STSJ Comunidad de Madrid 469/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2009:27733
Número de Recurso262/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución469/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000262/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00469/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 469

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 469/09

En el recurso de suplicación nº 262/09, interpuesto por D. Bartolomé , representado por el Letrado D. Miquel Benages Puig, contra la sentencia nº 336/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 13 de los de Madrid , en autos núm. 144/08, siendo recurridos PORSAMADRID, S.L., representado por la Letrada Dª Diana Rodríguez Redondo, PORSACENTRE, S.L. y PORSCHE IBERICA, S.A., asistidos por la misma Letrada se adhieren al recurso de impugnación de PORSAMADRID, SL, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Bartolomé contra PORSCHE IBERICA SA, PORSAMADRID SL, PORSACENTRE SL y FOGASA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Bartolomé ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Porsamadrid S.L con una antigüedad de 27.11.1995, categoría de Director Gerente, y con un salario anual de 102.893,10 euros (correspondiente a unas retribuciones dinerarias de 99.877,90 euros y en especie de 3.015,20 euros).

SEGUNDO.- La prestación de servicios se inició en virtud de un "contrato de alta dirección" suscrito el 12.09.2000. En este contrato se estipularon entre otras, las siguientes cláusulas:

"PRIMERA: OBJETO

1.1 LA EMPRESA encomienda al DIRECTIVO, y éste declara asumirlas expresamente, todas las tareas propias de Dirección encaminadas a una ordenada gestión y explotación de las concesiones para la comercialización de los vehículos de las marcas PORSCHE Y SAAB, en el marco de los respectivos contratos de concesión en el ámbito geográfico de Madrid y provincia (Zona Norte) que dichos contratos establecen. Según ello, todas las tareas a realizar EL DIRECTIVO vendrán relacionadas con las instalaciones que la compañía tiene en la Zona Norte de Madrid: Avda. de Burgos, núm. 7, 28050 - Madrid (Venta y Postventa), y C/ Velázquez, núm. 96, 28807 - Madrid (Venta)

1.4 Para facilitarle la necesaria autonomía en el cumplimiento de estas tareas, el DIRECTIVO ha recibido los poderes necesarios por acuerdo del Consejo de Administración de la compañía celebrado el pasado 04.09.2000. Sin perjuicio de lo cual, EL DIRECTIVO aquí contratante se compromete a ejercer sus funciones con plena responsabilidad, según sus propias valoraciones, y sólo sometido a las instrucciones que, en su caso, reciba directamente de los órganos superiores de gobierno y administración de la sociedad, a los que EL DIRECTIVO deberá consultar cuando su toma de decisiones afecte a cualquier asunto no previsto en el presupuesto del año de que se trate.

SEGUNDO: FACULTADES

Conforme a lo ya enunciado en la anterior Cláusula PRIMERA .- el DIRECTIVO vendrá obligado a observar en todo momento los límites del apoderamiento recibido del Consejo de Administración con fecha 01.10. del año en curso, a consultar con éste, a recabar su aprobación cada vez que contemple hacer uso de los poderes a él conferidos y a consultar al Consejo de Administración de la compañía cualquier otro asunto que pueda ser tenido, no sólo por su cuantía o concepto, como relevante para LA EMPRESA, cuando en uno y otro caso se trate de decisiones sobre cualquier asunto no previsto en el presupuesto del año de que se trate.

TERCERA: DURACION/EXTINCION.

3.1 El presente contrato se pacta por tiempo indefinido, entrando en vigor el 01.10.2000.

3.2 Sin perjuicio de lo anterior, y puesto que el DIRECTIVO se halla vinculado al GRUPO PORSCHE desde el 27.11.1995, LA EMPRESA le reconoce todos los derechos emanados de esa vinculación.

3.3 A pesar de los dispuesto en el anterior apartado 3.1, el presente contrato podrá extinguirse en los términos y condiciones siguientes:

  1. Por voluntad del DIRECTIVO, con un preaviso mínimo de 3 (TRES) meses, en la forma prevista en el Art. 10 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto . EL DIRECTIVO no tendrá derecho en este caso a indemnización alguna.

  2. Por voluntad de LA EMPRESA, con un preaviso mínimo de 3 (TRES) meses, en la forma prevista en el Art. 11.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto . Durante los primeros 3 (TRES) años de vigencia del contrato, EL DIRECTIVO tendrá derecho en este caso a una indemnización equivalente a 3 (TRES) meses de salario en metálico por cada año de servicio como DIRECTIVO. A partir del cuarto año de vigencia del contrato, EL DIRECTIVO tendrá derecho a una indemnización equivalente a 20 (VEINTE) días de salario en metálico por cada año de servicio como DIRECTIVO.

