de disposición laboral, 1752

Horas de disposición privada, 7.008

Porcentaje de disposición laboral, 20%

Porcentaje de disposición privada, 80% ( 80,05% en 2004 ).

La Inspección considera que la utilidad del vehículo la proporciona el valor del mismo y de las horas en que el empleado puede disponer del mismo para su uso particular.

Por último, se procedió a regularizar las retribuciones en especie por combustible de uso personal que Abbot no cargó al usuario ni imputó como retribución en especie, conforme al artículo 43 de la Ley 40/1998 y 46 del Texto Refundido de 2004 .

Las liquidaciones ascendieron a 228.851,49 €, 210.688,17 € y 211.162,35 €.-.

SEGUNDO

Disconforme con la liquidación Abbot Científica SA interpuso reclamación económico-administrativa contra los acuerdos de liquidación, alegando: 1) falta de soporte normativa a la luz de los artículos 44 y 47 de la Ley 40/1998 y el Texto Refundido de 5 de marzo de 2004 .Manifestaba que la Inspección gravaba la mera facultad de disposición fuera de la jornada de trabajo, cuando la norma habla de " utilización " y no de "facultad de utilización".No cabe tal interpretación a la luz del artículo 3 del Código Civil , al no derivarse tal conclusión del tenor literal de los preceptos de la Ley.

2) La interpretación indicada no tiene en cuenta las diferentes funciones realizadas por los distintos colectivos, y en particular en el caso de los visitadores médicos el uso privado es residual.

3) En cuanto al valor de mercado de los vehículos cedidos por Abbot a sus empleados, la reclamante con motivo de la externalización a una compañía de "renting" de su flota de vehículos negoció con la casa Citröen que esta aplicaría a la compañía de renting los mismos precios que venía concediendo a Abbot, lo que incluía un descuento. Por tanto, no puede cuestionarse que el verdadero valor de mercado es el precio pagado por la compañía de renting ALD Automotive. Sin embargo, la Inspección obtiene el valor de mercado adicionándole los descuentos, llegando a lo que la Inspección denomina " precio de venta al público en el ejercicio objeto de comprobación", cuando el valor de mercado sería el que hubiera pagado Abbot en caso de ser el adquirente.

4) Por lo que respecta al porcentaje de utilización para usos privados, la regularización contenida en acta de 14 de julio de 2008 aceptada por la Administración en la regularización del IVA, es del 34,98%, 32,48% y 32,60% en 2003, 2004 y 2005, en todo caso inferior a la calculada por la demandante - 38,6%-. Tal imputación se basa en una muestra representativa de la totalidad de los vehículos cedidos a comerciales que pone en relación los kilómetros recorridos, si bien la misma se rechaza en el caso del IRPF.

El TEAC desestimó la reclamación, que ahora se reitera cuestionando de nuevo la valoración de las retribuciones en especie derivadas de la utilización para uso particular de los vehículos de compañía por parte de los comerciales y visitadores médicos.

TERCERO

En sede jurisdiccional la demandante reitera el mismo planteamiento que ya fue efectuado en vía económico- administrativa, cuestionado la...

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