SAP Pontevedra 50/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteMARIA COVADONGA HORTAS ALVAREZ
ECLIES:APPO:2010:2524
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución50/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00050/2010 - sede de Vigo

Rollo: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 1/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: SUMARIO nº 1/2008

SENTENCIA Nº 50/10

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ

Dª. MARIA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ (Ponente)

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En Vigo, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número ROLLO DE SALA P.O. 1/2009, procedente del Juzgado de INSTRUCCIÓN nº 4 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de PROSTITUCIÓN, CONTRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES, INMIGRACION ILEGAL, contra Ángel Daniel , con D.N.I. NUM000 , nacido el 7/12/67 en Vigo (Pontevedra), hijo de Ramón Domingo y de Magdalena, con antecedentes penales no computables en la presente causa, en prisión provisional por la presente causa, estando representado por la procuradora Dª. GEMMA ALONSO FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. JOSE M. ORBAN SOUSA; Carmen , con D.N.I. nº NUM001 , nacida el 20/09/1967 en Beade (Ourense), hija de Antonio y de Berta, con domicilio en Avda. de DIRECCION000 , NUM002 - NUM003 de Vigo (Pontevedra), en libertad por esta causa, estando representada por la Procuradora Dª. MARIA VICTORIA SOÑORA ÁLVAREZ, y defendida por el letrado D. ALEJANDRO DE LA FUENTE CRESPO y contra Gloria con documento de identidad de Portugal nº NUM004 , nacida el 31/05/79, hija de Joào José Pinto y Liliana Maria, con domicilio en Avda. DIRECCION001 , NUM005 - NUM006 de Pontevedra, en libertad por esta causa y estando representada por la Procuradora Dª. GEMMA ALONSO FERNANDEZ y defendida por el Letrado D. RICARDO JOSE ORBAN MORENO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por la ILMA. SRA. DÑA. SUSANA GARCIA-BAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales había calificado los hechos constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de tráfico ilícito del art. 318 bis 1 y 3 en su modalidad de inmigración clandestina y tráfico de seres humanos con el propósito de explotación sexual y con ánimo de lucro y empleo de engaño, intimidación y abusando de la situación de vulnerabilidad de la víctima.

  2. Cinco delitos contra la libertad sexual del art. 188.1 C.P . en su modalidad de determinar en el ejercicio o mantenimiento de la prostitución empleando engaño, violencia, intimidación y abuso de situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, en relación de concurso real con el delito del art. 318 bis 1 y 3 C.P .

  3. Un delito de detención ilegal del art. 163.1 y 2 C.P .

  4. Un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311.1 y 3 C.P ., en su modalidad de imponer a los trabajadores mediante engaño, abuso de situación de necesidad, violencia o intimidación, condiciones laborales o de seguridad social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por las disposiciones legales convenios colectivos o contrato individual, en relación con los arts. 1,2 y 4 ET y 10 C.E.

  5. Un delito contra los derechos de los trabajadores en su modalidad de emplear a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, restrinjan, o supriman los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual, del art. 312.2 C.P . en relación con los arts. 1,2 y 4 ET y 10 C.E., en relación de concurso normativo con el delito del art. 311.1 y 3 a penar por el art. 312.2 C.P . en base al principio de especialidad; de los que considera responsables a:

- A Ángel Daniel como autor de los siguientes delitos:

- Como autor del delito descrito de tráfico ilegal de seres humanos e inmigración clandestina del art. 318 bis 1 y 3 C.P .

- Como autor de los cinco delitos contra la libertad sexual del art. 188.1 C.P . en su modalidad de determinar en el ejercicio o mantenimiento de la prostitución empleando engaño, violencia, intimidación y abuso de situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, en relación de concurso real con el delito del art. 318 bis 1 y 3 C.P .

- Como autor de un delito de detención ilegal del art. 163.1 y 2 C.P .

- Como autor de dos delitos contra los derechos de los trabajadores de los arts. 311.1 y 3 y 312.2 C.P ., ambos en relación de concurso normativo, a resolver por el principio de especialidad, siendo penados por el art. 312.2 C.P ..

- A Gloria , como autora de los siguientes delitos:

- De un delito de tráfico de seres humanos de los arts. 318 bis 1 y 3 C.P .

