SAP Madrid 131/2010, 30 de Noviembre de 2010

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2010:18248
Número de Recurso48/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución131/2010
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 4

c/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo: 48/2009 PO

Sumario nº 3/2009

Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo

PONENTE: JOSEFINA MOLINA MARÍN

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 131/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

Magistrados )

D EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS)

D MARIO PESTANA PÉREZ )

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN )

)

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil diez.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el sumario nº 3/2009 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo (Madrid), seguido contra Daniel , en situación irregular, con pasaporte de Marruecos nº NUM000 , nacido en Nador (Marruecos) el 26.09.1978, hijo de Mohamed y Eto, sin antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa desde el 18.12.2008. Florentino , con NIE NUM001 , nacido el 27.04.1979 en Cuiabá (Brasil), hijo de Jorge y de Alaide, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 9.03.09. Isaac , en situación irregular en España, con pasaporte de Marruecos T394210, nacido en Tetuán (Marruecos) en 1971, hijo de Didir y Fátima, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Luciano , con NIE NUM002 , nacido en Buham (Marruecos), hijo de Ahmed y Fátila, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Pascual , con NIE NUM003 , nacido en Marruecos el 6.02.1967, hijo de Kadour y Fátima, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Y Secundino , con NIE NUM003 , nacido en Douar Tamjounte (Marruecos) el 1.01.1967, hijo de Ahmed y Anada, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Elena Carrascosa López; y dichos acusados, representados el primero, por la procuradora Dª Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Prelles, y defendido por el letrado D. Jesús de Haro Silvente: el segundo representado por la procuradora Dª Pilar Moyano Núñez y defendido por el letrado D. Ignacio Andarías Moriñigo; el tercero representado por el procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco y defendido por la letrada Dª Cristina Sanz Núñez; el cuarto y el quinto, representados por el Procurador D. José Mª Torrejón Sampedro, y defendidos por la letrada Dª Carmelita García Díaz; y el sexto, representado por procuradora Dª Almudena Gil Segura, y defendido por el letrado D. Javier Sanz Moreno; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó su calificación provisional, calificando los hechos como constitutivos de a) un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud del art 368 del CP ; b) un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139 en relación con los arts. 16 y 62 CP ; c) un delito de amenazas en la persona de Isaac , del art. 169.2 del CP ; d) un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 564,1, y 564.2.1º ambos del CP; e) un delito de encubrimiento del art. 451.2 y 3 a) del CP ; y f) un delito de falsedad en documento oficial de los arts. 392, 390.1º.1 y2 del CP ; reputando responsables del delito a) a Daniel , Florentino , Secundino y Pascual ; de los delitos b), c), d) y f), a Florentino . Y del delito de encubrimiento (e) a Daniel , Isaac y Luciano . No concurren en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicita la imposición, por el delito contra la salud pública (a) la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 94.638'39€, con la responsabilidad personal de 4 meses para caso de impago, para cada uno de los acusados por el delito ( Daniel , Florentino , Secundino y Pascual ).A Florentino por el delito intentado de asesinato (b), 8 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, al amparo del art. 57 del CP, prohibición de que se aproxime a menos de 500 metros de Daniel , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que el mismo frecuente, ni comunicar con éste por ningún medio por espacio de 10 años; por el delito de amenazas (c) la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al amparo del art. 57 del CP, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Isaac , su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otro que el mismo frecuente ni de comunicar con éste por ningún medio, por espacio de 5 años; por el delito de tenencia ilícita de armas (d), la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por el delito de falsedad en documento oficial (f) la pena de 2 años de prisión y la misma inhabilitación y multa de 10 meses con cuota diaria de 6 € y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP para el caso de impago. Por el delito de encubrimiento (e) interesa la pena de 1 año y 6 mese de prisión e inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena para cada uno de los acusados por el mismo ( Daniel , Isaac y Luciano ), interesando además respecto de Daniel y Isaac , al amparo de lo dispuesto en el art. 89 del CP , se sustituya la pena privativa de libertad por la expulsión a su país de origen, si bien en relación al delito contra la salud pública por el que acusa a Daniel , una vez haya cumplido la Ÿ partes de la pena, y en todos los casos sin la posibilidad de regresar a España por plazo de 10 años.

