STSJ Canarias 2/2010, 13 de Enero de 2010

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2010:1403
Número de Recurso231/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2/2010
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 13 de enero de 2010

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo nº 231/2005 en el que

interviene como demandante Dña Azucena y D. Segundo representados por el Procurador D. Angel Colina Gómez y como demandado

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y codemandado

Ayuntamiento de Ingenio representado por el Procurador Sr. Curbelo Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 29 de noviembre de 2.004, se aprobó definitivamente y de forma parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 c) del TRLOTCyENC, la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Ingenio al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, con obligación de corrección de las deficiencias reseñadas en el apartado primero de dicho Acuerdo, y con suspensión de la aprobación definitiva en relación a los suelos y determinaciones reseñadas en el apartado segundo.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 22 de septiembre de 2.005.

SEGUNDO.- Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 22 de junio de 2.005, se declararon cumplimentadas por el Ayuntamiento de Ingenio las deficiencias reseñadas en el apartado primero del Acuerdo de 29 de noviembre de 2004, salvo los errores referidos al S.U.S.O R-1, levantando la suspensión acordada en el apartado segundo del mismo Acuerdo, salvo en los siguientes extremos:

"Polígono agropecuario (pendiente de la aprobación del correspondiente Plan Territorial Parcial por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Sector SUSO R-1 (en cuanto no respeta la diferencia máxima del 15% del aprovechamiento en el área territorial).

Sectores Susno T-1 "EL Paso 2000", y Susno T-2 "La Jurada" (hasta la fijación definitiva del trazado de la Variante aeroportuaria)"

Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 155, de 9 de agosto de 2.005.

TERCERO.- Contra dichos Acuerdos se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Angel Colina Gómez .

CUARTO.-Admitido a trámite el recurso, en su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con los siguientes pronunciamientos: respecto del sector EL BURRERO LOS ARENALES a) declarar que hay una zona urbana consolidada de unos veintisiete mil metros cuadrados aproximadamente con fachada a la calle Corsa y noventa metros de fondo que es urbana consolidada de tipo residencial por reunir todos los requisitos urbanísticos para ello, a la que deberá aplicársele la ordenanza vigente en la zona residencial A2.

  1. Declarar que hay un suelo urbanizable de ejecución por la propia actividad del Ayuntamiento en acuerdo con los titulares de los terrenos y que tienen una superficie de unos diecisiete mil metros cuadrados y corresponde al resto hasta los cuarenta y cuatro mil metros- una vez descontada la zona urbana consolidada- que figuraba en normas subsidiarias . Que en esta zona urbanizable si alguna parte de la misma resulta afectada por la huella de ruido de los aviones deberá localizarse en la misma la zona de equipamientos a los que no afecte dicho ruido; c) Declarar que se ha producido un abuso de derecho con desviación de poder en perjuicio del municipio y de los particulares al eliminar sin motivación y sin notificación a los interesados provocando la consiguiente indefensión el espacio estructurante EE-1 y Declarar que una superficie de ciento ochenta mil metros cuadrados de la misma finca debe nuevamente definirse en el Plan de Ordenación como Suelo Urbanizable Equipamiento Estrucutrante EE-1 Parque Temático Los Arenales o subsidiariramente como suelo rústico de equipamietno estructurante EE-1 con las mismas espeficaciones que figuraba antes de ser suprimida.

SECTOR AVENIDA DE LOS ARTESANOS.- Declarar que la propiedad de los actorse, en ambos márgenes de la Avenida de Los Artesanos, es terreno urbano consolidado al que deberá aplicársele la ordenanza de edificabilidad vigente en la zona. Y respecto al margen derecho declarar además de su consideración de solar por encontrarse en suelo urbano consolidado, que al estar incluidos con anterioridad en las NNSS en el caso de que el Ayuntamiento no procediese a recalificar como solares dicho terreno , declarar el derecho de los recurrentes a la fijación de la indemnización que corresponda, teniendo en cuenta la pérdida de volumen edificable y los beneficios siguientes.

SECTOR BUEN SUCESO, HASTA BARRANCO DE GUAYADEQUE. SECTORS SRPH, UA 35,SC,UA26,AS,A3 Y COLINDANTE PMS,UA11 Y SISTEMAS URBANOS PARQUES:

  1. El solar destinado a aparcamiento clasificación AP, al no ejecutarse la previsión , debe cambiarse la finalidad de solar y, en vez de aparcamiento, atribuirle la condición de solar edificable con el aprovechamiento medio de todo el entorno en dicha zona.

