SAP Salamanca 99/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2010:685
Número de Recurso84/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00099/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 51 2 2006 0304721

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000084 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000224 /2009

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUMERO 99/10

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a treinta de diciembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 224/09 , del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 4346/06, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Rollo de apelación núm. 84/10.- contra:

Victorino , nacido el día 6 de septiembre de 1943, hijo de Eduardo y de Nemesia, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, estando declarado solvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y defendido por el Letrado D. Alberto Santos de Paz. Han sido partes en este recurso, como apelantes: el anteriormente citado y JORDI NOGUES S.O. Y Bartolomé representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Herrero Rodríguez y bajo la dirección de la Letrada Dª Eva López Parés; y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 20 de julio de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Victorino como autor de un delito contra la propiedad industrial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y quince meses de multa a razón de una cuota diaria de veinte euros (20.00 €) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas.

Queda para ejecución de sentencia la determinación del importe de la indemnización por los daños y perjuicios siempre que la misma sea instada por las partes."

SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación: uno por la Procuradora Dª Mª Carmen Herrero Rodríguez, en nombre y representación de JORDI NOGUES S.L. Y Bartolomé , solicitando se dicte sentencia por la que a) se declare el acusado autor de un delito continuado contra la propiedad industrial del art. 273.1 y 3 CP y de un delito continuado contra la propiedad intelectual del art. 270.1 CP ambos en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal; b) imponga las penas que el Tribunal estime procedentes atendidas las circunstancias concurrentes tomando en consideración las peticionadas por esta acusación particular; c) condene al acusado a indemnizar a los perjudicados en la cantidad mínima de ciento cincuenta mil euros por los daños y perjuicios irrogados, sin perjuicio de la definitiva determinación de la responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos en la fase de ejecución de sentencia de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 55 de la Ley 23/2003 ; d) condene al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de esta acusación particular; y otro recurso por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, en nombre y representación de Victorino interesando se dicte sentencia absolviéndole del delito al que ha sido condenado con la imposición de las costas a la acusación particular, subsidiariamente, se estimen los dos últimos motivos de recurso, desestimando la acción civil y dejando establecida la condena al pago de la mitad de las costas del procedimiento. Por ambos se presentaron sendos escritos de oposición al recurso formulado de contrario, interesando se desestimación del recurso, con condena en costas a la contraparte. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas.

TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 22 de diciembre y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. De los términos de la sentencia impugnada y de los recursos de apelación interpuestos contra la misma.-

    Primero.- Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad se dictó sentencia en fecha 20 de junio de 2.010 , en la que:

    1. -) se declaran como hechos probados los siguientes: " Victorino , con número de D. N. I. NUM000 , nacido el día 06-09-1943, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables; quien siendo titular y administrado de la entidad mercantil "Hiper Ocio S. L.", a la que pertenecían a su vez diversos establecimientos comerciales en Salamanca dedicados a la venta de prendas y otros efectos de diverso tipo".

      "Siendo por otra parte la entidad "Jordi Nogués S. L." titular de los derechos de propiedad y explotación de diversas obras artísticas cuyo objeto son representaciones gráficas distintivas de la silueta de un toro y del dibujo de una rana, ambos creados por el diseñador Bartolomé , y amparados por el dibujo industrial número 26957 (silueta del toro) que consta registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas el día 5 de febrero de 2.001 y de los diseños europeos 122528-0001, 122528-0002 y 122528-0003 (tres dibujos diferentes de una misma rana) registrados en la Oficina de Armonización del Mercado Interior el día 16 de enero de 2.004; registros de diseño comunitario e industrial todos ellos plenamente conocidos por parte del acusado".

      "En los establecimientos comerciales denominados "Esterra Sport" sito en la calle Consuelo nº 28, "Hispania" sito en la calle Rúa Mayor nº 13, "Shopping" sito en la calle Rúa Mayor nº 40, y "University" sito en la calle Quintana nº 7, todos ellos de la ciudad de Salamanca y pertenecientes a la indicada entidad "Hiper Ocio S. L."; en los mismos se encontraban con fines comerciales y para su venta efectos y prendas en los que se reproducían las representaciones gráficas del toro y de la rana protegidos en exclusiva en los términos indicados, ello además de otros originales de la marca Jordi Nogués S. L.; siendo en el periodo comprendido desde agosto de 2.004 en que dejaron las relaciones comerciales entre ambas entidades, hasta el momento de la intervención policial que seguidamente se indica y ello además en todo momento sin el consentimiento ni conocimiento del legítimo titular de los derechos indicados y con pleno conocimiento y voluntad por parte del acusado".

      "Así, en el registro practicado por agentes de Policía Nacional el día 22 de septiembre de 2.006 en los indicados establecimientos comerciales se ocuparon diversos efectos como tazas, vasos e imanes y prendas de vestir como sudaderas y camisetas dispuestos todos ellos para su venta en dichos lugares y reproduciendo los mismos fielmente los caracteres fundamentales de los dos dibujos registrados en los términos ya expuestos, siendo todos ellos creaciones efectuadas a imitación de los auténticos pero careciendo del preceptivo "copyright" y de la mención a la firma comercial titular de los mismos; ocasionándose con ello unos perjuicios materiales no debidamente cuantificados a la entidad titular de los derechos registrados"; y

    2. -) estimando que los referidos hechos eran constitutivos de un delito contra la propiedad industrial previsto en el artículo 273 del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado Victorino , le condenó a las penas de nueve meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y quince meses de multa a razón de una cuota diaria de veinte euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de las costas, dejando para ejecución la determinación del importe de la indemnización por los daños y perjuicios siempre que la misma sea instada por las partes.

      Segundo.- Contra dicha sentencia se han interpuesto los siguientes recursos de apelación:

      A.-) de un lado, por la representación procesal de la entidad "Jordi Nogués S. L." y de Bartolomé , que ejercen la acusación particular, por los que se solicita la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que: a) se declare al acusado Victorino autor de un delito continuado contra la propiedad industrial del artículo 273. 1 y 3, del Código Penal y de un delito continuado contra la propiedad intelectual del artículo 270. 1, del mismo Código Penal , ambos en relación con el artículo 74 de dicho cuerpo legal; b) se impongan al acusado las penas que se estimen pertinentes atendidas las circunstancias concurrentes y tomando en consideración las solicitadas por tal acusación particular; c) se condene al acusado a indemnizar a los perjudicados en la cantidad de 150.000,00 euros por los daños y perjuicios irrogados, sin perjuicio de la definitiva determinación en la fase de ejecución de la responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 55 de la Ley 23/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial ; y d) se condene al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

      Y como fundamento de tales pretensiones se alegan los motivos siguientes: 1º) infracción del principio acusatorio al no haber entrado a conocer...

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