STSJ Andalucía 2157/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2009:18260
Número de Recurso1293/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2157/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 2157/09

ILTMO. SR. D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de Sptiembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1293/09 , interpuesto por Zaida contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Granada en fecha 3 de Abril de dos mil nueve en Autos núm. 88/09 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Zaida en reclamación sobre Zaida contra CENTRO DE LENGUAS MODERNAS FORMACIÓN Y GESTIÓN DE GRANADA. S.L.U. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Abril de dos mil nueve , por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Zaida contra CENTRO DE LENGUAS MODERNAS FORMACIÓN Y GESTIÓN DE GRANADA. S.L.U y contra LA universidad de Granada, declarando ajustado a derecho el cese impugnado por la actora y absolviéndoles de las pretensiones consignadas en el suplico de la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Que la parte actora, D/Da. Zaida , con DNI nº. NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FORMACIÓN Y GESTION DE GRANADA S.L.U, que, gira en el tráfico bajo la denominación de Centro de Lenguas Modernas en los siguientes periodos y por contratos siempre suscritos bajo la modalidad de contrato temporal de duración determinada, de eventual por circunstancias de la producción, como profesor titulado, con la categoría de instructor o experto, cuyo objeto era atender exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en 11 Impartir clases de español" aun tratándose de actividad normal la empresa, y en los siguientes periodos:

3/9/2004 al 30/09/04 20/06/05 al 30/06/05

1/08/2005 al 26/08/05

1/09/05 al 28/09/05

4/09/06 al 29/09/06

19/10/2006 al 22/12/06

16/10/07 al 21/12/07 ( estuvo de baja desde el 30/10/07 hasta que dio a luz el 14/12/08, cobrando no obstante en su integridad el periodo, pese a no dar las clases)

30/04/08 al 20/05/08

2/07/08 al 29/07/08

8/10/08 al 18/12/08 ( este último contrato tenía una inicial duración pactada anterior que se prorrogó hasta el 19/12/08). A la finalización de los contratos, percibí a la correspondiente indemnización por cese.

SEGUNDO.- Que como el resto de los 11 eventuales" la actora impartía 18 horas en semana, hasta que los Contratos pasan a tener una duración de 10 horas en semana desde julio de 2008, (aunque hubiera impartido esa menor jornada semanal el de 1/9/05 y el de 9/11/07).

TERCERO.- La actora no ha sido representante legal de los trabajadores o delegada sindical en el año inmediatamente anterior a su último cese, si bien es afiliada al Sindicato CCOO.

CUARTO.- El salario de profesor a jornada Completa en Convenio colectivo del sector que es el de Enseñanza y formación no reglada asciende a 13.064 ,27 €/año, más un complemento de perfeccionamiento profesional de 351,60 € año, y un plus de transporte de 33,29 €/mes.

QUINTO.- La actora estuvo embarazada cuando la empresa cursa su baja por terminación de contrato el 19/12/08, sin que se le notificase por escrito dicho cese.

SEXTO.- Discrepando de tal cese, al entender que constituía un despido nulo, interpuso papeleta de conciliación contra la empresa celebrándose el día 19/01/08 al acto ante el CMAC con el resultado de sin avenencia e interpuso demanda el 26/01/09.

SÉPTIMO.- Que la empresa fue constituida el 19/11/96, y el único socio es la Universidad de Granada, siendo su objeto social impartir cursos de español y otras lenguas a extranjeros, cursos de idiomas extranjeras a españoles, y la organización de exámenes y edición de material didáctico para la obtención de títulos relativos en esa formación de idiomas.

De hecho se dedica a impartir en esencia cursos de español y cultura española a extranjeros alumnos que cursan estudios en España con becas Erasmus.

OCTAVO.- Según informe del facultativo SR. Jiménez de Amezcua de 8/10/08, que la atiende habitualmente la actora está en tratamiento por el facultativo del SAS, por distimia depresiva que vincula a su problemática en el seno de la relación laboral, con importante cuadro de ansiedad, con opresión torácica e insomnio de meses de evolución que no se controla. Está en tratamiento psicológico desde el 29/12/08 por remisión de su facultativo, recibiendo servicios de apoyo.

NOVENO.- La demandante estuvo incluida con el nO 16 en la bolsa de trabajo de 2003, con una puntación de 19,2 puntos, que era la utilizada para la empresa para cubrir los contratos eventuales que contrataba.

