SAP Madrid 547/2010, 17 de Noviembre de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:17994
Número de Recurso546/2010
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución547/2010
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00547/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008889 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 546 /2010

Autos: JUICIO VERBAL 1347 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

De: Carla

Procurador: MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

Contra: Pedro

Procurador: MATILDE SANZ ESTRADA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D.JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID , a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1347/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandadas-apelantes Dª Carla Y Dª Pilar , representadas por la Procuradora Dª Elvira Encinas Lorente y defendidas por la Letrada Dª Carla , y de otra como demandante-apelado D. Pedro , representado por la Procuradora Dª Matilde Sanz Estrada y defendido por el Letrado D. Enrique Naveros Sierra, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 9 de marzo de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª MATILDE SANZ EXTRADA, en nombre y representación de D. Pedro contra, Carla Y Pilar , condenamos a las demandadas a que de forma conjunta y solidaria abonen al actor la cantidad de 1.556,09 euros y debo absolver y absuelvo al actor de la reconvención formulada por Dª Carla . Con imposición de intereses y costas conforme a los fundamentos jurídicos cuarto y quinto que no se trascriben en evitación de reiteraciones.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de octubre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de noviembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO.- (1) En fecha 5 de marzo de 2010 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de los de Madrid en los autos de proceso de declaración seguidos por los trámites del procedimiento verbal ante dicho órgano con el núm. 1347/2009, en la que con estimación de la demanda principal interpuesta por la representación procesal de don Pedro frente a doña Carla y doña Pilar , resolvió condenar a dichas demandadas a satisfacer al actor la cantidad de 1556,09 euros e intereses legales; y con desestimación de la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de la parte demandada principal, absolver al reconvenido con imposición a la parte demandada y reconviniente vencida de las costas procesales causadas.

(2) Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada vencida a través de recurso de apelación formulado mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 31 de mayo de 2010, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

I- PREVIA.- A los efectos de centrar el objeto de! presente Recurso de Apelación formulado frente a la Sentencia dictada en los Autos de referencia, hemos de indicar que esta representación entiende que existe conformidad entre las partes en lo que a continuación se transcribe:

-El 1 de julio de 2003 las demandadas suscriben contrato de arrendamiento con Don Pedro y Doña Eugenia , ambos casados en régimen de gananciales, los cuales firman en nombre propio.

-Dicho contrato llega a su fin a los cinco años, por comunicación del arrendador de la no renovación del contrato en fecha 26 de Mayo de 2008 Ninguna de las partes reclama nada sobre dicho contrato puesto que este quedó liquidado y extinguido quedando pendiente la devolución de la fianza (1050 €) a la parte arrendataria.

-El mismo día 26 de Mayo de 2008 Doña Carla llega a un nuevo acuerdo con Don Pedro en el que se mantiene en la posesión de la vivienda por el plazo de seis meses, es decir de 1 de Julio a 31 de Diciembre de 2008, y por tanto reteniendo Don Pedro la fianza depositada para futuras responsabilidades que surgieran del nuevo alquiler. Dicho acuerdo verbal sería redactado por escrito con sometimiento expreso a la Ley, y en particular a La Ley de Arrendamientos Urbanos

  1. Esta parte muestra disconformidad con el fallo proferido en la sentencia en cuanto a los pronunciamientos de la misma y el gravamen que ello le produce por excesivamente lesiva a sus intereses y que desarrollamos en el presente recurso

    PRIMERA.- La sentencia apelada recoge en su fundamento jurídico segundo el planteamiento de la demanda: que el contrato de arrendamiento quedo extinguido por acuerdo de ambas partes y que la parte demandada se mantuvo en la ocupación sin justo título, por tanto se ejerce por el demandante la reclamación de cantidades por indemnización por ocupación de la vivienda,

    Este planteamiento ha sido aceptado por el Juez de instancia para declarar en el fundamento tercero: Dicho lo anterior se hace preciso entrara

    resolver el fondo del asunto y desde ahora hemos de decir que debe ser estimada la demanda y desestimada la reconvención"

    Esta parte no está conforme por los siguientes motivos

    1.1 ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

    El juez de instancia no ha considerado que mis representadas se mantienen en la vivienda en base al acuerdo que se llega con el arrendador Don Pedro , una vez extinguido el anterior contrato de arrendamiento.

    De la aprueba practicada se deduce la argumentación de esta representación:

    -Los e-mail aportados por la partes que acreditan que había una conversación previa para establecer un nuevo alquiler y que se dejó su redacción por escrito para un momento posterior (Doc. 1, Doc. 2, Doc. 3, Doc. 4, Doc. 5, presentados por la parte demandada)

    -La propia demanda de la actora que declara en el hecho 4, que las arrendatarias podían permanecer en la vivienda, acreditan la posesión legítima que ostentaban mis representadas.

    Art. 1282 Código Civil : Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.

    El juzgador de instancia a la hora de enjuiciar el asunto de referencia parte de un error desde ese mimo punto, al considerar a mis representadas, inquilinas en precario, realizando una valoración a priori de las demandadas que le condiciona a una sentencia excesivamente lesiva para las mismas, privándolas de cualquier respaldo jurídico en general y en particular de la propia LAU, como se detalla en lo que se ha escrito anteriormente y en lo que se dirá a continuación.

    1.2 VULNERACION DE LAS NORMAS RELATIVAS A OBLIGACIONES Y CONTRATOS

    1.2.1 Infracción de los Art. 1254 a 1258 del Código Civil

    Lo que ha quedado claro y ninguna de las partes se ha opuesto, es la voluntad de extinguir el contrato anterior y crear uno nuevo que genera nuevos derechos y obligaciones y cesan las obligaciones originales

    "... Sentencia Juzgado de 1 Instancia de Santander de 20 de Enero de 2004 :

    La calificación de nuevo contrato ha sido mantenida desde antiguo por la Jurisprudencia se nova deforma extintiva); con ella cesan por extinción las obligaciones originales

    El contrato existe desde que varias partes consienten en obligarse desde que nace la obligación, las partes deben someterse a los derechos y obligaciones reciprocas con sometimiento expreso a la ley, y a los principios generales del derechos.

    La sentencia apelada obvia el criterio de reciprocidad declarando sólo los derechos del arrendador y olvidando la obligación fundamental del arrendador de respetar el plazo pactado (Plazo que se realiza en un principio hasta el 31/12/2008, siendo éste incumplido por el arrendador en la medida que pide el abandono del inmueble desde el 29 de julio de 2008, a pesar de estar recibiendo las rentas (Doc. 10 a 12 Telegramas presentados por la parte actora para el abandono del inmueble)

    La sentencia apelada en el fundamento tercero desarrolla la normativa aplicable al caso concreto describiendo los artículos de pertinente aplicación para acabar declarando refiriéndose a la demandada: "... que lo por ella pretendido no puede tener acogida ni respaldo jurídico puesto que los contratos deben tener un plazo de vencimiento fijo y determinado..."

    Pero esta representación está de acuerdo con dichos preceptos los cuales son aducidos por la misma para el presente recurso, sin embargo el juez de instancia, dicho con el debido respecto y en términos de legitima defensa está confundiendo el asunto litigioso, porque precisamente mis representadas no están alegando una prórroga legal o una tacita reconducción, sino lo que pretendían, porque estaban en su derecho era el respeto escrupuloso al plazo pactado de seis meses.

    Mis representadas cumplen la obligación de pagar el precio del alquiler el 1 de Julio, pago que es aceptado por el...

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