SAP Navarra 118/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2010:849
Número de Recurso269/2009
ProcedimientoApelación sentencias restantes
Número de Resolución118/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 118/2010

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados

D.FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 27 de julio de 2010.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 269/2009, derivado de los autos de Divorcio contencioso nº 726/2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra; siendo parte apelante, D. Alexander , representado por la Procuradora Dª. ELENA ATONDO ALBÉNIZ y asistido por el Letrado D. ROGELIO ANDUEZA URRIZA; parte apelada, Dª. Adriana , representada por la Procuradora Dª. ISABEL MÉNDEZ GUZMÁN y asistida por el Letrado D. FERNANDO AREOPAGITA MARTÍNEZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 16 de julio de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 726/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por DOÑA Adriana , representada por la Procuradora Sra. Méndez Guzmán contra DON Alexander , y la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Atondo Albéniz, en nombre y representación de DON Alexander , DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR CAUSA DE DIVORCIO formado por Don Alexander y Doña Adriana , con los efectos inherentes a tal declaración, acordando la adopción de las siguientes medidas:

  1. Se atribuye con carácter temporal a Don Alexander el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la localidad de Arróniz (Navarra), con su mobiliario y enseres, con la obligación de satisfacer los gastos corrientes relativos a dicho uso y, en particular, lo relativo a los consumos de agua, luz, teléfono, gas, así como al pago de la contribución territorial urbana y del seguro del hogar, éstos últimos en la parte proporcional que corresponda en atención al período de utilización de la vivienda, sin perjuicio de lo que se determine en el correspondiente procedimiento de liquidación de la sociedad conyugal de conquistas.

  2. Se atribuye el uso y disfrute del vehículo Citroen C3, matrícula ....WWW , a Doña Adriana con la obligación de abonar los gastos derivados del referido uso, entre otros, el seguro e impuestos que se le apliquen.

  3. El préstamo hipotecario suscrito que grava la vivienda de Arróniz será satisfecho por ambos litigantes al 50%.

  4. El esposo abonará a la esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 500 euros mensuales pagaderos desde la fecha de interposición de la demanda, que será entregada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Sra. Adriana , la cual será revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle.

No procede imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Alexander .

CUARTO.- La parte apelada, Adriana , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 269/2009, señalándose el día 14 de enero de 2010 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Mediante la demanda origen de los Autos de que dimana el presente recurso de apelación, la actora, Dª. Adriana , promovió Juicio de Divorcio contra D. Alexander solicitando del Juzgado dictase sentencia en la que:

"a).- Se declare la disolución por divorcio del matrimonio formado pro Adriana y Alexander .

b).- Se declare la existencia de desequilibrio económico en la persona de Adriana como consecuencia del divorcio y en consecuencia se condene al aquí demandado a abonar a mi mandante con efectos desde la fecha de presentación de la demanda una pensión compensatoria y/o por desequilibrio económico por importe de mil cuatrocientos Euros mensuales - 1.400 Euros mensuales-. Dicha pensión será abonada entre los días uno y cinco de cada mes en cuenta bancaria que a tal efecto designará mi mandante y será actualizada anualmente conforme al I.P.C. determinado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle. Dicha pensión se actualizará todos los años en el mes de enero.

c).- Comunicándose la Sentencia de divorcio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio par anotación de la misma".

Por su parte, el demandado, presentó escrito de contestación a la demanda solicitándose dictar sentencia en la que:

"

  1. Se declare la disolución por divorcio del matrimonio formado por Alexander Y Adriana .

  2. Se declare que el divorcio no crea desequilibrio económico a Adriana , por lo que o procede que Alexander abone pensión compensatoria o por desequilibrio económico alguna.

