SAP Madrid 440/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:14633
Número de Recurso416/2010
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución440/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00440/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006824 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 416 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 272 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ALCALA DE HENARES

De: GESTESA DESARROLLOS URBANOS S.L.

Procurador: ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR

Contra: Olegario

Procurador: SANTOS CARRASCO GOMEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de resolución de contrato.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a seis de octubre de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 272/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L., representada por el Procurador D. Esteban Carlos Martínez Espinar y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Olegario Y Dª Bárbara , representados por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, en fecha 26 de marzo de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debía estimar la demanda interpuesta por Olegario Y Bárbara contra GESTESA DESARROLLOS URBANOS SL, condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS, más el interés legal de dicha cifra desde la presentación de la demanda, y todo ello sin hacer expresa condena en relación con las costas del proceso.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de septiembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de octubre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación,

SEGUNDO.- (1) En fecha 26 de marzo de 2010, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Alcalá de Henares (Madrid) dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguido por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0272/2009, estimatoria de la demanda interpuesta por la representación procesal de don Olegario y doña Bárbara frente a la entidad mercantil «Gestesa Desarrollos Urbanos, SL».

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de mayo de 2010 la representación procesal de la parte demandada vencida, la entidad mercantil «Gestesa Desarrollos Urbanos, SL» interpuso recurso de apelación sustentado en los siguientes «... ANTECEDENTES

  1. La parte actora, en calidad de compradora de una vivienda en construcción, ejercita una acción de resolución contractual en base a la Estipulación 6a del Contrato de Compraventa suscrito por las partes el 13 de diciembre de 2007, en reclamación de 33.361,66 E.

    A esta solicitud de resolución contractual se opuso esta parte por entender, primero, que no se dan los condicionantes legales para la resolución, y segundo y «ad cautelam», porque aún en el supuesto de acogerse tal posibilidad, no se daban los presupuestos de la Estipulación 6.ª

    La sentencia impugnada considera, en su UNICO FºJº que:

    La claridad de las previsiones contractuales en orden a las consecuencias del no otorgamiento de escritura pública - incluso por causa imputable a los compradores-, y la ausencia en dicha previsión de un contenido contrario a la ley, a la moral o al orden público, obliga a tener tal previsión como ley entre las partes, y que sea dicha previsión la que regule las consecuencias del incumplimiento por el comprador de su obligación de cumplir con lo pactado.

    No habiendo el comprador otorgado la escritura pública procede la operatividad de la mentada cláusula, y la devolución de las cantidades entregadas, salvo un 25%, lo que arroja una cifra de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS

    Los preceptos en los que se basa la sentencia recurrida para llegar a esa conclusión, son: NINGUNO

    El Fallo de la Sentencia ahora recurrida dice "Que debía estimar la demanda interpuesta por Olegario Y Bárbara contra GESTESA DESARROLLOS

    URBANOS, S.L., condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA

    Y UN EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS, más el interés

    legal de dicha cifra desde la presentación de la demanda, y todo ello sin hacer expresa condena en relación con las costas del proceso.

  2. Que frente a la citada Sentencia, esta parte anunció

    en tiempo y forma recurso de apelación por considerarla perjudicial para sus intereses, especificando, conforme lo dispuesto en el artículo 457.2 de la LEC , que se impugnan todos sus pronunciamientos.

    FUNDAMENTACION DEL RECURSO

    PRIMERO.- EN CUANTO AL FONDO DEL DERECHO APLICADO EN LA SENTENCIA, Y EN RELACION A LA INTERPRETACION DE LA ESTIPULACION SEXTA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE VULNERAN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1285 DEL CODIGO CIVIL .

    Pese a que los fundamentos de derecho brillan por su ausencia, de la sentencia se infiere claramente que solo existe la ESTIPULACION SEXTA del contrato de compraventa suscrito por las partes. Dice la sentencia, en su UNICO fundamento jurídico, que:

    La claridad de las previsiones contractuales en orden a las consecuencias del no otorgamiento de escritura pública - incluso por causa imputable a los compradores-, y la ausencia en dicha previsión de un contenido contrario a la ley, a la moral o al orden público, obliga a tener tal previsión como ley entre las partes, y que sea dicha previsión la que regule las consecuencias del incumplimiento por el comprador de su obligación de cumplir con lo pactado.

    Por tanto, la cuestión que de fondo se discute es si la estipulación sexta del contrato de compraventa celebrado entre las partes el 13 de diciembre de 2007 puede interpretarse y aplicarse de forma autónoma, sin tener en consideración, en primer lugar, el resto de contenido de la propia estipulación 6a; y en segundo lugar, el resto de estipulaciones del contrato, y más concretamente la ESTIPULACIÓN 8.ª, TODA VEZ QUE LA ACTORA DEJO DE ABONAR LOS PAGOS PARCIALES; para luego determinar si en virtud de dicha estipulación los compradores pueden resolver unilateralmente y sin justa causa el contrato de compraventa cuestionado.

    Dicen las referidas estipulaciones:

    SEXTA. °- ENTREGA.

    La parte vendedora entregará a la parte compradora los inmuebles objeto del presente contrato antes del día 30 de abril de 2009, siempre que la parte compradora tenga abonadas las cantidades devengadas en dicha fecha conforme a lo previsto en las estipulaciones tercera y cuarta del presente contrato. El acto de la entrega se hará coincidir con el otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa (...).

    En el caso de que la parte compradora opte por la resolución del contrato, se fija como cláusula penal por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios, la entrega a la parte compradora del 25 % sobre las cantidades que ésta hubiera satisfecho hasta el momento de la resolución y ello, sin perjuicio del reintegro de las cantidades entregadas a cuenta.

    En el caso de que llegado el momento no otorgara la Escritura Pública de compraventa por causa imputable a la parte compradora, el presente contrato quedará automáticamente resuelto y sin efecto, quedando en poder de la parte vendedora el 25% de entregadas a cuenta por la parte concepto de daños y perjuicios (...).

    OCTAVA.- IMPAGO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS

    En el supuesto de que la parte compradora no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente a uno cualquiera de los plazos del precio, la parte vendedora estará facultada para exigir el abono correspondiente más el interés legal del dinero, o la resolución de este contrato, que se producirá, de pleno derecho, con la sola declaración en tal sentido de la parte vendedora, notificada a la parte compradora mediante requerimiento notarial o judicial al efecto de conformidad con el art. 1.504 del Código Civil .

    Si optase por la resolución, la parte vendedora restituirá a la parte compradora, las cantidades entregadas a cuenta después de deducir y hacer

    suyo, como cláusula penal por incumplimiento, el 25 % de las cantidades que debiera haber satisfecho la parte compradora hasta el momento de la resolución.

    CONDICIONANTES INTRÍNSECOS DE LA ESTIPULACIÓN 6.ª:

    Comencemos por analizar si se han dado o no los condicionantes de la propia Estipulación 6ª. Para ello, ha de tenerse en cuenta el elemento temporal, esto es, en que [sic] momento ejercita la actora la resolución contractual.

    En el presente caso, la actora ejercitó la resolución contractual el día 25 de junio de 2008 [documento 35 de la demanda], mientras que la citación para otorgar la escritura pública de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR