SAP Zaragoza 274/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2011
Fecha28 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5ZARAGOZA

SENTENCIA: 00274/2011

SENTENCIA nº 274/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

    MAGISTRADOS

  2. JAVIER SEOANE PRADO

  3. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

    En Zaragoza, a veintiocho de Abril de dos mil once.

    En Nombre de S.M. El Rey

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2001/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 221/2011, en los que aparece como parte apelante-demandante CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES TAVARES FURTADO, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales Sra. SARA CORREAS BIEL y asistido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO CORREAS BIEL; como apelantes-demandados Encarnacion y Juan Antonio

    , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN y asistidos por la Letrada Dª GUILLERMINA AGUIRREGOMOZCORTA MIGUEL; como apelante-demandado Blas, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, asistido por el Letrado FEDERICO LAGUNA ARANDA; y como parte apelada-demandada no personada en esta instancia CIMENTACION Y ESTRUCTURA BAYFA, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, asistido por el Letrado D. JOSE-ANTONIO PEDROL MARTINEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 19 de noviembre de 2011 cuya parte dispositiva dice: " A) Que estimando parcialmente la demanda,

1) DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento de servicios existente entre la demandante y los arquitectos D. Juan Antonio y Dª Encarnacion y el aparejador D. Blas,

2) DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Antonio y Dª Encarnacion a indemnizar solidariamente a la demandante en la cantidad de 88.884,83 euros e intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Sin imposición de costas procesales. 3) DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Blas a indemnizar a la demandante en la cantidad de

59.256,55 euros e intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Sin imposición de costas procesales.

4) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a BAYFA, S.L. de las pretensiones en su contra deducidas, imponiendo a la parte actora el pago de sus costas procesales.

  1. Que estimando íntegramente la reconvención, DEBO CONDENAR Y CONDENO a "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES TAVARES FURTADO, S.L." a pagar a BAYFA, S.L. la cantidad de

9.933,54 euros, intereses legales y costas procesales"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia las partes demandante y los codemandados representados por la Sra. Cabeza y el Sr. Angulo interpusieron recursos de apelación y dado traslado de los mismos, se opusieron a los de los contrarios, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 18 de abril de 2011.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución.

PRIMERO

CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES TAVARES FURTADO SL, promotora y constructora de la obra que se dirá, formuló demanda contra los arquitectos Dª Encarnacion y D. Juan Antonio, el aparejador D. Blas y la subcontratista BAYFA SL. Pide que se declare que el proyecto técnico de ejecución elaborado por los dos primeros en septiembre de 2007 (documento nº 3 demanda), que tenía por objeto la construcción de un edificio de 6 viviendas adosadas en la parcela existente en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de María de Huerva, no se ajusta a las prescripciones y praxis constructiva en cuanto a la hormigón a utilizar; que los trabajos ejecutados bajo su dirección técnica y la del tercero de los demandados no se ajusta a dicho proyecto técnico, ni a la licencia urbanística concedida al mismo; que los trabajos ejecutados por los demandados no son ni funcionales ni seguros, por lo que no satisfacen las exigencias de calidad establecidas en la L 38/1999 en sus arts, 3.1 a).b).c); y la resolución del contrato de arrendamiento de servicios suscritos con todos los técnicos mencionados. Como consecuencia de tales declaraciones, solicitó la condena de todos los demandados a indemnizarle solidariamente en 652.043'51 #, más los intereses legales y costas.

A tal efecto afirma que una vez comenzada la construcción, fue paralizada por resolución municipal de 29-9-2008 por no cumplir las normas de planeamiento, porque las viviendas no cumplen la condición de exteriores al no guardar una distancia al lindero este de 9 metros; asimismo sostiene que el hormigón definido en el proyecto para las cimentaciones, en concreto el punto 3.2 de las mediciones y presupuesto, no reúne las condiciones de sulforresistencia que exigía las condiciones del terreno, y que se indicaban en el informe geotécnico de fecha 11-9-2007 encargado a la empresa especializada ARCOTECTNOS SA, lo que dio lugar a que el laboratorio del control TÜV INTERNACIONAL SL emitiera una informe con reserva total de debido a la inadecuación del hormigón determinado en el proyecto.

A su parecer, los defectos señalados son de tal entidad que exigen la demolición total de lo hasta ahora construido, y sostiene que, en vista de ellos, los cuatro compradores que habían adquirido otras tantas viviendas han resuelto el contrato por incumplimiento.

Tanto en justificación de los defectos como la de de los perjuicios, la actora aporta dictamen pericial emitido por el arquitecto técnico Sr. Serafin, que incluye en los perjuicios el importe de las obras ejecutadas (207.291'40 #), proyectos (36.372'13 #), licencia municipal (18.839'79 #), depreciación del solar (169.300 #), costes financieros (30.001'06 #), gastos de comercialización (3.778'39 #) y costes de demolición de lo construido (186.460'74 #).

En fundamento jurídico de su pretensión invoca la L 38/1999, así como las normas generales de las obligaciones y contratos.

La sentencia de primer grado entiende acreditado que, pese a la selección errónea del hormigón determinado en el proyecto, el finalmente utilizado en la obra es adecuado a las condiciones del terreno. Asimismo tiene como probado que la ubicación de la construcción en la parcela fue desplazada hacia su lado derecho al inicio de las obras, con inobservancia de lo especificado en el proyecto, e incumplimiento de las condiciones de la licencia y de las normas de planeamiento aplicables, pero entiende asimismo que el cambio de ubicación de la obras no fue decidido por los arquitectos directores de la obra, pues la construcción fue comenzada por la hoy actora, que actuaba en la doble condición de promotora y constructora, sin su presencia y sin haber sido llevada a cabo el acta de replanteo y de inicio de la obra, por lo que concluye que de tal circunstancia han de responder tanto la actora como los técnicos demandados, la primera en un 50% y los segundos en el otro 50%, dentro del cual atribuye a los arquitectos el 60% y al aparejador el 40%.

En justificación de tal atribución de responsabilidades, el juzgador afirma que el constructor no debió haber comenzado la obra sin la autorización previa de la dirección facultativa, y que los arquitectos, que debieron haberla paralizado nada más apercibirse del desplazamiento en la parcela en que era construida, en vez de ello decidieron continuarla hasta que fue paralizada por la autoridad de disciplina urbanística. En relación al aparejador, tiene por probado que estuvo presente al inicio de las obras, que permitió su inicio sin la previa autorización de la dirección de la obra y sin el previo replanteo, y que continuó la dirección de su ejecución con incumplimiento de las determinaciones del proyecto.

En cuanto a la determinación de los perjuicios, el juez de primer grado, teniendo en cuenta los...

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