- Como cooperadora necesaria de los siguientes delitos:

- De tres delitos contra la libertad sexual del art. 188.1 C.P . en su modalidad de determinar en el ejercicio o mantenimiento de la prostitución empleando engaño, violencia, intimidación y abuso de situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, en relación de concurso real con el delito del art. 318 bis 1 y 3 C.P .

- De dos delitos contra los derechos de los trabajadores de los arts. 311.1 y 3 y 312.2 C.P ., ambos en relación de concurso normativo, a resolver por el principio de especialidad, siendo penados por el art. 312.2 C.P .

- Y a Carmen como cómplice del delito de tráfico ilegal de seres humanos e inmigración clandestina e ilegal del art. 318 bis 1 y 3 C.P .

Asimismo indicó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos y solicitó las siguientes penas:

Al procesado Ángel Daniel :

- Por el delito del art. 318 bis 1 y 3 C.P . la pena de siete años y seis meses de prisión. Disolución de las sociedades Fundación Campus Stellae, Excel Profesional Company y Evian Sport S.L.

- Por el delito de detención ilegal del art. 163 C.P . pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

- Por cada uno de los cinco delitos de prostitución pena de dos años de prisión, inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 euros.

- Por los delitos previstos en los arts. 311.1 y 3 C.P. y 312.2 C.P. (ambos en concurso normativo), pena de cuatro años y seis meses y multa de diez meses, con una cuota diaria de 10 euros, y costas.

A la acusada Gloria :

- Por el delito del art. 318 bis 1 y 3 C.P . la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

- Por cada uno de los tres delitos de prostitución del art. 188.1 C.P . la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros.

- Por los delitos de los arts. 311.1 y 3 C.P. y 312 C.P., penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, multa de seis meses a seis euros y costas.

A la acusada Carmen :

- Como cómplice del delito del art. 318 bis.1, 2 C.P . la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía y costas.

En el acto del juicio oral en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal introdujo en sus conclusiones provisionales las siguientes modificaciones:

Al folio 164 de la causa, en el apartado B) de la conclusión 1ª de su escrito de calificación provisional, que no es Viajes Halcón sino Viajes Marsans. Al folio 165, dónde en el apartado C) pone entrada el 18.10.07, es el 30.10.07. Al folio 167, en el 3º párrafo, en vez de 25.07.2006, es 25.06.2006. En el folio 175, en la conclusión 2ª, 1º párrafo, se añade el art. 25 de la Ley de Extranjería. En el párrafo 2º , añadir arts. 318 bis, 1, 2 y 3 C.p. En la conclusión 5ª , en cuanto al acusado Ángel Daniel se interesa la pena de ocho años de prisión, y se añade un párrafo, y para el caso de que no se apreciara la concurrencia de ninguno de los 3 delitos de prostitución en las personas de Ariadna , Natalia y la testigo protegida, pena de 10 años de prisión por art. 318 bis, 1 y 2 C.P .. En la pena para Gloria , se añade de que para el caso de que no se apreciara la concurrencia del delito de prostitución en la persona de Ariadna , la pena de 5 años de prisión por el art. 318 bis, 1 y 2 C.P .. Para Carmen , por el art. 318 bis.1 , párrafo 1º, pena de dos años de prisión. El resto las elevó a definitivas.

SEGUNDO.- Las defensas en sus escritos de calificación provisional mostraron su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

En el acto del juicio oral en trámite de conclusiones, las defensas Ángel Daniel y de Gloria introdujeron en sus conclusiones provisionales modificaciones aportando sendos escritos de calificaciones definitivas que obran unidos a autos y cuyo contenido se tiene por reproducido.

Por la defensa de Ángel Daniel , en dicho escrito, se reconoce que es autor del delito del art. 318-bis.1 y en relación con el mismo indica que su mandante sí es autor de la inmigración ilegal, ello, sin embargo, se entiende que debe ser calificado en el art. 313 C.P. y no en el 318-bis.1 , al entender no existe acto que conforme denigración de la condición humana que, en el seno de los distintos posicionamientos jurídicos, parece ser el más preponderante. En cualquier caso, entiende y propone que se aplique a Ángel Daniel la pena en mitad inferior y en su grado mínimo, habida cuenta de que, pese a la apariencia del contenido de denuncias, su peligrosidad es mínima y sin que se aprecien actos que puedan declararse probados que conformen actos de denigración.

Por la defensa de Gloria , la 3ª conclusión se modifica íntegramente indicando que no...

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