SAP Valencia 651/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2010:4732
Número de Recurso240/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución651/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rollo de Apelación Sentencia Procedimiento Abreviado Nº 240/2010.

Antes, Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 636/2007 del Juzgado de lo Penal nº 3 de

Valencia.

F/D. Jaime Gil Rubio.

SENTENCIA 651/2010

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

Dª. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

==============================

En la ciudad de Valencia, a 13 de octubre de 2010.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 28/2010, de fecha 21 de enero de 2010, pronunciada por la Magistrada-Juez Stta. del Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia, en Procedimiento de Juicio Oral en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 636/2007, por delitos contra la seguridad de los trabajadores y de homicidio por imprudencia grave.

Han sido partes en el recurso, como apelante Armando , representado por la Procuradora Dª Lucia Espí Nieto y como apelados María Rosario , representada por la Procuradora Dª María Ángeles Esteban Álvarez y el Ministerio Fiscal representado por D. Jaime Gil Rubio; siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:"Que el 23.06.01 el acusado Armando , mayor de edad y sin antecedentes penales, era el representante legal de la Empresa Baldosín Boronat SL y administrador de la misma legalmente y de tacto.

Santos mayor de edad y sin antecedentes penales, era coadministrador de Baldosín Boronat SL junto con Armando si bien era un administrador formal que ni acudía a la empresa ni intervenía en la actividad de la misma.

Que BALDOSIN BQRONAT SL es una empresa sita en la calle Fuentes n° 43 de Castellá de Rugat siendo su actividad la industria cerámica. La cual se halla en concurso en el Procedimiento Concursal Ordinario n° 115/06 del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Valencia.

La organización horaria del Centro de Trabajo es tres turnos de trabajo que van desde las 6.00 a las 1 4.00 horas, de las 1 4.00 a las 22.00 horas y desde las 22 00 a las 6 00 horas todos los días de la semana.

Que entre las 17,00 y 18.00 horas del día 23.06.01, se encontraba D. Anibal , nacido en 1951, prestando sus servicios laborales como prensista en la citada empresa, cuando acaeció el accidente en el horno monoestrato n° 1 de la citada industria. Este horno se encuentra dividido en diferentes zonas y sometidas a elevadas temperaturas y presiones, cuando se produjo la avería en el mencionado horno conocido como efecto barraca, o atascamiento de material cerámico.

Los trabajadores, incluido D. Anibal procedieron como de costumbre al desatascado del citado horno. Ello, ante la ausencia de procedimiento alguno de trabajo establecido por la empresa y por el acusado Armando de cómo debe actuarse ante la realización de trabajos expuestos a calor extremo orno ocurre en la avería conocida como efecto barraca.

Los mismos trabajadores, incluido D. Anibal decidían cuando proceder a la inicial apertura del horno para proceder a extraer el material detenido dentro del horno.

Los mismos trabajadores decidían relevarse en la labor de desatascado, atendiendo a su propio cansancio.

Para la labor de desatascado D. Anibal se puso un jersey de manga larga encima de la camiseta de manga corta y del pantalón largo para protegerse de las altas temperaturas, al no disponer de otra ropa, ni medios dados por Armando y su empresa.

No ha resultado probado que D. Anibal cuando inicio su turno de trabajo se encontrara indispuesto.

Alrededor de las 20.00 horas D. Anibal cesó en la tarea de desatascado porque se encontraba indispuesto, se retiro a una zona más fresca, los compañeros de trabajo viendo el malestar del mismo lo trasladaron al Centro de Salud de Castelló de Rugat, y de aquí fue remitido al Hospital de Gandía. A los 15 días de su ingresó el 8.07.01, D. Anibal falleció siendo la causa fundamental de la muerte la acción del calor en el organismo.

Así el Médico Forense en su informe corrobora que la causa de la muerte fue violenta y a consecuencia de la acción del calor sobre el organismo y sus consecuencias lesivas, siendo la causa inmediata de la muerte las graves complicaciones surgidas como resultado del mismo, fundamentalmente el fracaso renal agudo, y el síndrome de distress respiratorio.

