SAP Madrid 495/2010, 11 de Noviembre de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:17270
Número de Recurso367/2010
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución495/2010
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00495/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006076 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 367 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 417 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 88 de MADRID

De: AXARCO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L.

Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA

Contra: HAVET MARKET S.L.

Procurador: PILAR AZORIN-ALBIÑANA LOPEZ

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

D.JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID , a once de noviembre de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 417/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante AXARCO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L., representado por la Procuradora Dª. Yolanda Luna Sierra y defendido por el Letrado D. Félix Gutiérrez San Román, y de otra como apelado, HAVET MARKET S.L., representado por el Procurador Dª. Pilar Azorín Albiñana López y defendido por el Letrado D. Abel Isaac de Bedoya Piquer, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid, en fecha 27 de enero de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador DÑA. PILAR AZORÍN-ALBIÑANA LÓPEZ en nombre y representación de HAVET MARKET S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 14 de mayo de 2007 y debo condenar y condeno al demandado a que abonen a la actora la suma de doscientas noventa y tres mil setenta y ocho euros con veintitrés céntimos (293.078,23 E), y devengándose intereses desde la fecha de la presente sentencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de octubre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de noviembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO.- (1) En fecha 27 de enero de 2010, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 88 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos por el cauce del procedimiento ordinario ante dicho órgano con el núm. 0417/2008, en la que resolvió estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la entidad mercantil «Havet Market, SL» y finalmente dirigida sólo frente a la entidad mercantil «Axarco Obras y Construcciones, SA» y, en su virtud, declaró resuelto el contrato de fecha 14 de mayo de 2007 y condenó a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de doscientos noventa y tres mil setenta y ocho euros con veintitrés céntimos (293.078,23 E), e intereses desde la fecha de la sentencia; sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(2) Frente a dicha resolución, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de abril de 2010, la representación procesal de la entidad mercantil parcialmente vencida «Axarco Obras y Construcciones, SL» interpuso recurso de apelación frente a dicha resolución con fundamento en los siguientes «... MOTIVOS PRIMERO.- ANTECEDENTES.

  1. Objeto del procedimiento.

    Con fecha veintisiete de julio de dos mil ocho la actora (en adelante HM) presentó demanda contra mi representada en ejercicio de una acción de resolución del contrato de ejecución de obra con suministro de materiales suscrito por ambas partes con fecha catorce de mayo de dos mil siete (documento n° 1 de la demanda), al amparo de lo previsto en el artículo 1124 del Código Civil (en adelante CC ), y con base en una serie de incumplimientos, a los que posteriormente nos referiremos, que son detallados a lo largo del todo el escrito de demanda. A dicha acción unía la actora la reclamación de los daños y perjuicios que consideraba se le habían causado por mi representada a consecuencia de los incumplimientos referidos, esencialmente retrasos, incumplimiento de órdenes durante la fase de ejecución de la obra y, sobre todo, los perjuicios causados por el derrumbamiento de un muro de contención de un vial de titularidad municipal, durante el mes de octubre de dos mil siete, de lo que la actora hacía único responsable a mi representada.

    Dicha demanda se dirigió en principio contra mi representada y contra dos compañías aseguradoras, ASEFA y AXA, cuyo elemento común era que se encargaban de cubrir las responsabilidades de mi mandante por daños a la propia obra y a terceros; sin embargo, la actora desistió de las acciones ejercitadas contra éstas últimas mediante escritos de fecha uno y ocho de octubre de dos mil ocho respectivamente.

    En el caso de AXA dicho desistimiento se basaba, según manifestaba la propia actora, en el hecho de haber llegado a un acuerdo económico con dicha compañía en virtud del cual había recibido una indemnización por importe de 89.692,75 €, cantidad a la que la aseguradora había limitado la responsabilidad de mi representada por el derrumbamiento del muro de contención al que nos hemos referido anteriormente (vid. documento n° 98 de la demanda). En consecuencia la actora minoró el importe de su pretensión en cantidad equivalente a la que había recibido de AXA (vid. Audiencia Previa).

    Por lo que respecta a ASEFA, según manifestaba el Letrado de la actora en el acto de la Audiencia Previa, el desistimiento se basaba también en un acuerdo con dicha compañía, en virtud del cual, una vez finalizado este procedimiento y establecidas las responsabilidades pertinentes, dicha compañía respondería de las que correspondían a su asegurado, es decir, mi mandante.

    El derrumbamiento del muro de contención, los acuerdos a que la actora llegó con las compañías aseguradoras, y el desistimiento de acciones frente a las mismas, constituyen algunos de los hechos esenciales de este procedimiento, tomados muy en consideración en la sentencia que se recurre.

    b) Vicisitudes procedimentales ocurridas durante la primera instancia.

    Planteadas en estos términos las pretensiones de la demandante, mi representada asistido de un Letrado que no es el que firma el presente recurso, procedió a contestar a la demanda. Sin ningún tipo de acritud, y asumiendo la responsabilidad de lo que se va a decir, debemos manifestar que, si bien la demanda adolecía de una evidente falta de claridad en sus planteamientos, cuestión advertida incluso por el juzgador a quo en la sentencia que se recurre, la contestación no contribuyó a aclarar aquello que se debía discutir en este procedimiento.

    A lo dicho debemos añadir que mi representada, acuciada económicamente al igual que el 90% de las compañías constructoras en estos momentos, se retrasó en ciertos pagos a quienes le prestaban asesoramiento técnico en la primera instancia, lo que provocó que la Audiencia Previa se tuviera que suspender en alguna ocasión por este motivo y, sobre todo, que no contara con asistencia letrada durante la celebración del juicio.

    Pero al margen del asunto de los pagos, y de la inasistencia de Letrado al juicio, cuestiones de las que la única responsable es mi representada, lo cierto es que, a juicio de quién redacta este escrito, en la defensa de mi cliente se debió hacer más hincapié en algunas cuestiones que se tratarán en este escrito. Asumiendo esta realidad, intentaremos en esta sede desenmarañar algunas cuestiones esenciales, que han sido pasadas por alto en la sentencia por no haber sido advertidas con la intensidad que hubiera sido aconsejable, a pesar de haber sido mencionadas dentro del ingente cúmulo de alegaciones de las partes, y deducirse de forma evidente de los documentos aportados por ambas partes.

    c) Cuestiones no controvertidas en esta alzada.

    i. Resolución del contrato.

    Lo primero que haremos será apartar aquellas cuestiones que no son objeto de discusión en este recurso, bien por tratarse de pretensiones desestimadas por la propia sentencia, bien porque son admitidas por esta parte.

    Así, esta parte nunca se opuso a la resolución del contrato de ejecución de obra suscrito por ambas partes el catorce de mayo de dos mil siete (documento n° 1 de la demanda) y que fue comunicada mediante Burofax de fecha dieciocho de junio de dos mil ocho (documentos 94 a 96 de la demanda), por lo que dicha acción era innecesaria.

    La resolución contractual es perfectamente ejercitable mediante comunicación extrajudicial, y como tiene dicho la doctrina y la jurisprudencia de forma unánime, sólo requerirá declaración judicial si ha existido oposición a la misma por la otra parte contratante. En nuestro caso, jamás existió dicha oposición, sino más bien una accesoria falta de coordinación en la entrega de las llaves de la obra, como puede comprobarse en los documentos 115, 116 y 117 de la contestación a la demanda. La actuación y las...

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