SAN, 23 de Marzo de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1543
Número de Recurso680/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 680/09 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora D. Paloma Gutiérrez Paris en nombre y representación de D. Conrado frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución

del Ministro del Interior, de fecha 5 de marzo de 2009, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del

hoy recurrente, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2009 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 de abril de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido; que se conceda el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado o subsidiariamente le sea autorizada la permanencia en España por razones humanitarias.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de julio de 2009 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, admitida y practicada con el resultado obrante en autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de marzo de 2011, tras lo cual se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 5 de marzo de 2009, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy recurrente.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que no procede la concesión del asilo por extensión familiar, toda vez que el familiar de quien derivaría el asilo tiene propuesta de resolución en el sentido desfavorable en la misma reunión del CIAR, por lo que no es de aplicación el artículo 10 de la Ley de Asilo ; que los hechos no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1 A) de la Convención de Ginebra de 1951 ; y, finalmente, que no se desprenden razones humanitarias o de interés público que puedan justificar la permanencia en España del solicitante de asilo al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

El actor expresa su disconformidad; y ya en su escrito de demanda nos dice que acreditado la situación de persecución que su familia ha vivido en su país de origen por parte de la guerrilla, llegando a sufrir amenazas de muerte, agresiones e incluso un intento de homicidio, teniendo que desplazarse forzosamente de su domicilio.

SEGUNDO

La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que deniegan la petición de asilo.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países...

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