  2. que se declare que el núcleo de viviendas con fachada a vial sin nombre, enfrente del denominado sector AP, deben ser integradas en el sector del casco urbano aplicando la ordenanza A3, por continuidad edificativa, colindancia y similitud de volúmenes y características constructiva, sin que exista ningún condicionante de tipo cultural para su protección.

  3. Declarar que los terrenos adscritos a la UA-35 tienen una naturaleza de urbano consolidado sin que dicha previsión sea necesaria.

  4. En cuanto a la previsión de un vial y rotonda en la que desemboca la calle Ceferino Ramírez declarar que es absolutamente innecesaria dicha previsión por existir en la actualidad una vía pública que cumple la misma finalidad, declarando que el terreno que pudiera haber ocupado dicha vía pública tiene la consideración de urbano consolidado.

  5. Declarar que dentro de la Unidad de Actuación 10 deben incluirse los terrenos colidantes hasta llegar al lindero con el término del Ayuntamiento de Agüimes, con la consiguiente repercusión en su volumen edificativo, por no existir motivo para la clasificación de los mismos como protección hidrológica.

  6. Declarar que las viviendas incluidas en el Sector asistencial quedan dentro de la aplicación de la ordenanza A3 siendo innecesario por abuso de derecho y desviación de poder dicho sector asistencial.

    REORDENACION DEL PLAN PARCIAL DE LA CAPELLANÍA

  7. Declarar que el terreno afectado por la reordenación del plan parcial de La Capellanía, UNIDAD DE ACTUACION 4.0, tiene la consideración dicho suelo como urbano consolidado por la propia actividad del ayuntamiento de Ingenio en acuerdos con los titulares de los terrenos, con el carácter de residencial y con ampliación de la ordenanza vigente en la zona.

  8. Declarar que el solar con la derminación urbanística de Espacio Deportivo ha sido calificado como tal con abuso del derecho y desviación de poder, dándole la clasificación de suelo urbano consolidado, al igual que la manzana en que se integra y con la altura media de la zona A3.

    Zona Burrero. Norte, terrenos de la familia Aureliano por vía de agravio comparativo. Declarar que, en aplicación del mismo criterio urbanístico utilizado para considerar que los terrenos indicados se trataban de suelo urbanizable en ejecución, el mismo criterio ha de aplicarse a la zona del Burrero Sur, es decir LOS ARENALES respecto del suelo que en normas subsdiarias figuraba como urbanizable.

    ZONA LA JURADA EN AGRAVIO COMPARATIVO. Declarar que en aplicación del mismo criterio urbanístico utilizado para realizar un abulatorio en la zona afectada por la huella del ruido este mismo criterio ha de ser tenido en cuenta en la zona urbana y urbanizable del sector LOS ARENALES y considerar que en la parte que no sea afectado el sector por la huella de ruido puede continuar la ejecución de la zona urbanizable residencial.

    VIVIENDAS SITUADAS EN LA CALLE DIRECCION000 N. NUM000 Y NUM001 . EN INGENIO. Declarar que la viviendas señaladas con los números NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 , al igual que se ha hecho con ls que se encontraban bajo los nº NUM002 y NUM003 de la misma calle, deben ser excluídas de la categoría de bienes del patrimonio histórico por no reunir ninguno de los requisitos para ello como se ha hecho con otras colindantes con la misma clasificación y aplicárseles del régimen general de edificación que recoja la ordenanza aplicable en la zona.

    QUINTO.-Conclusas las actuaciones, esta Sala dictó providencia en la que planteaba a las partes, como motivo relevante para el Fallo, distinto de los discutidos en el proceso, la tesis sobre si era exigible que el Plan aprobado hubiese sido sometido a evaluación de impacto ambiental, y si dicha omisión podría determinar su nulidad, con traslado para alegaciones que evacuaron todas las partes litigantes.

    Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

    Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Se impugnan la resolución y el acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 9 de agosto de 2005 por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 22 de junio de 2005 y el Acuerdo del Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Ingenio de fecha 3 de febrero de 2005 por el que se aprueba el anexo con las correcciones y el documento de correcciones complementarias al señalado anexo aprobado por el Pleno en sesión de fecha 16 de junio de 2005 publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas de 15 de agosto de 2005.

SEGUN...

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