SAN, 30 de Marzo de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1683
Número de Recurso466/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 466/09, se tramita a instancia de D. Balbino , representado

por el Procurador D. Ignacio Orozco García, contra la resolución de 3 de junio de 2009, del Secretario de Estado de Justicia por

la que se desestimó la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio Justicia y es la Resolución de fecha 3 de junio de 2009

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 1 de Febrero de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez, concluido el período probatorio quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de Marzo de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de 3 de junio de 2009, del Secretario de Estado de Justicia ((dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se desestimó la reclamación indemnizatoria deducida por el hoy demandante con fecha 4 de setiembre de 2008 por el concepto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia derivado de la excesiva dilación en la percepción de la indemnización judicialmente reconocida.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. La intoxicación masiva por ingesta de aceite de colza desnaturalizado dio lugar a dos procedimientos penales: el sumario 129/81, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de esta Audiencia, y el rollo de Sala 5/95, tramitado ante la Sección Primera de la misma Sala. En este segundo procedimiento se declaró al Estado responsable civil subsidiario y por auto de 13 de marzo de 1998 se acordó la ejecución de las sentencias recaídas en ambos procedimientos, lo que se llevaría a cabo por la Sección Primera.

  2. El recurrente cobró su indemnización en cuantía de 240.404,84 euros el día 31 de enero de 2004, según resulta de la certificación bancaria obrante al folio 259 del expediente administrativo remitido a este tribunal.

  3. El 4 de setiembre de 2008 dirige el hoy demandante escrito al Ministerio de Justicia en el que interesa una indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (dilaciones indebidas en la tramitación de la pieza de ejecución citada) que cuantifica en la suma de 48.888,04 euros.

  4. La resolución recurrida inadmitió a trámite tal solicitud de indemnización por entender que la acción para exigir la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia había prescrito el 31 de enero de 2005, al haber sido instada transcurrido un año desde la fecha en que la interesada pudo ejercitarla.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso debemos...

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