STSJ Comunidad de Madrid 826/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2010:17388
Número de Recurso1669/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución826/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001669/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00826/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 826

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1669/10 -5ª, interpuesto por Ezequiel , representado por el Letrado D. RAFAEL ANDRES GEREZ KRAEMER, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid, en autos núm.368/09, siendo recurrido LEAL ELIZARAN S.A, SOTOAMELO S.A., AMELO S.A. FUENTEAMELO S.A., HERLEMA S.L., BREZAL S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Ezequiel contra LEAL ELIZARAN S.A, SOTOAMELO S.A., AMELO S.A. FUENTEAMELO S.A., HERLEMA S.L., BREZAL S.A. , en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha seis de agosto de dos mil nueve , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor presta servicios para LEAL ELIZARAN SA desde el 1-9-1988, con categoría de titulado superior y salario bruto mensual de 6.042,76 euros con inclusión de pagas extras. El centro de trabajo en el que prestaba sus servicios es el domicilio social de la citada empresa. SEGUNDO.- El 30-1-2009 se le notificó por escrito al actor su cese alegando que la empresa había solicitado el 20-10- 2008 concurso voluntario de acreedores, tramitandose el Juzgado de lo Mercantil n.1, autos 1.023/08 y falta de actividad constructiva derivada de la suspensión sine die de las obras contratadas, sin posibilidad de obtener nuevos contratos. TERCERO.- LEAL ELIZARAN SA tiene por objeto la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de obras en edificios públicos o particulares, cualquiera que sea su destino. La adquisición de inmuebles ya edificados para su explotación y utilización en la forma en que se estime conveniente o para su reventa. Explotación de industrias de fabricación de materiales de construcción y las relacionadas con el transporte terretre. Consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 5.299, Seccion 8, Libro 0M, hoja 86869. FUENTEAMELO SA tiene como Secretario del Consejo de Administración a Otilia , y son administradores Rosario , Tatiana , Otilia . Luis Andrés , Carlos Manuel , Penélope . El objeto social es la compraventa, tenencia y explotación de todo tipo de inmuebles, tanto rusticos como urbanos, el arrendamiento la promoción y construcción de todo tipo de inmuebles y figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Sección 8, Hoja M126.179, Tomo 7806, Folio 210, y comenzó sus operaciones el 24-2-1994. CUARTO.- SOTOAMELO SA figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Sección 8, Hoja M127.001, Tomo 7858, Folio 76, dio comienzo sus operaciones el 8-3-1994, y el objeto social es la compraventa, tenencia y explotación de todo tipo de inmuebles, tanto rusticos como urbanos, el arrendamiento, la promoción y construcción de todo tipo de inmuebles. El domicilio de SOTOAMELO SA Y FUENTEAMELO SA es calle Alcala 209 en Madrid. AMELO SA está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Sección 8, Hoja M86.100, Tomo 5.254, Folio 139. Los miembros del Consejo de Administración son los mismos que los de LEAL ELIZARAN SA y como Administrador Unico se nombró al Sr. Carlos Manuel . HERLEMA SL está registrada en el Registro Mercantil de Madrid, Sección8, Hoja M86.520, Tomo 5.278, Folio 104, su objeto social es la realización de actividades agrarias y ganaderas de carácter primario y su domicilio calle Alcala 209 de Madrid. El Administrador Unico es el Sr. Carlos Manuel y los miembros del Consejo de Administración las mismas personas físicas antes citadas. QUINTO.- Los socios son los mismos en todas las empresas LEAL ELIZARAN SA es constructora y son promotoras AMELO SA y SOTOAMELO SA. Las promotoras no tienen trabajadores salvo los vendedores de solares. LEAL ELIZARAN SA es la que tiene los Auditores, Directores Tecnicos y Capataces. SEXTO.