SAP Almería 326/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha21 Octubre 2013
Número de resolución326/2013

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0407641P20041000600

RECURSO: Ap. Sentencias Proc. Abreviado 351/2013

ASUNTO: 100850/2013

Proc. Origen: Proc. Abreviado 354/2011

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALMERIA

Negociado: A1

SENTENCIA Nº 326/13

PRESIDENTA:ILMA. SRA.DªLOURDES MOLINA ROMERO

ILMA SRA.MAGISTRADA: D/Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

ILMO SR.MAGISTRADO D.JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

En Almería a 21 de octubre de 2013

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 351/13, el procedimiento abreviado n354/11, procedente del Juzgado de lo Penal n 5 de Almería por delito contra los derechos de los trabajadores y delito homicidio imprudente.

Son apelantes: Patricio con Procurador MARIA CARMEN SANCHEZ SANCHEZ Abogado CARMELO MARTINEZ ANAYA y por adhesión MUTUA GENERAL DE SEGUROS con Procurador MARIA DOLORES GALINDO DE VILCHES y letrado JOSE ENRIQUE ROMERA FORNOVI

Son apelados, Lina con abogado RAFAEL ANGEL SALAS MARIN y procurador JOSE JUAN MARTINEZ CASTILLO.

El Ministerio Fiscal.

Como responsable civil subsidiaria la entidad Rambla Filabres SA no comparecida en la alzada

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada D ª ANA DE PEDRO PUERTAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de marzo de 2013, el Ilmo. Magistrado- juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

PRIMERO.- A la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara, que en abril de 2.003 se estaba ejecutando una obra de construcción de un edificio en el número 3 de la avenida Almanzora de la localidad de Olula del Río (Almería), obra construida y ejecutada por la mercantil Rambla Filabres S.A. (RANFISA), de la que era representante legal y administrador el acusado Patricio

, sin apodo conocido, ciudadano de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, con último domicilio conocido en la RAMBLA000 NUM001 de la localidad de Purchena (Almería), nacido en la localidad recién citada el día 5 de enero de 1.954, mayor de edad, con antecedentes penales susceptibles de cancelación y en libertad por esta causa, en la que no ha estado privado de libertad; tales obras tenían un estudio de seguridad y salud del año 2.002, en el que entre otros riesgos se preveía el de las caídas de los operarios desde altura al realizar trabajos de encofrado, precisando como medidas preventivas en tales casos el uso de barandillas, redes y la cubrición de huecos, así como el uso de tablones seguros, confirmando tales precisiones el Plan de Seguridad y Salud de las mismas.

SEGUNDO.- En el desarrollo de tales obras, sobre las 17,00 horas del día 28 de abril de 2.003, uno de los empleados de tal mercantil, D Luis Pedro, se encontraba realizando en tal obra trabajos de encofrado a una altura aproximada de 2,44 metros sobre el suelo, en la planta baja del edificio, trabajando sobre un tablón del encofrado quitando los estribos de uno de los pilares del edificio, sin llevar puesto cinturón de seguridad ni existir redes en la obra, momento en el que debido a la rotura de una de las piezas de madera que configuraban el encofrado, aquel se precipitó cayendo en la planta sótano del edificio. Debido a la caída, el trabajador sufrió dilatación del sistema ventricular, fractura de senos frontales con neumoencéfalo, fractura de huesos propios y tabique nasal, siendo trasladado al hospital Torrecárdenas de la localidad de Almería, donde fue intervenido quirúrgicamente días después tras sufrir una hidrocefalia, con colocación de válvula de derivación ventrículoperitoneal, tras lo que pasó a la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital, con posteriores secuelas de meningitis, tales como parálisis facial periférica y hemiparesia derecha, y tras pasar unos días controlado, falleció sobre las 17,00 horas del día 17 de mayo de 2.003 debido a una meningitis purulenta postraumática, originada por la caída sufrida en la obra mencionada. Tal caída y el posterior fallecimiento tuvo su origen en la inexistencia de red de seguridad en la obra, de barandillas y la no llevanza de cinturón de seguridad por el trabajador, así como en la falta de seguridad de los tablones del encofrado sobre los que trabajaba aquel, siendo plenamente conocedor de todo ello el acusado, que iba a menudo a la obra y conocía de primera mano la falta de tales medidas, sin que ante ellos proporcionara las mismas a los trabajadores.

