SAP Madrid 473/2010, 27 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha27 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00473/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7005212 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 316 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1321 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

De: IBERTHERLOS, S.A.

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO

Contra: Gustavo

Procurador: SILVINO GONZALEZ MORENO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de resolución de contrato de arrendamiento.

Cesión o subarriendo inconsentido.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a veintisiete de octubre de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1321/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante IBERTHERLOS, S.A. , representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Gustavo , representado por el Procurador d. Silvino González Moreno y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 23 de octubre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. SILVINO GONZALEZ MORENO, en nombre y representación de la mercantil IBERTHERLOS S.A., contra D. Gustavo representado pro el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, debo de absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos de la actora, quien correrá con las costas causadas en esta instancia.".

Asimismo, con fecha 19 de noviembre de 2009, se dictó por el mismo Juzgado Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente: ¡"SE ACLARA la sentencia de fecha 23/10/2009 en el sentido siguiente: Que el Procurador que representa a la parte actora IBERTHERLOS S.A. es D. MANUEL LANCHARES PERLADO y el Procurador de la parte demandada D. Gustavo es D. SILVINO GONZALEZ MORENO.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de septiembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de octubre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO.- (1) La Sra. Magistrada-Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2009 , en los autos de proceso de declaración seguidos por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1321/2008, en la que con desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Ibertherlos, SA» resolvió absolver a la parte demandada don Gustavo , con imposición a la actora vencida de las costas procesales ocasionadas.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de enero de 2010, la representación procesal de la entidad mercantil «Ibertherlos, SA» interpuso recurso de apelación frente a la resolución recaída, con fundamento en las siguientes alegaciones: «[...] El presente recurso, se plantea en una doble vertiente:

  1. - Por un lado trataremos de probar no sólo la no motivación de las pruebas practicadas, sino el error en la interpretación de las mismas. Probar cómo MAGISTER ocupa y ejerce actividad en el local arrendado.

  2. - De lo practicado en este punto, obtendremos suficiente información, para entrar en el segundo motivo que planteamos, en el que mantenemos que en base a la jurisprudencia que se cita, si es un ente sin personalidad jurídica, que ocupa un local arrendado sin el consentimiento de la propiedad, es un supuesto de cesión inconsentida y en base a ello, solicitamos la estimación de dicho motivo y por ende la resolución contractual. Nos remitimos a lo que al respecto señala la jurisprudencia que citamos.

    -I-

    ERRONEA INTEPRETACION DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS E INFRACCION DEL ARTICULO 1.543 DEL CODIGO CIVIL EN RELACION CON EL ARTICULO 114, NUMEROS 2 Y 5 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS DE 1964 , APLICABLE, AL TRATARSE DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA 1.02.1.984 ASI COMO INFRACCION A LO DISPUESTO EN EL ARTS. 218 DE LA LEY DE ENJUICIA-MIENTO CIVIL Y 24,1 DE NUESTRA CONSTITUCION POR FALTA DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, PRODUCIENDO INDEFENSION.

    Como señala la Sentencia recurrida en su Fundamento Tercero, debemos partir del hecho de que consta aceptado por las partes y no ha sido cuestionado, que con fecha 1 de febrero de 1984 se formalizó entre IBERTHERLOS SA y DON Gustavo , contrato de arrendamiento por el que se cedía el arrendamiento de un local/oficina propiedad de aquella en la Glorieta de Cuatro Caminos números 6 y 7 de Madrid, planta 2.ª, oficina 1.

    Mi mandante estimando que el local/oficina arrendado se estaba utilizando además de por DON Gustavo , por una persona jurídica denominada MELC.,SA., (propiedad de Don Gustavo con su esposa del cien por cien de las acciones), y tambien por una entidad sin personalidad jurídica denominada MAGISTER (tambien propiedad de ambos esposos), formuló la demanda de Autos que damos por reproducida, en la que se afirmaba existía una cesión inconsentida hacia la entidad jurídica citada, y una cesión igualmente hacia la marca señalada, la que al ejercer realmente actividad comercial y mercantil, suponía la presencia de un tercero en el local arrendado sin el consentimiento de la propiedad.

    Igualmente y como señala la Sentencia en su Fundamento Tercero, debemos señalar que la cuestión litigiosa consiste en determinar, si como consecuencia de esa cesión inconsentida hacia Melc. SA y Magister, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.543 del Código Civil , en relación con el art.114 números 2 y 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , procedía la resolución del contrato de fecha uno de febrero de 1984 suscrito en su momento.

    Estimando se produce un error en la interpretación de las pruebas practicadas por la Sentencia recurrida, pasamos a analizar las pruebas practicadas, analizando por un lado lo que respecto de ellas dice la Sentencia recurrida y por otro, el error que según criterio de esta parte se ha producido en la interpretación de cada una de ellas.

    ACTA NOTARIAL

  3. - Posición que respecto a esta prueba se recoge en la Sentencia.

    La Sentencia no entra a analizar esta prueba, pese a la importancia que la misma tiene para enjuiciar lo debatido en estos Autos, limitándose en el Fundamento Tercero a hacer la siguiente referencia: "... la prueba de la actora, que se basa principalmente en ... un acta notarial en la que aparecen pantallas de internet, donde pretende acreditar que en el arrendamiento litigioso se han introducido sin el consentimiento de la actora las entidades MELC S.A. y MAGISTER...."

    Esta es la única referencia que hace la Sentencia a una prueba tan trascendente para los intereses de mi mandante, y para el propio procedimiento.

  4. - Posición que respecto a esta prueba mantiene esta parte.

    El Acta Notarial, recoge directamente de las páginas de internet, la información que el propio Notario obtiene de forma personal que imprime él personalmente, lo que da prueba fiel del contenido de cada una de las pantallas analizadas.

    Con la prueba practicada, ha quedado probado:

    1. Con las páginas 1 a 8, ha quedado probado, que todo el engranaje empresarial tanto de Don Gustavo , como de Melc.SA., se canaliza a través de MAGISTER., que es la que organiza clases, horarios, modifica unas y otros y recibe los importes de las matrículas, que después al parecer redistribuye entre Don Gustavo y Melc.,SA. desconociéndose en qué porcentajes. Es decir, es el ente que careciendo de personalidad jurídica (ver interrogatorio de Don Gustavo ), realmente lleva toda la actividad de enseñanza en sus esferas, organizativas, comerciales y financieras (ver respuestas del apoderado del Banco Popular y de la Secretaria de Don Gustavo ).

      Así, veremos más tarde en la prueba del apoderado del Baco Popular Español cómo con rotundidad y sin ninguna vacilación, y conocedor de toda la actividad bancaria de Melc. SA, Don Gustavo y Magister mantiene que MAGISTER "es una actividad comercial y al menos figura como tal (minuto 1.16.18 de la grabación audiovisual) insistiendo mas tarde en el Minuto 1.21.13 de la grabación audiovisual que Magister es un nombre comercial, con actividad.

      Más adelante, la empleada de Don Gustavo , persona encargada de toda la administración bancaria de Don Gustavo , como nos afirma, mantiene que Magister sí tiene actividad por sí misma (Minuto 1.32.28 de la grabación audiovisual), afirmando rotundamente, que Magister, "ejerce una actividad de enseñanza" (Minuto 1.32.44).

    2. Con las páginas 9 a 13, vuelve a ratificarse cuanto se ha acreditado anteriormente , describiéndose cómo deben rellenarse los formularios de matriculación y caso de duda o de desearse más...

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