- El 5-4-2007 LEAL ELIZARAN SA y SOTAMELO SA firmaron contrato por el que se hacía constar que SOTAMELO SA iba a construir un conjunto residencial de 80 viviendas multifamiliares, garajes y trasteros en el solar ubicado en el Paseo de Peñaora 12 de Humanes de Guadalajara y que firmaban contrato de ejecución de obras ambas partes, siendo la constructora LEAL ELIZARAN SA. El 7-3-2008, LEAL ELIZARAN SA y AMELO SA, firmaron contrato en el que se hacía constar que AMELO SA era propietaria del solar situado en el Sector 13 de Lambroca (Toledo) y que iba a construir un conjunto residencial de 21 viviendas unifamiliares, comprometiéndose LEAL ELIZARAN SA a construir dichas obras. SEPTIEMO.- HERLEMA SL tiene una finca agrícola con tres empleados y seis inmuebles más en el territorio nacional para su arrendamiento. OCTAVO.- BREZAL SA es propietaria de un apartamento en la provincia de Malaga que arrienda a terceros. NOVENO.-Por la Inspección de Trabajo se realizó informe, constando en el mismo que antes del 20-10-2008, fecha en la que LEAL ELIZARAN SA había prestado concurso voluntario de acreedores, se había paralizado la ejecución de las obras en curso, como consecuencia de los impagos a los subcontratistas. Las obras de las provincias de Guadalajara y Toledo, a partir del 15 de septiembre de 2008, han quedado suspendidas como consecuencia de retirar las entidades bancarias la CAixa y Caja Duero la financiación originariamente concedida a los promotores, y debido a la situación anterior, esas cantidades que las empresas contratantes de las obras adeudan a LEAL ELIZARAN SA superan los 3 millones de euros. DECIMO.- El actor no ha percibo indemnización alguna. DÉCIMOPRIMERO.- No consta que sea o haya sido representante de los trabajadores o sindical.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que con estimación de la demanda presentada por Ezequiel contra LEAL ELIZARAN SA debo declarar y declaro nulo el despido del actor y debo condenar y condeno a la parte demandada a su inmediata readmisión así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión y con desestimación de la demanda presentada contra SOTOAMELO SA, AMELO SA, FUENTEAMELO SA, debo absolver y absuelvo a tales codemandados de los pedimentos deducidos en su contra y con estimación de al excepción de falta de legitimación pasiva debo absolver y absuelvo en la instancia a HERLEMA SL, BREZAL SA, Tatiana , Otilia , Luis Andrés , Penélope , Carlos Manuel , Leandro , Rosario , Pelayo , Salvador , Teofilo .

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Ezequiel , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por el demandante, que declaró nulo el despido de que fue objeto el actor por la empresa LEAL LEIZARÁN SA, condenando a la referida empresa a la inmediata readmisión del trabajador, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su inmediata readmisión, absolviendo a las empresas demandadas SOTOAMELO SA, AMELO SA y FUENTEAMELO SA de las pretensiones contra las mismas deducidas, declarando también la falta de legitimación pasiva de de las empresas HERLEMA SA, BREZAL SA, y de las personas físicas doña Tatiana , doña Otilia , don Luis Andrés , doña Penélope , don Carlos Manuel , doña Rosario , don Pelayo , doña Salvador y don Teofilo , se interpone recurso de suplicación por el trabajador, que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO.-Mediante los ocho primeros motivos del recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, la modificación de los ordinales tercero, cuarto, quinto, séptimo y noveno y la adición y la adición de cuatro nuevos ordinales.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 456/2015, 25 de Mayo de 2015
    • España
    • 25 Mayo 2015
    ...BEST LANGUAGES SCHOOL SL se debería apreciar el efecto positivo de la cosa juzgada. Esta Sala en sentencia de 21 de octubre de 2010 (ROJ: STSJ M 17388/2010 ) ha señalado al examinar una cuestión similar que "La sentencia del Tribunal Constitucional 151/2001 establece que: "Es doctrina reite......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR