STS, 15 de Marzo de 2011

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2011:1704
Número de Recurso5260/2006
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 5260/2006, interpuesto por D. Melchor y Dª Carolina , representados por la Procuradora Dª Rosa María Martínez Virgili y dirigidos por el letrado D. Francisco Serantes Callón, contra la Sentencia de 19 de Julio de 2006, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en los recursos acumulados 836 y 1017/2004 , sobre liquidaciones practicadas por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisícas, ejercicio de 1.991.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Inspección de Hacienda de Palencia, con fecha 26 de Agosto de 1.997, incoó a D. Melchor y a Dª Carolina actas de disconformidad, por el IRPF, ejercicio 1991, incrementando las bases imponibles declaradas como consecuencia de rentas procedentes de la entidad "Envases de Cartón Ondulado, S.A." al tener que tributar por el regimen de transparencia fiscal, y que había sido objeto de actuación inspectora por la Dependencia. de Valencia, en 29 de Julio de 1997, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.991.

Confirmadas las propuestas de regularización por el Inspector Jefe de Palencia, con fecha 28 de Noviembre de 1.997, en lo relativo a cuota e intereses,los interesados promovieron reclamaciones económico-administrativas que fueron estimadas parcialmente en 26 de Febrero de 2007 por el TEAR de Castilla-León, ordenándose practicar otras liquidaciones de conformidad con las bases imponibles determinadas por el TEAR de Valencia en resolución de 28 de Febrero de 2000 a la Sociedad "Envases de Cartón Ondulado S.A". Dicha resolución fue confirmada en alzada por el TEAC en resoluciones de 29 de Octubre de 2004, al rechazar la prescripción del derecho de la Administración a liquidar así como del derecho a exigir el cobro de la deuda, por paralización de la reclamación ante el TEAR durante más de cuatro años, considerando, por otra parte, correcto el modo de inicio del procedimiento inspector, declarando finalmente ajustada a derecho la liquidación impugnada al ser el acuerdo del Inspector Jefe de Palencia de 28 de Noviembre de 1997 posterior a la notificación, el 9 de Noviembre de 1997, a la sociedad transparente del acuerdo del Inspector Jefe de Palencia, todo ello a reserva del resultado de las alzadas frente a la resolución del TEAR de Valencia de 28 de Febrero de 2000.

SEGUNDO

D. Melchor y Dª Carolina interpusieron recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones del TEAC de 29 de octubre de 2004 ante la Audiencia Nacional, que fueron acumulados, dictando la Sección Cuarta, el 19 de Julio de 2006, sentencia desestimatoria.

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de D. Melchor y Dª Carolina preparó recurso de casación y, una vez que fue tenido por preparado, fue formalizado con la súplica de que se dicte sentencia revocando la impugnada, con imposición de costas.

CUARTO

Conferido traslado al Abogado del Estado, se opuso al recurso, interesando sentencia que confirme la de instancia.

QUINTO

Para el acto de votación y fallo se señaló la audiencia del día 9 de marzo de 2011, fecha en la que tuvo lugar la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recurrentes fundan el recurso de casación en los siguientes motivos, todos al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional :

Primero : Por infracción de lo dispuesto en el art. 29 del Reglamento de la Inspección de los Tributos , al confirmar la Sala de instancia el criterio del TEAC, al señalar que si bien es cierto que no consta en la comunicación del inicio de las actuaciones inspectoras que el procedimiento de comprobación tiene lugar de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del RGIT , no lo es menos que las mismas derivan de las practicadas en Valencia, como consecuencia de la comprobación de la Sociedad "Envases de Cartón Ondulado, S.A.", concluyendo que, en todo caso, el acto de inicio no es sino de trámite, que habría quedado sanado en el momento en que el Inspector Jefe aprobó la liquidación final, tras las alegaciones de las partes.

Segundo .- Por infracción de lo dispuesto en el artículo 11,5 del Reglamento de la Inspección de los Tributos, al haberse limitado el 19 de mayo de 1997 la actuación iniciada con carácter general al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisícas , ejercicios 91 a 95, en 8 de Noviembre de 1996, , a la comprobación de las imputaciones de bases imponibles procedentes de sociedad en régimen de transparencia fiscal, después de permanecer inactiva la Inspección hasta el 19 de Mayo de 1997, por decisión unilateral de un Actuario, Jefe de Unidad de Inspección, y no por el Inspector Jefe, que era el competente.

Tercero. .- Por infracción de lo dispuesto en el art. 31.3, párrafo 2, del Reglamento de la Inspección y Jurisprudencia de esta Sala, sentencias de 28 de Febrero de 1996 y 30 de Octubre de 1997 (seis ) y recurso de casación para unificación de doctrina de 17 de Junio de 2003 , en cuanto la sentencia impugnado rechaza que hubiera transcurrido el periodo de prescripción de cinco años para liquidar cuando se dicta la nueva diligencia de 19 de Mayo de 1997, no obstante tatarse de una "diligencia argucia", por no tener otra finalidad que la de interrumpir la inactividad inspectora, sin contenido real alguno, ya que la Inspección de Hacienda de Palencia no podía actuar por no haber sido ultimadas en dicha fecha las actuaciones con la sociedad transparente, habiendo comunicado la Dependencia Provincial de Valencia las bases imponibles a imputar a los socios el 31 de Julio de 1997.

