SAP Madrid 220/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO ESCRIBANO MORA
ECLIES:APM:2010:17927
Número de Recurso154/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución220/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00220/2010

Rollo nº 154/2010

Procedimiento Abreviado nº 281/2006

Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION TREINTA

MAGISTRADOS

Doña Pilar Oliván Lacasta (Presidenta)

Don Fernando Escribano Mora (Ponente)

Doña Paloma Pereda Riaza

La Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 220/2010

Madrid a diecisiete de septiembre de 2010.

La Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el

número 154/2010 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 281/2006 del Juzgado de lo Penal número

27 de Madrid, por delito contra la seguridad de los trabajadores y de homicidio por imprudencia, en el que han sido partes:

  1. COMO APELANTES:

    1. La acusación particular que ha ejercitado doña Rafaela , en su nombre y en el de su hija menor Salome , representada por el Procurador don Antonio Ángel Sánchez Jáuregui Alcalde y defendida por el Abogado don José

      Antonio de Diego Ochoa. Victoria Meridional, compañía aseguradora declarada responsable civil subsidiaria se ha adherido a

      este recurso.

      El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, por don Emiliano , por don Porfirio , por don Rubén , y por las aseguradoras Asemas y Catalana de Occidente.

    2. Don Teodosio , que ha sido condenado en la Sentencia que se recurre como autor de los delitos contra los

      derechos de los trabajadores y homicidio imprudente, el cual ha sido representado por la Procuradora doña María Teresa Vidal

      Bodi y defendido por el Abogado don Carlos Pagán Barceló.

      Este recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, por la acusación particular, por la representación de don Jose Miguel y por Victoria Meridional.

    3. Don Jose Miguel , también condenado como autor de los delitos contra los derechos de los trabajadores y

      homicidio imprudente, en su nombre y como Administrador de Pinturas Recasens e Hijos S.L. que han sido representados por el

      Procurador don Ignacio Cuadrado Ruescas y defendidos por el Abogado don Juan Carlos Higuera Brunner.

      Este recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, por la acusación particular y por Victoria Meridional.

    4. La responsable civil subsidiaria Victoria Meridional Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el

      Procurador don Jesús Iglesias Pérez y defendida por el Abogado don Ángel Yanguas Aragoneses.

      Este recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.

  2. COMO APELADOS:

    1. El Ministerio Fiscal

    2. Don Rubén , que resultó absuelto y que ha sido representado por la Procuradora doña María Teresa Vidal

      Bodi y defendido por el Abogado don Carlos Pagán Barceló.

    3. Don Emiliano , que resultó absuelto y que ha sido representado por la Procuradora doña María Luisa

      López Puigcerver Portillo y defendido por la Abogada doña Soledad Ridruejo Pineda.

    4. La responsable civil subsidiaria Asemas, Mutua de Seguros a Prima Fija, que ha sido representada por el Procurador don

      José Pedro Villa Rodríguez, y defendida por el Abogado don Juan Antonio Pariente Peydró.

    5. La responsable Civil subsidiaria Catalana de Occidente S.A., representada por la Procuradora doña Paloma Ortiz-Cañavate

      Levenfeld.

      Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Escribano Mora que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. Por la Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid se dictó Sentencia el día 30 de diciembre de 2009 cuyos hechos probados y parte dispositiva son como a continuación se transcribe:

    HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 30 de mayo de 2001 se visó por el Colegio de Arquitectos de Madrid el certificado final de la obra de edificación sita en la calle Monte Igueldo nº 80 (antes 82) de Madrid y con fecha 20 de julio de 2001 se le concedió por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento la licencia de primera ocupación. La edificación constaba de tres plantas y azotea plana con caseta para máquina de ascensores, cuyo techo estaba a una distancia menor de 15 centímetros de ocho cables de baja tensión que daban servicio a las casas colindantes, los cuales no estaban tensos de torre-palomilla a torre-palomilla, quedando en forma de U a lo largo de la edificación, no respetándose la distancia mínima de seguridad exigida a 1,80 mts., y no habiendo pedido además ninguno de los acusados a la empresa propietaria del cableado, su aislamiento o retranqueo, por lo que ello suponía un grave peligro para la seguridad y la vida de los trabajadores de Pinturas Recasens S.L.