QUINTA: REMUNERACION

5.1.2 Dado que EL DIRECTIVO reside actualmente en Barcelona, LA EMPRESA se compromete a asumir los gastos originados del traslado domiciliario, previa justificación de los mismos, y además desde el 01.10.2000 y hasta el 31.12.2002 LA EMPRESA contribuirá con una suma bruta mensual de Ptas 180.000 (CIENTO OCHENTA MIL PESETAS) a los gastos de vivienda del DIRECTIVO."

TERCERO. A tal efecto, el 13.09.00 se elevó a escritura pública los siguientes acuerdos tomados por el Consejo de Administración de la empresa Porsamadrid S.L el 4.09.00:

"SEGUNDO. NOMBRAMIENTO DE NUEVO DIRECTOR GERENTE PARA LAS INSTALACIONES DE MADRID-NORTE.

TERCERO. OTORGAMIENTO DE PODERES".

Para facilitarle la ejecución de las actividades directamente relacionadas con las instalaciones cuya gestión y dirección se le encomendó, se otorgaron también al actor facultades para que de forma solidaria pudiese realizar actuaciones relativa a inversiones, concesión de préstamos y créditos, apertura de cuentas, celebración de contratos laborales, y otras análogas.

Asimismo, se tomó el siguiente acuerdo:

"SEXTO: Don Bartolomé requerirá la actuación mancomunada con uno de los consejeros de la Sociedad, para representarla en cualesquiera otras actuaciones relativas a las instalaciones cuya operatividad aquí se le confía, sea ello por su cuantía o por cualquier otro concepto.

CUARTO. En reunión del Consejo de Administración de la empresa Porsamadrid S.L. celebrada el 3.12.2000 (cuyos acuerdos se elevaron a escritura pública el 10.12.2002) se revocaron los anteriores poderes otorgados al actor y se tomó el acuerdo de otorgarle poderes mancomunados en los siguientes términos:

"CUARTO: Otorgar poderes mancomunados, con efectos al día de la fecha, a favor de las siguientes personas:

-Don Bartolomé , cuyos datos personales ya constan en la hoja social bajo la inscripción 7ª de la Sociedad y

-Dña Micaela , mayor de edad, licenciada en Administración y Dirección de Empresas, con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y D.N.I/N.I.F nº NUM002 , expedido el 28.03.2000.

Las facultades que los Sres. Bartolomé y Micaela podrán ejercitar mancomunadamente a partir del día de la fecha, les permitirá representar a la sociedad, en la realización de las siguientes actuaciones:

1) Las inversiones, cuyo importe no supere euros 30.000.-(TREINTA MIL EUROS);

2) La concesión de préstamos y créditos en el marco del día a día de su empresa, siempre que unos y otros no excedan de euros 30.000.- (TREINTA MIL EUROS);

3) Abrir, seguir y cancelar depósitos, cajas de seguridad, cuentas corrientes, cuentas de crédito, cuentas de compensación, cartillas o libretas de ahorro, incluso en el Banco de España, y disponer de sus saldos y contenido, dar conformidad a las mismas, constituir y retirar depósitos y fianzas, incluso en la Caja General de Depósitos, librar, aceptar, negociar, endosar, descontar, protestar y pagar letras de cambio, talones, cheques, pagarés y demás documentos de giro, y disponer de la inversión y colocación de los fondos sociales; siempre y cuando cualquiera de las operaciones descritas no exceda de euros 30.000,- (TREINTA MIL EUROS);

4) Dar y tomar dinero a préstamo, con o sin intereses, con garantía o sin ella, incluso del Banco Hipotecario de España, Banco de Crédito Industrial, Banco de Crédito Agrícola, Instituto de Crédito Oficial y demás organismos o entidades oficiales y particulares, reconocer deudas, contraer obligaciones y constituir, cancelar, posponer, ceder, dividir, modificar y extinguir derechos reales, de cualquier especie, incluso de hipoteca; siempre y cuando cualquiera de las operaciones descritas no exceda de euros 30.000,- (TREINTA MIL EUROS);

5) La celebración, ampliación, modificación y rescisión de contratos laborales con una remuneración no superior a euros 30.000,- (TREINTA MIL EUROS);

6) la celebración o modificación de cualquier otra clase de contratos que no sea el de las ventas contempladas en el siguiente apartado 7) cuyo valor no exceda de euros 30.000.- (TREINTA MIL EUROS);

7) La celebración o modificación de cualquier contrato por virtud del cual la Sociedad venda vehículos nuevos y usados, recambios o cualquier accesorio de automóvil, sin limitación alguna respecto del precio que deba ser pactado por dicha venta;

8) La concesión de créditos a los empleados por importe no superior a 3 (Tres) meses de su salario;

9) El inicio o terminación de procedimientos judiciales o arbitrales de valor no superior a euros 30.000,- (TREINTA MIL EUROS);

10) Disponer de los...

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