Cuarto .- Intimamente relacionado con el anterior, por infracción de lo dispuesto en los artículos 66.1.a) 69 y 64 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963 ), al no haber interrumpido la prescripción del derecho a comprobar el IRPF, ejercicio 1991, la diligencia de inicio de actuaciones de 19 de Mayo de 1997, en relación con el art. 387.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , porque las imputaciones en régimen de transparencia fiscal, a la entidad "Envases de Cartón Ondulado, S.A.", no se confirman hasta que en 21 de Octubre de 1997 se dicta en Valencia el acto de aprobación de la propuesta inspectora.

Quinto .- Por infracción de lo dispuesto en los articulos 110 del Reglamento de las Reclamaciones económico-administrativas (Real Decreto 391/96, de 1 de Marzo ) y 94 y 113-3º de la Ley 30/92, del Régimen Juridíco de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber adquirido firmeza las resoluciones dictadas por el TEAR de Castilla-León con fecha 26 de Febrero de 2002, en la parte afectada por la estimación parcial, al tratarse de resoluciones dictadas en primera instancia, que no fueron recurridas por el Director General de Inspección Financiera y Tributaria, resultando, por tanto, improcedente la afirmación del TEAC de que se confirman las liquidaciones a reserva del resultado del recurso de alzada promovido por la entidad Envases de Cartón Ondulado, S.A. y del recurso ordinario de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección frente a la resolución del TEAR de Valencia de 28 de Febrero de 2000, consecuencia de la reclamación frente a la liquidación derivada de acta de inspección incoada a la sociedad por el ejercicio 1991

SEGUNDO

Sin embargo, antes de entrar en el examen de los citados motivos, procede determinar si el recurso resulta admisible por razón de la cuantía, pues, aunque los recurrentes entienden que todos y cada uno de los componentes de las deudas tributarias superan, tanto la cuota como los intereses de demora, la cifra de 150.253,03 euros ( 25.000.000 pts), es lo cierto que la resolución del TEAR de Valencia, de 28 de Febrero de 2000, por la que se estima en parte la reclamación de "Envases de Cartón Ondulado S.A, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991 (no obstante su inicial revocación por el TEAC, en 27 de Febrero de 2004, ante la estimación del recurso de alzada promovido por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, por considerar que debía tenerse en cuenta en la modificación de la base el incremento de patrimonio procedente de la aportación no dineraria a la entidad "Agrupación Industrial de Envases y Embalajes S.L, consistente en la cesión del derecho de arrendamiento financiero sobre el local sito en la séptima planta del edificio de la calle Colón nº 60 de Valencia, que debía valorarse en 327.954,776 pts, diferencia entre el valor neto contable y el que correspondía de conformidad con las normas del Impuesto sobre el Patrimonio minorado en las cuotas pendientes de pago y el valor residual de las que 20.000.000 pts habian sido declaradas por el sujeto pasivo) se vio confirmada por sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de Junio de 2007, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, al estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo nº 443/ 2004 , interpuesto por Envases del Cartón Ondulado, S.A., en lo que afecta al incremento de base imponible por la aportación no dineraria, dando por válida la valoración señalada por la resolución del TEAR de Valencia. Dicha resolución había anulado la liquidación impugnada ordenando la práctica de otra, para que el derecho de arrendamiento se valorase como máximo por el valor catastral del inmueble sobre el que recaía (que ascendía a 75.636.987 ptas) minorado en la parte correspondiente a la amortización de capital de las cuotas pendientes de pago y enel importe del valor residual.

Por otra parte, consta en el Registro General de esta Sala, que si bien el Abogado del Estado preparó recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, posteriormente devolvió las actuaciones del recurso de casación nº 4530/2007, no sosteniendo el mismo, por lo que la Sala declaró desierto el recurso por Auto de 8 de Octubre de 2007.

Pues bien, siendo todo ello así, no cabe desconocer que el propio Inspector de la Agencia Tributaria de Palencia, ante la resolución del TEAR de Valencia, de 28 de Febrero de 2000, por la que se estima en parte la reclamación de "Envases de Cartón Ondulado, S.A" , por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, practicó nuevas liquidaciones a nombre de los recurrentes, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisícas, en las que se imputaba a D. Melchor y a Dª Carolina una base imponible de 22.461,966 pts procedente de la sociedad sujeta a transparencia fiscal, resultando unas cuotas a ingresar, respectivamente, de 12.253.853 ptas y 11.955.612 ptas, y unos intereses de demora de 9.580.437 ptas y 9.347.263 ptas, siendo estas cantidades las que han de tomarse en consideración en estos momentos a efectos de la casación, y no las cuotas inicialmente liquidadas, que fueron anuladas por el TEAR de Castilla-León en 26 de Febrero de 2002 por la estimación parcial de la reclamación de la entidad .

TERCERO

Dado que la firmeza de la Audiencia Nacional de 28 de Junio de 2007 , que afecta a las liquidaciones, tuvo lugar después de la interposición del presente recurso de casación, no procede hacer imposición de costas en este caso de conformidad con lo que dispone el art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud:

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por D. Melchor y Doña Carolina , contra la Sentencia de 19 de Julio de 2006, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , sin imposición de las costas

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernandez Montalvo Juan Gonzalo Martinez Mico Emilio Frias Ponce Angel Aguallo Aviles Jose Antonio Montero Fernandez Ramon Trillo Torres. PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Emilio Frias Ponce, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí el Secretario. Certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR