SAP A Coruña 502/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2010
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha17 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00502/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 691/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 691 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2009 en el procedimiento ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, ante el que se tramitó bajo el número 294/2002 , en el que son parte, como apelantes, los demandantes reconvenidos DON Alvaro , mayor de edad, vecino de Fene (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Barallobre, lugar de DIRECCION000 , NUM000 , provisto del documento nacional de identidad número NUM001 ; DON Eduardo , mayor de edad, vecino de Fene (La Coruña), con domicilio en EDIFICIO000 ", NUM002 , provisto del documento nacional de identidad número NUM003 ; y DOÑA Milagrosa , mayor de edad, vecina de Narón (La Coruña), con domicilio en la CALLE000 , NUM000 , NUM004 , provista del documento nacional de identidad número NUM005 , quienes tienen formada una sociedad civil, constituida en documento privado, que gira en el tráfico comercial con el nombre de "Narón 2000, S.C.", a la que se asignó el número de identificación fiscal G-15 734 171, todos ellos representados por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección del abogado don Manuel-José Arias Eibe; y el demandado reconviniente DON Jesús Ángel , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE001 , NUM006 - NUM007 NUM008 , provisto del documento nacional de identidad número NUM009 , representado por el procurador don Ignacio Espasandín Otero, y dirigido por el abogado don Andrés-Vicente Salgueiro Armada; y como apelado, el interviniente provocado DON Baldomero , mayor de edad, vecino de Narón (La Coruña), con domicilio en la CALLE002 , NUM010 - NUM011 NUM012 , provisto del documento nacional de identidad número NUM013 , representado por el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, bajo la dirección de la abogada doña María-Beatriz Rubín Barrenechea; versando la apelación sobre reclamación de daños y perjuicios, al haberse proyectado un edificio fuera de alineación, y reconvención en reclamación de honorarios profesionales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Aceptando los de la sentencia de 19 de marzo de 2009, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «DECIDO: Estimar a en parte a demanda presentada por Narón 2000, SC; Alvaro ; Eduardo ; Milagrosa contra Jesús Ángel e estimando en parte a demanda reconvencional deste contra aqueles, declara que existe una recíproca responsabilidade polo defectuoso cumprimento do contrato de servizos encargado e polo impago da prestación convida, e compensando as cantidades derivadas de ambos incumprimentos, condeo ao segundo a indemnizar aos primeros en 9.785,70 euros.

Non procede facer condena en custas destas pretensións.

Declaro igualmente indebida a chamada ao procedemento verificada por Jesús Ángel respecto a Baldomero , absolvendo a este de calquera responsabilidades e condenando ao primero a aboarlle as custas que se lle teñan causadas».

SEGUNDO.- Presentados escritos preparando recursos de apelación por los demandantes reconvenidos don Alvaro , don Eduardo y doña Milagrosa , así como por el demandado reconviniente don Jesús Ángel , se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes que habían preparado los recursos para que en términos de veinte días los interpusieran, por medio de los respectivos escritos. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose escritos de oposición. Con oficio de fecha 30 de noviembre de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 10 de diciembre de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 691 del año 2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don José-Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de don Alvaro , don Eduardo y doña Milagrosa , en calidad de apelante; igualmente se personó el procurador don Ignacio Espasandín Otero en nombre y representación de don Jesús Ángel , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, en nombre y representación de don Baldomero , en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 29 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de diciembre de 2010.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 2 de marzo de 2000 don Eduardo , don Alvaro y doña Milagrosa formaron una sociedad civil, a la que denominaron "Narón 2000, S.C.", cuyos pactos se recogieron en un documento privado, y obtuvieron un número de identificación fiscal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  2. - La sociedad de gananciales formada por don Eduardo y su esposa, don Alvaro y doña Milagrosa eran propietarios en proindivisión por terceras partes de un solar sito en el término municipal de Narón.

  3. - Don Alvaro , don Eduardo y doña Milagrosa encargaron al arquitecto don Jesús Ángel , la elaboración de un proyecto básico y de ejecución de un edificio compuesto planta baja (destinada a portal de acceso a las plantas altas y garajes), tres plantas altas (para viviendas) y aprovechamiento bajo cubierta (trasteros).

    El encargo se hizo por mediación del arquitecto técnico don Baldomero .

    Se pactó que el arquitecto cobraría la cantidad total de 3.500.000 pesetas por la redacción del proyecto y la dirección de la obra.

    Don Jesús Ángel redactó el proyecto, con 22 viviendas, que se presentó el 25 de mayo de 2000 ante el Ayuntamiento de Narón a fin de que obtener licencia municipal de obras. Se concedió la licencia el 3 de agosto de 2000.

  4. - Posteriormente, a petición de los promotores, el arquitecto realizó un modificado del proyecto, esta vez con 24 viviendas, introduciendo una entreplanta (destinada a trasteros) y cambiando el destino del bajo cubierta (que pasaba a ser parte superior de varias viviendas tipo "dúplex" de la planta alta tercera). Este modificado fue visado el 27 de septiembre de 2000 por la delegación en Ferrol del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia; obteniéndose la licencia municipal el 19 de octubre de 2000.

    El arquitecto habló con el arquitecto técnico, indicándole la necesidad de hablar con los promotores sobre un incremento de sus honorarios, ya que al aumentar la superficie construida tenía más gastos colegiales. Nunca llegó a concretarse cuánto sería el aumento.

  5. - El 30 de octubre de 2000, los socios de "Narón 2000, S.C." otorgan la escritura de obra nueva y división en propiedad horizontal.

  6. - Al hacer el replanteo de la obra, el constructor llamó al arquitecto técnico, al considerar que estaban introduciéndose en la vía pública. El arquitecto técnico advirtió que existía la posibilidad de un error en los planos, pues siguiendo las longitudes marcadas, efectivamente se internaban en la calzada, por lo que avisó al arquitecto. Éste, una vez personado, en presencia de los anteriores, y tras las comprobaciones que consideró oportunas, insistió en la corrección de su proyecto, ordenando continuar la obra según su proyecto.

  7. - El 13 de diciembre de 2000, el arquitecto del Ayuntamiento de Narón realizó una visita de inspección a la obra, al parecer por una previa denuncia de un particular, emitiendo un informe en el que hizo constar que se podía observar como las obras efectuadas hasta ese momento, consistentes en la cimentación, pilares y forjado de la primera planta, no se ajustaban a las alineaciones definidas en el Plan General de Ordenación Urbana, ya que se encontraban localizadas aproximadamente cinco metros fuera de la alineación marcada, justo en el chaflán, con una superficie ocupada de sesenta metros cuadrados. El mismo día el Ayuntamiento ordena la paralización de la obra.

  8. - Ante disensiones surgidas, los promotores contrataron al arquitecto don Leopoldo , quien, junto con técnicos municipales, fijaron la alineación que debía seguir el edificio.

  9. - El 13 de enero 2001, bajo la dirección del arquitecto don Jesús Ángel , continuó la ejecución de la obra, siendo necesario recordar el exceso edificado.

    Se derribó parte del forjado que servía de techo a la planta baja, así como los pilares 1, 2 y 3, que se retranquearon y se coloraron más atrasados. El arquitecto don Jesús Ángel recalculó la estructura, confeccionando nuevos planos de planta, ganando espacio a la zona de patio para compensar en parte la superficie perdida; ordenando reforzar el pilar 40 en planta baja, y el 52 en toda su altura (se supone que por el incremento...

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