SAP León 605/2009, 14 de Diciembre de 2009
Ponente | RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2009:1515 |
Número de Recurso | 504/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 605/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00605/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101116
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000504 /2009 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON
Procedimiento de origen : INCIDENTES 0000233 /2009
RECURRENTE : AGENCIA ESTATAL ADMON TRIBUTARIA
Procurador/a :
Letrado/a : ABOGADO DEL ESTADO
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
S E N T E N C I A Nº 605/09
ILMOS. SRES.: D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE
Dª. MARÍA DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- MAGISTRADA
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO
En León a catorce de diciembre de dos mil nueve.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 504/2009, en el que han sido partes, la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y asistida por el Abogado del Estado, COMO APELANTE, y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de CONSTRUCCIONES HURTADO SOTO SASTRE, SL, representada por la procuradora Dª Ana García Guaras y asistida por la letrada Dª Raquel Vela Pato, COMO APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILMO. SR. DON RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.
En los autos 233/2009 del Juzgado de 1ª Instancia num. 8 y de lo Mercantil de LEÓN se dictó sentencia de fecha 15 de abril de 2009, cuyo fallo, literalmente copiado dice: FALLO.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda incidental deducida por el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en impugnación del informe provisional de la administración concursal, de manera que debe procederse por la administración concursal en el informe provisional a la exclusión del inventario del crédito contra la actora por importe de 1.962,25 euros en concepto de pago a cuenta de impuesto de sociedades, primer periodo de 2008, y de 18,99 euros en concepto de IVA soportado de 2009, sin que proceda pronunciamiento de condena en costas.
Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la Procuradora Dª. Ana García Guarás quien, en la representación que ostenta, lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.
Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de diciembre de 2009.
Delimitación del objeto del recurso.
La sentencia recurrida, en relación con los créditos de la Hacienda Pública, desestima la impugnación formulada por el Abogado del Estado salvo en lo relativo al pago a cuenta del impuesto de sociedades,
1.962,25 euros del primer periodo de 2008, y 18,99 euros en concepto de IVA soportado de 2009.
Por el Abogado del Estado se impugna la clasificación de los créditos para que se incluyan, como créditos de la masa:
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- Retenciones del IRPF practicadas durante el cuarto trimestre de 2008 sobre alquileres: 567,40 euros.
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- IVA acumulado a la fecha de declaración del concurso: 30.397,54 euros.
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- IVA derivado de las facturas rectificativas: 3.006,59 euros.
De las tres impugnaciones formuladas, sobre las dos primeras ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 20 de septiembre de 2009, para establecer que para clasificar los créditos de la Hacienda Pública por retenciones del IRPF o por IVA se ha de atender al momento en que se genera el hecho imponible sujeto a obligación tributaria: en el caso de las retenciones por IRPF al momento en que surge el hecho causante de la retención (salario o alquileres...) y en el caso del IVA el acto de tráfico sometido a tributación (el pago del precio de lo que se compra o del servicio prestado sometido al pago de dicho impuesto). Citamos textualmente parte de la sentencia precitada que compendia las conclusiones doctrinales que asumimos como jurisprudencia:
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- En relación con el IVA que grava actos anteriores a la declaración del concurso: "En STS de esta misma fecha se sienta la doctrina de que deben considerarse como créditos concursales y no contra la masa los créditos por IVA por hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso aunque el plazo de liquidación se cierre con posterioridad fundándose, en síntesis, en que ( a ) el nacimiento del crédito tributario por IVA tiene lugar con la realización del hecho imponible (momento de la entrega del bien, de la prestación del servicio, de la recepción de la obra, de la realización de las operaciones gravadas o de la expedición y transporte, según los casos); ( b ) el momento de nacimiento del crédito en favor de la Hacienda Pública por el IVA determina que el crédito tenga carácter concursal si se ha producido con anterioridad a la declaración del concurso, en virtud de lo establecido en el artículo 84.2.10.º LCon, aunque el plazo establecido por las normas tributarias para la liquidación haya concluido con posterioridad; ( c ) la liquidación constituye, según las normas generales de la LGT un acto apto para la cuantificación provisional o definitiva de la deuda tributaria, pero no altera, si nada especial se establece, el momento del devengo; ( d ) la clasificación del crédito por IVA en atención al momento de la liquidación, que propugna la recurrente, tendría el inconveniente de introducir discriminaciones según el régimen fiscal del concursado; ( e ) los principios del Derecho tributario en torno a la regularidad temporal y efectividad de la liquidación deben ceder para hacer posible el cumplimiento de los principios del Derecho concursal sobre igualdad entre los acreedores y restricción de los privilegios que se les reconocen".
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- En relación con los créditos por retenciones correspondientes al IRPF generados antes de la declaración del concurso, aun cuando su liquidación sea posterior a él: "Esta Sala fija como doctrina que los créditos por retenciones por IRPF contra...
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