SAP A Coruña 15/2011, 21 de Enero de 2011

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2011:27
Número de Recurso125/2010
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución15/2011
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00015/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 125/2010

S E N T E N C I A

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. don Juan Ángel Rodríguez Cardama

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veintiuno de enero de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 125 de 2010 , por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2009 en el procedimiento ordinario , procedente del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol , ante el que se tramitó bajo el número 601/2008 , en el que son parte, como apelante , la demandada "DRAGADOS, S.A." , con domicilio social en San Sebastián de los Reyes (Madrid), avenida de Tenerife, 4 y 6, con número de identificación fiscal A-15 139 314, representada por la procuradora doña Pilar Castro Rey, bajo la dirección de la abogada doña Amparo Cabeza Pérez- Manglano; y como apelada , la demandante "IGLESIAS FERROL, S.L." , con domicilio social en Ferrol (La Coruña), calle María, 35, con número de identificación fiscal B-15 253 768, representada por el procurador don José-María Moreda Allegue, y dirigida por la abogada doña María de los Ángeles Perille Arribe; versando la apelación sobre abono del Impuesto sobre el Valor Añadido que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no devolvió, como consecuencia de contrato de cesión de crédito.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Aceptando los de la sentencia de 3 de noviembre de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pereira Santelesforo, en nombre y representación de la mercantil IGLESIAS FERROL SL, debo condenar y condeno a la mercantil DRAGADOS SA a abonar a la actora la cantidad de doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho euros con catorce céntimos (257.858,14 €), con un interés moratorio equivalente al legal del dinero, devengado en cómputo anual desde la interposición de la demanda rectora de este procedimiento, e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, hasta la íntegra satisfacción de la demandante. Se imponen las costas de esta instancia al demandado» .

SEGUNDO.- Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Dragados, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Iglesias Ferrol, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 23 de febrero de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 26 de febrero de 2010, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 125/2010, acompañándose escrito de personamiento de la procuradora doña Pilar Castro Rey en nombre y representación de "Dragados, S.A." en calidad de apelante. Se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personada y parte a la citada procuradora, con la que se entenderían sucesivas diligencias como en la representación que acreditaba, acordando devolver las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se subsanase la falta de justificante de abono de la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional». Se personó el procurador don José-María Moreda Allegue, invocando actuar en nombre y representación de "Iglesias Ferrol, S.L.", en calidad de apelado. Recibidas nuevamente las actuaciones el 15 de abril de 2010, se acordó requerir al procurador don José-María Moreda Allegue para que acreditase la representación que decía ostentar. Subsanada la omisión, se le tuvo por personado, mandándose entender con el mismo sucesivas diligencias como en la representación que acreditaba, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 8 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de enero de 2011.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - La entidad "Os Verxeles, S.A." era promotora de una urbanización de 78 viviendas unifamiliares en el término municipal de Cabanas (La Coruña), de 15 viviendas y 24 apartamentos en el término municipal de Ares (La Coruña), así como de 116 viviendas unifamiliares en Teo (La Coruña). Dicha promotora encargó la construcción a la mercantil actualmente denominada "Dragados, S.A.". El sistema de facturación se hacía por el método de certificaciones de obra mensuales. En lo que aquí interesa, se facturó por el período de octubre de 1990 a octubre de 1991. Para hacer pago de algunas de dichas facturas, la promotora aceptaba letras de cambio, que no fueron abonadas a su vencimiento.

    En las facturas se hacía constar que «Según el art. 23 del R.D. 2028/85, del 30 de octubre, el devengo del I.V .A. en esta operación se produce al cobro de la factura o a la recepción de la obra» .

  2. - El 27 de diciembre de 1991 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, dictó Auto en el expediente de quiebra necesaria tramitada bajo el número 464/1991 , por el que se declaraba el estado de quiebra de "Os Verxeles, S.A.". En dicho procedimiento se reconoció a "Dragados, S.A." un crédito por importe de 724.917.566 de pesetas, que se correspondía con el saldo a su favor en la contabilidad de la quebrada (715.857.046 pesetas), más 9.060.520 pesetas procedentes de intereses devengados derivados del juicio ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, bajo el número 241/1991 .

  3. - El 3 de febrero de 1993 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela dictó Auto en la mencionada quiebra (corregido por resolución de igual clase de 11 de marzo siguiente), por el que se aprobó el convenio de liquidación del patrimonio societario, en el que se establecía que se destinarían al pago del crédito que ostentaba "Dragados, S.A." (bien el producto obtenido por la venta a terceros, bien por entrega "en" pago) diversos inmuebles sitos en los términos municipales de Ferrol, Cabanas, y Ares (todos en esta provincia), asumiendo la acreedora el deber de abonar determinadas deudas de terceros.

  4. - El 23 de noviembre de 1995 "Dragados, S.A." e "Iglesias Ferrol, S.L." otorgaron una escritura pública por la que aquélla cedía a ésta el crédito que ostentaba en la quiebra mencionada, no respondiendo la cedente de la solvencia de la deudora, por el precio de 46.000.000 de pesetas, que se abonaron en dicho acto. Por lo que "Iglesias Ferrol, S.L." se subrogó en la posición de "Dragados, S.A." en la quiebra necesaria de "Os Verxeles, S.A.".

  5. - Afirma "Iglesias Ferrol, S.L." que acto seguido, y ante el mismo notario, la comisión liquidadora de la quebrada otorgó escritura pública de dación en pago, por la que se transmiten a "Iglesias Ferrol, S.L." los inmuebles que se relacionaban en el Auto de 3 de febrero de 1993 como destinados a pagar el crédito de "Dragados, S.A.".

  6. - El 23 de mayo de 2008 "Iglesias Ferrol, S.L." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Dragados, S.A.". Exponía:

    1. Según sus propios cálculos, del importe total reconocido a "Dragados, S.A." en la quiebra mencionada, que ascendía como se dijo a 724.917.566 pesetas, correspondía al Impuesto sobre el Valor Añadido que se intentaba repercutir en "Os Verxeles, S.A." la cantidad de 42.903.985 pesetas.

    2. Sobre el año 2003 la Comisión Liquidadora de la quebrada "Os Verxeles, S.A." dio por finalizado su trabajo, al no existir más bienes que liquidar.

    3. Sólo recibió de la quiebra los inmuebles cedidos en la segunda escritura otorgada el 23 de noviembre de 1995, que valora en 214.846.700 pesetas, pero tuvo que hacer frente a diversas deudas por un importe total de 143.921.697 pesetas, por lo que una vez descontado el precio de compra de la cesión (46.000.000 pesetas), lo percibido solo fue 24.925.003 pesetas.

    4. Ante la imposibilidad de obtener más bienes, "Iglesias Ferrol, S.L." formuló reclamación ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para reclamar el reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido por "Dragados, S.A." en "Os Verxeles, S.A.". Se da a entender que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria denegó el reembolso porque "Dragados, S.A." no había ingresado en su momento el tributo repercutido.

    5. El 5 de diciembre de 2003 "Iglesias Ferrol, S.L." requirió notarialmente a "Dragados, S.A." notificándole que, dado que las conversaciones mantenidas no habían obtenido el fruto esperado, se procedería a reclamar judicialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido.

    Consideraba que "Dragados, S.A." le había cedido el crédito con el Impuesto sobre el Valor Añadido, y éste no era real al no haber sido ingresado en la Administración Tributaria, invocando el artículo 1528 del Código Civil . Terminaba suplicando que se condenase a la demandada a pagarle 257.858,14 euros (42.903.985 pesetas), intereses legales desde el 5 de diciembre de 2003 y costas.

  7. - Admitida a...

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