Asimismo en el momento del siniestro dos operarios más, D Adriano y D Armando se encontraban realizando en la obra la misma actividad que el fallecido, a igual altura y también sin llevar puesto cinturón de seguridad, sin barandillas, ni redes de seguridad en la obra.

TERCERO.- La obra de construcción del edificio estaba asegurada en la fecha de los hechos por la mercantil aseguradora Mutualidad General de Seguros por medio de póliza de responsabilidad civil suscrita entre ambas mercantiles en fecha 4 de noviembre de 1.995, posteriormente modificada en fecha 30 de octubre de 1.997, pactándose como suma asegurada por víctima la cantidad de 5.000.000 de pesetas (30.000 euros).

Al tiempo de su fallecimiento, el trabajador D Luis Pedro que contaba con 41 años de edad, tenía esposa, Dª Lina, de 41 años de edad en la fecha del accidente, y dos hijos, Dª Adela de 14 años de edad en la fecha del siniestro y D Desiderio de 21 años de edad en tal fecha, todos los cuales han reclamado indemnización por el fallecimiento de aquel, sufriendo la esposa del fallecido a resultas de tal deceso perjuicios valorados en la cantidad de 96.784,33 euros, la hija menor de edad Adela perjuicios valorados en la cantidad de 40.328,88 euros y el hijo mayor de edad Desiderio perjuicios valorados en la cantidad de 16.131,54 euros, sin que el acusado, la mercantil constructora ni la mercantil aseguradora hayan puesto a disposición de aquellos cantidad alguna desde el fallecimiento del trabajador, teniendo conocimiento del mismo.

CUARTO.- Han transcurrido más de nueve años desde la incoación de Diligencias Previas por estos hechos hasta la celebración del juicio oral, y en particular, más de cuatro años desde la finalización de las diligencias de investigación hasta la celebración de tal acto, sin que haya concurrido en ello causa imputable al acusado

SEGUNDO

La sentencia contiene el siguiente fallo :

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Patricio como autor penal y civilmente responsable del delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 316 en relación con el artículo 318 del Código Penal y del delito de Homicidio Imprudente del artículo 142.1 del mismo cuerpo legal, de los que venía siendo acusado en esta causa, con la apreciación en su conducta de la circunstancia atenuante muy cualificada de Dilaciones Indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal

, imponiéndole por el delito contra los derechos de los trabajadores la pena de 3 Meses de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y la pena de 3 Meses de Multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos expuestos en el séptimo fundamento de derecho de la presente resolución, y por el delito de Homicidio Imprudente la pena de 6 Meses de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena ; declarando al acusado y a la mercantil Mutua General de Seguros responsables civiles directos y solidarios y a la mercantil Rambla Filabres S.A. responsable civil subsidiaria de la indemnización de los daños irrogados por tales delitos, condenando al acusado y a la mercantil Mutua General S.A. (que no responderá por más de 30.000 euros como límite indemnizatorio total) al pago solidario a Dª Lina de la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (96.784,33 #), al pago solidarioa ésta última en representación de su hija menor de edad Dª Adela de la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (40.328,88 #), y al pago a D Desiderio de la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (16.131,54 #), en todos los casos más los intereses legales devengados por tales cantidades, en el caso de la aseguradora los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en los términos expuestos en el octavo fundamento de derecho de la presente resolución, y a la mercantil Rambla Filabres S.A. como responsable civil subsidiaria al pago de tales cantidades caso de no ser abonadas por los responsables civiles directos, imponiendo al acusado y a las terceras responsables civiles las costas procesales causadas en esta instancia derivadas de la acusación formulada frente a los mismos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular"

TERCERO

Contra la referida sentencia, por la representación procesal de Patricio se interpuso recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes se interesa se cite sentencia por la que se admita la nulidad solicitada o en su defecto la prescripción alegada y en su defecto, entrando en el fondo del asunto se dicte sentencia absolutoria a favor de mi mandante o finalmente, caso de no admitirse se le condene por un delito de lesiones y no de homicidio."

Admitido el recurso, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia.

Por la acusación particular en defensa de Lina se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia .

CUARTO

Seguidamente, fueron elevadas las...

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