La empresa disponía de un Plan de Prevención de Riesgo Laborales realizado por Mutua Valencia Levante en el año 1998, se indicaba como riesgo de la empresa el riesgo de exposición a temperaturas ambientales extremas (horno conocido como moruno), e indicándose expresamente para el puesto de trabajo ,,operario de homo" por el riesgo de exposición a temperaturas extremas que soporta como medida correctora la mejora de la ventilación del área de trabajo utilizando ventilación forzada y realización de medición del estrés térmico.

Armando como gerente de la empresa BALDOSIN BORONAT SL no realizó ni un informe completo de riesgos de la empresa, ni mediciones de estrés térmico.

Dña. María Rosario era la esposa del tallecido, y tienen en común una ha menor de edad Andrea (nacida año 1995). Reclama por las indemnizaciones que pudiesen corresponderle.

La empresa BALDOSIN BORONAT SL tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con la aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA que esta entidad pago a las partes perjudicadas hasta el limite de cobertura 60.000 euros.

Levantada acta por la Inspección de Trabajo en la referida empresa se constató la infracción de los arts. 14 apart. 1, 2 y 3 , art. 16 apart. 1, 2 y art. 17.2 todos de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales . Art. 3.4 en relación con lo establecido en el Anexo II apart. 1, 2, 1.9 y 1.14 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Art. 3 y 4 del R.D. 773/1997 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual en relación con lo establecido en el Anexo I puntos 3 y 9, anexo III puntos 3 y 6, y anexo IV puntos 2 y 7 del mencionado R.D. 773/1997 .

El fallecimiento se produjo por la ausencia de las medidas preventivas para realizar el trabajo de desatascado del efecto o averigua barraca y de la ausencia de los medios de protección personal ante una situación de calor extremo.".

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Santos , del delito contra los derechos de los trabajadores y del delito de homicidio por imprudencia del que venía siendo acusado en este juicio, sin condena en costas.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Armando , mayor de edad, sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de:

Un delito contra los trabajadores, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, con una cuota diaria de 6 euros, y la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (Art. 53 C Penal ).

y como autor responsable de un delito de homicidio imprudente a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

y al pago de las costas causadas incluidas las de la acusación particular, conforme al Fundamento de Derecho NOVENO.

Deberá indemnizar Armando a la esposa del fallecido Dña. María Rosario , por la muerte de su esposo, en la suma de 36.614 euros y a Andrea hija del fallecido por el mismo concepto en la suma de 40.255,89 euros. Siendo responsable civil subsidiaria la empresa Baldosín Boronat SL en concurso de acreedores.".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del acusado condenado en primera instancia interpuso recurso de apelación contra la misma, en el que sustancialmente apreció error en la valoración de la prueba, error en la calificación jurídica y error por ausencia de apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Finalizó solicitando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia y la absolución del acusado.

CUARTO.- Admitido el recurso a trámite, el Ministerio Fiscal en escrito de 30 de marzo de 2010, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida; lo mismo hizo, mediante escrito de fecha 7 de abril de 2010, la representación procesal de la acusación particular.

Seguidamente, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 9 de septiembre de 2010. Fue designado ponente el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE quien, tras la oportuna deliberación, expresa el parecer unánime de los integrantes de la Sala.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurrente alega que la sentencia incurre en una errónea apreciación y valoración de la prueba.

El Juez que preside la vista oral, se encuentra en una posición privilegiada para la valoración de la prueba dado que ante el mismo se practica en condiciones de inmediación, oralidad y concentración, que, obviamente, el Juez o Tribunal de Apelación, no disfruta. Así, en relación a las sentencias condenatorias, podrá estimarse el recurso que considere que la Juez de lo Penal incurrió en error en la valoración de la prueba si puede afirmarse -atendiendo a los argumentos del recurrente y cotejando la sentencia con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona, 27 de Junio de 2014
    • España
    • 27 Junio 2014
    ...que esta forma imprudente tiene prevista pena menor. De igual manera, esta misma Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su Sentencia 651/2010 de 13 de octubre, ha considerado compatible con el respeto al principio acusatorio revocar una sentencia condenatoria por delito del a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR