STSJ Comunidad de Madrid 975/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:17179
Número de Recurso3829/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución975/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003829/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00975/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 3829/10

Sentencia nº 975/10

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

JAVIER PARIS MARIN

En MADRID, a veintiséis de Noviembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3829/2010, interpuesto por DON Miguel Ángel , contra la sentencia dictada en 9 de marzo de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de MADRID , en los autos núm. 1.665/09, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.-El actor D. Miguel Ángel , suscribió contrato de trabajo de duración determinada a 4 de julio de 2.001, con el AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, con la categoría profesional de Titulado Superior, para prestar servicios como Psicólogo, en sustitución de la titular, en situación de baja por I.L.T., y hasta el momento en que esta se reincorporara, percibiendo un salario de 438.501 pesetas brutas.

SEGUNDO. El 2 de julio de 2.001, con efectos desde el 5 de dicho mes y año, fue aceptada contratación laboral interina entre las partes, para ocupar una plaza de psicólogo del Programa de Familia y Convivencia de la Sección de Servicios Sociales, a rescindir en el momento en que la titular se reincorporara a su puesto.

TERCERO.- A 2 de septiembre de 2,004, se formaliza documento administrativo de contrato de "servicio de mediación familiar y prevención de la violencia", según adjudicación autorizada por la Junta de Gobierno local de 29 de julio de 2.004, adjudicándose la contrata al actor, por precio de 34.000 euros, según su oferta de 8 de julio, constituyendo fianza.

Dicho contrato, de carácter administrativo, había de regirse en lo no previsto, por el Pliego de cláusulas técnicas y administrativas, por la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (art. 88), Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (arts. 11 a 125 ), la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones que la desarrollan y complementan, remitiéndose a la jurisdicción contencioso administrativa para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en orden al contrato, a tenor del artículo 7 de la L.C.AA.PP .

Obra en autos pliego de condiciones técnicas a regir en el concurso de adjudicación (documento 2.1 de los aportados por el Ayuntamiento demandado), así como pliego de cláusulas administrativas particulares a regir en el programa de mediación familiar y prevención de la violencia, a adjudicar por procedimiento abierto mediante concurso (documento 3.1), a ambos nos remitimos y damos en aras a la brevedad por reproducidos.

CUARTO.- El 26 de julio de 2.006, se formaliza nuevo documento administrativo para la cobertura del "servicio de mediación familiar y prevención de la violencia", adjudicado mediante resolución n° 1.094/06 del Concejal Delegado de Contratación de 2 de junio, contrata también adjudicada al actor en precio de 34.000 euros, IVA incluido, en semejantes condiciones que el anterior, obrando igualmente en autos pliegos de condiciones, de cláusulas administrativas particulares, a las que también nos remitimos y damos por reproducidos.

QUINTO.- A 22 de octubre de 2.008, se documenta nueva adjudicación definitiva de contrato entre los litigantes para el "servicio de mediación familiar del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes", adoptado mediante decreto de la Concejala Delegada de Economía y Participación Ciudadana n° 2689/08, de 15 de octubre , según pliego de condiciones que rigió la licitación, y con el objeto de dar cobertura al servicio de mediación familiar en el Ayuntamiento de referencia, conforme condiciones del pliego unido al contrato, por precio de 31.034,48 euros, en plazo de ejecución de un año, susceptible de prórroga, y con remisión a la jurisdicción contencioso administrativa para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en materia de interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, que en lo no expresamente por el previsto, habría de regirse por la Ley 30/07 de Contratos del Sector Público y demás disposiciones concordantes y complementarias de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas del Derecho Privado.

Obra al documento 4.1 del ramo de prueba de la demandada el pliego de cláusulas administrativas particulares a regir en la adjudicación y ejecución del repetido servicio de mediación, al que nos remitimos y damos en aras a la brevedad por reproducido.

SEXTO.- El día 22 de octubre de 2.009, finalizó el contrato al que nos hemos referido en el antecedente anterior, lo que le fue comunicado a D. Miguel Ángel mediante carta de 1 de octubre del pasado año, emitida por la Jefa de la Sección de Servicios Sociales.

SEPTIMO.- El actor ha figurado de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de julio de 2.004 al 31 de octubre de 2.009.

Vino dado de alta al Régimen General de la Seguridad Social para el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes desde el 5 de julio de 2.001 al 7 de enero de 2.002.

Consta de alta al Régimen General de la Seguridad Social desde 23 de octubre de 2.009, para la empresa A.B.D., ASOCIACION BIENESTAR Y DESARROLLO.

OCTAVO.- D. Miguel Ángel no figura colegiado como psicólogo.

NOVENO.- Se ha agotado el trámite de reclamación administrativa previa a la vía laboral.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción laboral articulada por el demandado Ayuntamiento de San Sebastián de los reyes, y desestimando la demanda deducida por D. Miguel Ángel contra meritada corporación local, debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/07/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/11/2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, apreció la excepción invocada en el acto de juicio por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de falta de jurisdicción o, si se prefiere, incompetencia de jurisdicción por razón de la materia de este orden social para conocer de la controversia traída al proceso, que, por tanto, quedó imprejuzgada, por lo que absolvió a dicha Corporación municipal de los pedimentos deducidos en su contra. Recurre en suplicación el demandante instrumentando un total de doce motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los siete primeros se dirigen a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el octavo lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, si bien los ordenados como noveno a undécimo se encaminan, nuevamente, a evidenciar errores in facto, en tanto que el último denuncia errores in iudicando. La explicación de tal planteamiento radica en que los primeros ocho motivos pretenden que sea el orden jurisdiccional social el competente para enjuiciar la cuestión sometida a debate, para lo que el recurrente sostiene que la relación contractual que le unió al Ayuntamiento demandado tiene carácter laboral, y no administrativo como entendió la Juez a quo, dedicando los cuatro restantes a defender que su cese en 22 de octubre de 2.009, data de finalización del último contrato formalmente administrativo suscrito por las partes, constituye un verdadero despido que, a su entender, debe declararse nulo por lesivo de derechos fundamentales o, cuando menos, improcedente con los efectos propios de cada una de tales calificaciones. Obviamente, estos cuatro últimos motivos no pueden ser objeto de examen por la Sala, por cuanto que si se ratifica la defensa procesal de falta de jurisdicción apreciada en la instancia, los mismos quedarían privados de contenido, siendo así que si se resuelve lo...

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