  3. Se ordene la comunicación de la sentencia de divorcio al Registro Civil de Arróniz.

  4. Acordando lo procedente respecto a las costas procesales."

Asimismo, formulo reconvención solicitando del Juzgado que " previos los trámites legales pertinentes y previa formación de inventario, tenga a bien adoptar en la sentencia que resuelva el divorcio, las siguientes medidas de administración del patrimonio de conquistas, que deberán estar en vigor hasta el momento de su liquidación:

- Se atribuya el uso y disfrute de la casa familiar de Arróniz, con su mobiliario y enseres, a Don Alexander , con obligación de ser él quien corra con los gastos corrientes relativos a dicho uso (suministro eléctrico y de agua, teléfono, gas, ...).

- Se atribuya la administración del piso de Solórzano (Cantabria), con su mobiliario y enseres, a Dª. Adriana con obligación de ser ella quien corra con los gastos corrientes relativos al mismo (suministros eléctrico y de agua, teléfono, gas,...), y con obligación de rendir cuentas semestralmente respectó a las rentas obtenidas por arrendamiento.

-Se atribuya el uso y disfrute del vehículo CITROEN C3 ....WWW Dª. Adriana con obligación de correr ella con los gastos de seguro e impuestos del mismo.

-Se establezca la obligación de pago de las cargas familiares (incluido el pago del préstamo hipotecario que grava la casa de Arróniz) por partes iguales entre ambos, D. Alexander y Dª. Adriana .

Imponiendo las costas a la parte contraria en caso de oposición a las peticiones."

SEGUNDO.- Frente a la sentencia dictada en la Primera Instancia se interpone recurso de apelación, en primer lugar, por la representación procesal de Dª. Adriana , impugnando los siguientes pronunciamientos:

"a).- La cuantía de la pensión compensatoria o por desequilibrio económico fijada a cargo del Sr. Alexander a favor de mi mandante.

b).- La atribución del uso y disfrute de la casa de Arróniz al Sr. Alexander .", interesando de esta Audiencia Provincial dicté sentencia de conformidad con lo solicitado en el escrito de demanda.

Asimismo, recurre en apelación la representación procesal de D. Alexander , interesando de esta Audiencia Provincial dicte sentencia:

"- Que declare que el divorcio de DON Alexander Y DOÑA Adriana no crea a esta última desequilibrio económico, por lo que no procede el establecimiento de pensión compensatoria o por desequilibrio económico alguna.

- O bien que, subsidiariamente, para el caso de que se declare la procedencia de su establecimiento, que la pensión sea como máximo de 250 € mensuales y que, en todo caso, lo sea con carácter temporal por el plazo máximo de dos años o aquel que, con carácter máximo la Sala estime conveniente."

TERCERO.- Por estrictas y evidentes razones lógicas, procede examinar en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del esposo por cuanto la estimación de la pretensión principal formulada en esta Segunda Instancia haría innecesario entrar, analizar el recurso formulado por la esposa en cuanto que su pretensión de incrementar el importe de la pensión compensatoria establecida en su favor.

A este respecto, se alega en el recurso que, a pesar de que la Juzgadora de Primera Instancia "ha valorado correctamente la prueba, ha errado a la hora de declarar la consecuencia jurídica que se debe derivar de ello, por lo que ha establecido la pensión con contravención del art. 97 del Código Civil (según la nueva redacción dada por la Ley 15/2005 ), así como de la doctrina y jurisprudencia que lo aplican y lo desarrollan".

En este sentido, partiendo de los hechos que las sentencias recurridas estiman como probados, se alegan en el recurso que "la Sra. Adriana mintió de forma manifiesta en su demanda de divorcio, pues por activa y por pasiva señaló que no ejercía actividad ninguna, que dependía absolutamente de su esposo y que carecía de toda experiencia y cualificación profesional. Y decimos mentir, porque en la propia sentencia encontramos los siguientes extremos:

- "La Sra. Adriana ha pretendido en todo momento disfrazar su situación laboral bajo la idea de que la actividad que desempeña en la inmobiliaria es una simple colaboración..."

-"Pese a la dificultad probatoria con la que se ha encontrado la parte demandada para acreditar la prestación de servicios de la demandante (...) lo cierto es que ha podido disponer de anotaciones que la esposa ha ido realizando de las comisiones que percibía bien en exclusiva o compartidas con otras compañeras de...

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