SAP Madrid 74/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2010:15110
Número de Recurso86/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución74/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00074/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) 3/2009

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 8 de Madrid

Rollo de Sala nº 86/2009

PONENTE: DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTA)

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 74/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. Magistrados

de la Sección 27ª

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS

Dª. MARIA TERESA CHACON ALONSO

D JESUS DE JESUS SANCHEZ

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diez.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa sumario 3/2009, rollo de Sala nº 86/09, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, seguida por un delito de maltrato en el ámbito familiar y un delito de agresión sexual, contra Victor Manuel , nacido en Marruecos , el día 15 de mayo de 1982, hijo de Mohamed y Siaia, con antecedentes penales: en virtud de sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2009 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 8 de Madrid , firme en la misma fecha, en el procedimiento Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº 17/2009, como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, de ignorada solvencia y privado de libertad desde el 18/06/2009 y en prisión provisional desde el 20/06/2009 por la presente causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Eva Rodero Navarro, dicho acusado, representado por el procurador D. Javier Llorente Zurdo y defendido por el letrado D. Carlos Felipe Roig Vázquez y la acusación particular Cecilia representada por la procuradora Dña. Mar Martínez Bueno y defendida por el letrado D. Francisco Javier Rois Alonso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal ; y un delito agresión sexual, de los artículos 178 y 179 del Código Penal , de los que es autor el acusado, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de un año de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tres años, así como la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros, de Cecilia , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que esta frecuente, y comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo de tres años, por el delito del artículo 153 , y la pena de ocho años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros a la víctima, y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de diez años, por el delito de agresión sexual, debiendo condenársele al pago de las costas y a que indemnice a Cecilia en la cantidad de 1.100 euros por las lesiones sufridas y en 6000 euros por los daños morales, más los intereses que legalmente correspondan, de conformidad con el artículo 576 de la LEC . En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

La acusación particular calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, del artículo 173.2 y 3 del Código Penal , de un delito de violación definido en el artículo 179 , en relación con el artículo 178 y 180.1.3º del Código Penal , y de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal , de los que es responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 2 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años, y la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros, de Cecilia , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que esta frecuente, y comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo de cinco años por el delito de maltrato; la de 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros, de Cecilia , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que esta frecuente, y comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo de diez años, por el delito de violación; y la de 9 meses de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena por el delito de quebrantamiento de condena, solicitando, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 12000 euros, como consecuencia de las lesiones sufridas y el daño moral causado. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO.- La defensa del acusado Victor Manuel , en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución y, subsidiariamente, que se estime la circunstancia de la drogodependencia, como eximente completa, incompleta o como atenuante muy cualificada, conforme a los artículos 20.2º, 21.1º, en relación con el anterior, 68, y 21.6 .en relación con el artículo 66, todos ellos del Código Penal y la de alteración o anomalía psíquica como eximente completa, incompleta o como atenuante muy cualificada, conforme a los artículos 20.1º, 21.1º, en relación con el anterior, 68, y 21.6 .en relación con el artículo 66.2º todos ellos del Código Penal , En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, salvo la invocación de la circunstancia de alteración o anomalía psíquica, que la suprime.

HECHOS

PROBADOS

Se declara expresamente probado que Victor Manuel , mayor de edad, en cuanto nacido en Marruecos el día 15 de mayo de 1982, con NIE NUM000 , en situación regular en España, y habiendo sido condenado ejecutoriamente por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 8 de Madrid, en virtud de sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2009, firme en la misma fecha, en el procedimiento Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº 17/2009 , como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, a la pena de cuatro meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximación a una distancia de 1000 metros y comunicación con Cecilia , con pleno conocimiento de la existencia de dichas prohibiciones, reanudó sus relaciones de pareja con ella, y, siendo sobre las 00,15 horas del día 18 de junio de 2009, en las inmediaciones del lago de la Casa de Campo, tras haber pasado tres días juntos, bebiendo diversas bebidas alcohólicas, como vino y whisky, comenzó a discutir con Cecilia y, con el propósito de menoscabar su integridad física, la propinó fuertes puñetazos en la cara, la tiró al suelo, pisándole, entonces, la cara, y causándole, con todo ello, lesiones consistentes en hematoma periocular bilateral, más intenso en el lado derecho, extendiéndose hasta la región mandibular derecha, excoriación en la región parietal derecha, erosión en la región cutánea de 1 cm aproximadamente en porción media de labio superior, hematoma en la rodilla derecha, hematoma en el glúteo izquierdo, erosiones y hematoma en el hombro derecho, erosiones en ambos codos, las cuales tardaron en curar 15 días, estando durante 7 de ellos impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, y sanando sin quedarle secuelas.

En el momento de llevar a efecto estos hechos, el acusado se encontraba levemente afectado en sus facultades volitivas, por la previa ingesta de las bebidas alcohólicas antes señaladas.

El mismo día 18 de junio de 2009, y siendo sobre las 10,00 horas de la mañana, encontrándose también en la Casa de Campo, en el lugar en donde habían dormido, bajo un árbol, al despertar Cecilia y apercibirse del estado físico en que se encontraba, le dijo a Victor Manuel que tenían que pedir ayuda para ella porque necesitaba asistencia médica, comenzando entonces él a besarla y a acariciarla, y, pese a las protestas y oposición de Cecilia , que le pedía que la dejara en paz, que no quería ni podía mantener relaciones sexuales porque necesitaba asistencia médica urgente, la desnudó de cintura para abajo, y se puso encima de ella, penetrándola vaginal y analmente, sujetándole las piernas hacia atrás, y eyaculando en su interior, apartándolo ella, entonces y, tras vestirse, se alejó un poco del lugar en el que habían estado acostados para acercarse a un camino y poder solicitar auxilio, encontrándose con un ciclista, que, al verla y oír que había sido agredida, llamó a emergencias, acudiendo diversos efectivos policiales y un dispositivo del SAMUR que, tras prestarle atención urgente en el lugar, la derivó al Hospital de La Paz, deteniéndole a él.

Cecilia está diagnosticada de un trastorno límite de la personalidad desde el año 2002, teniendo, igualmente, una historia prolongada de abuso y dependencia de diversas sustancias, siendo ingresada, después de estos hechos, en la Comunidad Terapéutica de Barajas para tratamiento de su adicción a cocaína, estimulantes y alcohol, presentando síntomas ansioso-depresivos moderada y ansiedad leve, y una grave afectación de su funcionamiento interpersonal básico, no habiendo llegado a establecerse una relación causal entre ello y los hechos precedentemente descritos.

Victor Manuel se encuentra privado de libertad desde el día 18 de junio de 2009, habiéndose...

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