SEGUNDO.- La defensa de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus respectivos defendidos, y alternativamente la defensa de Florentino , calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con utilización de arma de fuego del art. 147 del CP , en relación con el art. 148.1 del mismo texto legal, del que sería autor su defendido, concurriendo la eximente de legítima defensa del art. 20.4 del CP , o incompleta del art. 21.1 del CP , así como la eximente de drogadicción, o incompleta del art. 21.1 y 2 del mismo texto legal, solicitando la pena de un año de prisión.

HECHOS

PROBADOS

En la tarde del día 12.12.08, viernes, el acusado Florentino , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad brasileña y en situación regular en España, Julián , al que no afecta esta resolución por encontrarse en paradero desconocido, y otro individuo con pelo rubio que no ha sido identificado, se desplazaron desde Guadalajara en el vehículo propiedad de Secundino , marroquí en situación regular, mayor de edad y sin antecedentes penales, marca KIA, modelo CARNIVAL, matrícula QA-....-Q , siendo conducido por éste, hasta la localidad de Guadalix de la Sierra, a fin de contactar con Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, también marroquí en situación irregular, con el que los tres primeros, iban a negociar los pormenores de la compra de cocaína.

El contacto con Daniel se realizó a través de Pascual , vecino de esa localidad, siendo también marroquí en situación regular, mayor de edad y sin antecedentes penales, conocedor de la actividad ilícita de venta de drogas desarrollada por Daniel , recibiendo el día 12 la llamada de Secundino para quedar en el bar "El Jardín", al que acudió Pascual junto con los demás implicados.

El siguiente día 13 de diciembre, sábado, volvieron a desplazarse los compradores desde Guadalajara hasta Guadalix de la Sierra, utilizando nuevamente el vehículo conducido por Secundino , quién, como el día anterior, telefoneó a Pascual , concertando éste una reunión a la que también asistió en el bar "La Tabernita", cerrándose el negocio ilegal, tras probar Florentino la calidad de la sustancia que le entregó Daniel , y pagando éste último el almuerzo en efectivo.

Sobre las 13:00 horas aproximadamente del día 15 de diciembre de 2008, llegaron a la localidad de Guadalix de la Sierra los compradores de la droga ( Florentino , Julián y el tercero no identificado), esta vez en el vehículo marca SEAT, modelo LEON, matrícula ....-GXF , del que es usuario Florentino , estacionándolo en las inmediaciones del domicilio de Daniel , sito en la Avenida Alejandro Rubio nº 69, apartamento 808, donde esperaron la llegada de Daniel , subiendo a su domicilio Florentino con él para formalizar la venta, en el que se encontraba el otro inquilino Isaac , también marroquí en situación irregular, sin que conste que éste conociera la actividad ilícita de Daniel . Éste último y Florentino estuvieron bebiendo alcohol y consumiendo alguna raya de cocaína en el salón de la vivienda, sacando Daniel un paquete conteniendo 500 gramos de cocaína, iniciándose una discusión, al parecer por la mala calidad de la droga que pretendía venderle Daniel , derivando en una fuerte pelea, gritando, rompiéndose vasos y tirando parte del mobiliario, lo que motivó que Isaac , que se encontraba en la planta superior de la vivienda, bajara para auxiliar a su compañero de piso, en el trascurso de la cual se sacaron dos armas de fuego, una pistola STAR, modelo 28PK del calibre 9 mm con nº de serie NUM004 , fabricada en España, presentando troquelado el escudo del Cuerpo Nacional de Policía con las siglas PN y el nº NUM005 de asignación interna, que había sido sustraída el 27.01.03 en el McDonald de la calle Montera con Gran Vía de esta capital, a una Inspectora en prácticas de la policía por persona desconocida, hecho denunciado en el atestado 1832 de la Comisaría de Retiro de 27.01.03; y un revolver marca ROSSI del calibre 32, fabricada en Brasil, cuyo nº de serie NUM006 , se había intentado ocultar...

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