    De esta edificación fue contratista-Promotora, Ocevi S.L. (Obras y Construcciones de Edificios y Viviendas S.L.), quien tenía contratada póliza de responsabilidad civil con la compañía Victoria meridional, siendo Administrador único hasta el 12 de julio de 2001 el acusado Teodosio , mayor de edad, sin antecedentes penales, que la vendió en esa fecha al acusado Bernabe , contra el cual no se sigue la causa al haber sido archivada provisionalmente para él con fecha 24 de noviembre de 2009, por estar declarado judicialmente incapaz total y no estar en condiciones de asistir a las sesiones del juicio. Fue Subcontratista de la misma Pinturas Recasens e Hijos S.L. quien tenía contratada póliza de responsabilidad civil con la compañía Catalana de Occidente hasta el 1 de febrero de 2001, cuyo administrador era el acusado Jose Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, siendo el Arquitecto el acusado Porfirio quien tenía contratada póliza de responsabilidad civil con la compañía Asemas, el cual a la altura del segundo piso cambió el diseño de la cubierta que en principio era a dos aguas, por otra de azotea plana, con caseta destinada a cuarto de máquinas de los ascensores, por la cercanía de los cables. Fue Arquitecto Técnico el acusado Emiliano , mayor de edad, sin antecedentes penales, quien tenía contratada póliza de responsabilidad civil con Mussat, el cual realizó para Ocevi S.L. el estudio básico de seguridad y plan de seguridad y salud.

    No ha quedado probado que el acusado Rubén , mayor de edad, sin antecedentes penales, padre del Sr. Teodosio , tuviera funciones empresariales o directivas en Ocevi S.L., empresa de su hijo.

    Con fecha 27 de julio de 2001 Pinturas Recasens S.L. a instancias de Ocevi S.L. procedió a llevar a cabo los remates que faltaban, entre ellos, mejorar la impermeabilización de la azotea, contratando el Sr. Jose Miguel para llevarla a cabo a Germán , a quien nadie puso de manifiesto el peligro que suponía la cercanía del cableado, por lo que entre las 8,30 y las 10,30 horas del 6 de agosto de 2001, cuando se encontraba sobre la caseta de los ascensores y sin ninguna medida de seguridad, tocó con la cabeza en los mismos, lo que le produjo la muerte por electrocución con fracaso visceral multiorgánico, además de escara excoriativa en parietal izquierdo, debido a la electricidad, quemadura eléctrica en ceja, ojo, cara, nariz, labio, boca y mentón derechos, excoriación en brazo izquierdo, quemadura excoriativa en antebrazo derecho y roce por tela asfáltica a nivel de costado y muslo derecho.

    Germán había nacido el 12 de agosto de 1963, estaba casado con Rafaela y tenía una hija, Salome , nacida el 9 de octubre de 1998.

    FALLO: Absuelvo a los acusados Porfirio , Emiliano e Rubén , además de las compañías aseguradoras como responsables civiles directas ASEMAS, MUSAAT Y CATALANA DE OCCIDENTE, de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente del que venían imputados con declaración de las costas de oficio.

    Condeno a los acusados Teodosio Y Jose Miguel , ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, de un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES en concurso ideal con un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE, asimismo definidos, a la pena para cada uno de ellos de prisión de dos años y siete meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial por el tiempo de la condena para cargo o profesión que estuviera desempeñando en el momento de los hechos y al pago de las costas procesales por mitad incluidas las de la acusación particular.

    Los acusados, con la responsabilidad civil directa de VICTORIA MERIDIONAL y las subsidiarias de Ocevi S.L. y de Pinturas Recasens e Hijos S.L. indemnizarán a la esposa del fallecido, doña Rafaela en la cantidad de 150.000 euros y a la hija menor, Salome , en 50.000 euros, por el fallecimiento de su esposo y padre, respectivamente, más el 10% de factor de corrección. Con aplicación a estas cantidades del art. 20.4 de la LCS , que devengarán durante los dos primeros años, a contar desde la producción del siniestro, el interés del dinero incrementado en el 50% de su tipo. A partir de este momento devengará un interés moratorio del 20% anual.

  2. Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación los anteriormente mencionados por las razones que se exponen en el fundamento jurídico correspondiente a cada uno de los recursos a fin de evitar reiteraciones. Los recursos fueron admitidos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790.5 LECrim . Las adhesiones o impugnaciones se han producido en los términos que se analizarán en el mismo fundamento en el que se resuelva cada uno de los recursos interpuestos.

    Con fecha 30 de abril se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

  3. Los autos fueron recibidos en esta Sección Trigésima y se señaló para deliberación y fallo el 29 de junio.

H...

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