DECIMO.- Desde mediados de diciembre de 2009, está de baja por I.T. a consecuencia del proceso distímico que comporta con cargo al INSS, sin que conste que haya instado recalificación de contingencia ante el INSS para que el proceso se califique como derivado de a. de trabajo.

DECIMO-PRIMERO .- La actora ha dirigido reclamaciones sucesivas ante la empresa Inspección de Trabajo y Universidad de Granada directamente o a través de representantes de los trabajadores, en los 2 últimos años, denunciando lo que consideraba discriminaciones e incumplimientos en el orden de llamamiento para impartir cursos organizados por la empresa y como se la venía posponiendo a su parecer en el llamamiento, si bien no ha llegada a interponer efectivamente ninguna demanda judicial, previa a la de este proceso por su situación.

DECIMO-SEGUNDO .-La empresa cuenta con 3 colectivos de profesores para impartir los cursos, a tiempo completo, indefinidos a tiempo parcial y eventuales para cubrir cursos que los otros dos colectivos no pueden atender, efectuando los llamamientos por el orden de las bolsas de trabajo que se cerraron en 2003 y 2007.

A veces, dentro de este 3er grupo docente, si se realiza un curso o por razones académicas por previos vínculos de un profesor con Universidades extrajeras, se altera el orden de llamamiento de la bolsa a favor de profesores eventuales incluidos en ulteriores puestos de la bolsa.

Hay también un colectivo de profesores inicialmente eventuales, que han pasado a ser indefinidos de tiempo parcial, con mejor puesto que la actora en esas bolsas.

DECIMO-TERCERO .- Se promovió por los sindicatos en el seno de la empresa una huelga en mayo de 2007, y con la mediación del SERCLA se acordó que las necesidades de personal se atenderían ampliando a completa la jornada de trabajadores existentes a tiempo parcial. El 11 de Julio de 2008 se acordó con el comité de empresa el cierre de las bolsas de 2003 y 2007, Y que en el futuro las contrataciones se harían a través de la Agencia de Colocación de la Universidad de Granada, a la que pretendían incluirse quien intentase ser contratado, sistema que empezó a ponerse en práctica en la realidad el 19/12/2008.

DECIMO-CUARTO.- Durante 2004,2005 y 2006, aproximadamente 2/3 de las clases se impartían con personal fijo y 1/3 son eventuales. Durante 2007, 26.262 horas fueron impartidas por personal fijo y 7.530 con eventuales y durante 2008, se impartieron con personal fijo 30.049 horas y con eventuales 2.634 horas.

DECIMO-QUINTO.- Que existen impresos de solicitud a la empresa con el anagrama de la Universidad de Granada, y las nóminas se elaboran por el servicio de personal dependiente de la Universidad, aprovechando en las misma el escudo y anagrama de la UGR.

En la página Web de la UGR aparece dentro de los servicios y centros que imparten sus enseñanzas la empresa codemandada.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Zaida , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de la actora sobre Despido y declara que su cese fue ajustado a Derecho, absolviendo a la parte demandada, y contra tal Sentencia se alza dicha actora mediante el presente Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario, Recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la L.P .Laboral, un Motivo por cada vía procesal, si bien que subdivididos en apartados ambos.

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado, se repite, se formula un primer Motivo de Suplicación, para la revisión fáctica, instando la modificación de los hechos primero, segundo, cuarto, quinto, Séptimo, octavo, noveno, décimo-primero, décimo-segundo, décimo-tercero, décimo-cuarto y décimo-quinto.

En cuanto al hecho primero se pretende que se supriman del redactado actual las siguientes afirmaciones:

"cobrando no obstante en su integridad el periodo, pese a no dar clases", y

b "A la finalización de los contratos, percibía la correspondiente indemnización por cese".

Por lo que se refiere al hecho segundo se propone redacción alternativa, pidiendo, en esencia, que donde se dice, "Resto de eventuales", se diga, " resto de contratos temporales ", y que la última parte, a partir de 2008, quede de esta forma:

"manteniendo una jornada inferior en los contratos de 1-9-05 y el de 9-11-07".

Señala en apoyo de ello los folios, numerosos, que cita y argumenta que de ellos se desprende que la jornada realizada en la mayor parte de los contratos, con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR