SJS nº 5 349/2010, 27 de Julio de 2010, de Bilbao

PonenteTERESA MONTALBAN GOMEZ
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
Número de Recurso463/2010

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE BILBAO (BIZKAIA)(E)K0 LAN ARLOKO 5 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 - CP./PK. 48001

TEL: 94-4016694

FAX: 94-4016968

NIG. / IZO: 48.04.4-10/004618

AUTOS N° / AUTOEN ZK.: Despidos / Iraizpenak 463/10-

SOBRE / GAIA: DESPIDO

DEMANDANTE / DEMANDATZAILEA: Felicisimo

DEMANDADO / DEMANDATUA: FOGASA y INGETEAM INDUSTRY SA.

D./ÑA. MARÍA ECHEVERRIA ALCORTA SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº CINCO DE BILBAO (BIZKAIA), DOY

FE Y CERTIFICO: Que en los presentes autos se ha dictado resolución que literalmente dice:

MARÍA ECHEVERRIA ALCORTA BILBAO (BIZKAIA)(E)KO LAN ARLOKO 5 ZK.KO EPAITEGIKO IDAZKARIAK, FEDE EMAN

ETA ZIURTATZEN DUT, auto hauetan ebazpena eman dela, hitzez hitz honela dioena:

En BILBAO (BIZKAIA) a veintisiete de julio de dos mil diez.

Vistos por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social nº 5, D/ña. TERESA MONTALBAN GOMEZ los presentes autos nº 463/10 seguidos a instancia de Felicisimo contra FOGASA y INGETEAM INDUSTRY SA. sobre DESPIDO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 349/10

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19/05/2010 tuvo entrada demanda formulada por Felicisimo contra FOGASA y INGETEAM INDUSTRY SA, y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas salvo FOGASA, y abierto el acto de juicio por S.Sª las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- D. Felicisimo ha venido prestando servicios laborales para la empresa INGETEAM INDUSTRY, SA. con antigüedad 18/03/1996, categoría profesional de ingeniero superior, desarrollando labores de coordinación de proyectos y salario mensual con inclusión de parte proporcional de las pagas extra de 5.450 euros.

SEGUNDO.- El Sr. Felicisimo viajó el 7/03/2010 a Estados Unidos en viaje de trabajo vía Miami, siguiendo la ruta Bilbao- París, Paría-Atlanta y Atlanta Menphis donde habría de llegar a las 17:44 horas, encontrándose con su compañero el Sr. Juan Miguel . El 8/03/2010 viajó con Don. Juan Miguel a visitar al cliente, pernoctando esa noche en el Hotel Fortune Inn de Newport, Arkansas. La noche del 9/03/2010 pernoctaron ambos compañeros en el Hotel Westin de Tennessee, emitiéndose factura por importe de 222,15 dólares que fue abonada con la tarjeta del Sr. Juan Miguel , presentando no obstante tal factura al cobro el Sr Felicisimo a la demandada. Igualmente el actor solicitó el reintegro de 341,94 dólares por el Hotel Fortune Inn and Suites de New port, Arkansas y 596,01 euros por el Hotel South Seas de Memphis, Arkansas no existiendo en Arkansas localidad denominada Memphis y sólo en Florida hoteles South Seas-. El Sr. Felicisimo poseía billete de Memphis a Miami para el día 10/03/2010, de Miami a Parías el 11/03/2010 y de Paría Bilbao el 12/03/2010, donde llegaba a las 14,30 horas. El actor utilizó los trayectos expresados, durmió el 10/03/2010 en Miami y llegó a Bilbao el viernes 12/03/2010 no obstante lo cual presentó el lunes 15 de marzo de 2.010 a la empresa para su abono dietas y horas extraordinarias por los días 13 y 14 de marzo de 2.010 así como factura de hotel por las noches del 11 y 12 de marzo del Hotel South Seas de Memphis Arkansas por importe de 596,01 euros. El actor solicitó el reintegro de dos trayectos de taxi por importe cada uno de 36 euros con arreglo a dos facturas por él aportadas de los días 7 y 14 de marzo de 2.010 para el servicio "Galdakao-aeropuerto". El actor abonó con la tarjeta VISA de la empresa 59,91 dólares en el establecimiento lady footlocker y de 31,81 en Gallery of watches. El Sr. Felicisimo , en un viaje también de negocios llevado a cabo en agosto de 2.009 abonó con la VISA de la empresa las noches del 20 al 26 de agosto en el Hotel South Seas de Miami, siendo así que los días 23 y 24 debería haberlos utilizado para volver a Bilbao y los días 25 y 26 de agosto el actor se encontraba ya de vacaciones y que el viaje de negocios era a Arkansas,

TERCERO.- Mediante escrito de 19/04/2010 y con efectos de la misma fecha que aquí se da por íntegramente reproducido la empresa comunicó al actor su despido por razones disciplinarias "... en base a lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores por la transgresión de la buena fe contractual, despido que surtirá efectos a fecha de la recepción de la presente. Los motivos de la decisión son los siguientes. Hace unos días, por casualidad, se detectó que Vd. Ha venido cobrando de forma fraudulenta, en concepto de gastos de hoteles y varios, importes que no correspondían. Tras las oportunas averiguaciones, se ha constatado lo que a continuación se señala..." y conteniendo en aquella manifestaciones en cuanto a abono de habitaciones de hotel, gastos varios, dietas y horas extra referentes al viaje del actor a estados Unidos del 7 al 12 de marzo de 2.010. En la misma carta se contenían imputaciones en cuanto a pernoctas en hotel, gastos dietas y horas extra de un viaje del actor de agosto de 2.009.

CUARTO.- Mediante nuevo escrito de 12 de mayo de 2.010 notificado al demandante en el 13/05/2010 la demandada pretendió ampliar los hechos contenidos en su carta de despido concretándose en haber pernoctado el Sr. Felicisimo junto con el Sr. Juan Miguel la noche del 8/03/2010 en el Hotel Fortune Inn, emitiéndose por este concepto dos facturas por importe de 61,94 euros cada una de ellas y haber sido pagadas las mismas con la tarjeta VISA del actor el día siguiente por 123,88 euros solicitando posteriormente el SR. Felicisimo el reintegro de la factura expedida a su nombre después de modificar su importe y hacer constar en ella el importe de 341,94 euros.

QUINTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el ultimo año cargo de representación de los trabajadores.

SEXTO.- Celebrado acto de conciliación finalizó sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La relación de hechos probados se infiere de la prueba de interrogatorio de parte, documental y testifical practicada en las actuaciones y valoradas conforme a la reglas de la sana crítica (art. 97.2 LPL ) bajo los principios de oralidad e inmediación siendo hechos indiscutidos la celebración de los contratos y la categoría profesional de la actora.

En cuanto al Hecho Probado Primero resulta de loé documentos la 2 del demandante y de las manifestaciones de las partes, siendo pacífica la relación laboral, antigüedad, salario del...

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