SAP Burgos 1/2011, 4 de Enero de 2011

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2011:6
Número de Recurso117/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2011
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 117 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000139 /2008

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM. 00001/2011

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Enero de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delito contra la propiedad industrial contra Gerardo , cuyas circunstancias personales constan en autos, y como responsable civil subsidiaria la entidad DIRECCION000 , COMUNIDAD DE BIENES, cuyas circunstancias sociales constan asimismo en autos, representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cano Martínez y asistidos por el letrado D. Andrés Pérez Díaz, en virtud de recurso de apelación interpuesto por los indicados, figurando como apelados las entidades mercantiles Marisa S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Aparicio Álvarez y asistida por la letrada Dña. Begoña Fernández Rodríguez, Disagri Semillas S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Aparicio y asistida por la letrada Dña. Maria Muriel, y Gestive A.I.E., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Aparicio y asistida por el Letrado D. Enrique Ayllón Villa, y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el acusado Gerardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, es el encargado de la empresa Finca Cristo de Villahizán, sita en el término municipal de Villaverde del Monte (Burgos), finca que pertenece a la comunidad de bienes DIRECCION000 . En dicha finca el acusado Gerardo ha vendido a varios agricultores, para su uso como simiente, trigo y cebada correspondiente a variedades vegetales registradas por sus ostentores, sin autorización de los titulares de las licencias de explotación de las citadas variedades; en concreto:

- El día 18 de Octubre de 2.006, vendió a Pablo 6.800 kgs. de cebada de la variedad Montage, cuya licencia de explotación corresponde a Ragt Sedes, y cuyo representante, Geslive hubiera percibido como royalty 146'88,- euros en el caso de haberse adquirido la misma cantidad de semillas legítimas.

- El día 18 de Octubre de 2.006, vendió a Roman 13.690 Kgs. de trigo de la variedad Charger cuya licencia de explotación corresponde a Ragt2N y cuyo representante Geslive hubiera percibido como royalty 295'70,- euros en el caso de haberse adquirido la misma cantidad de semillas legítimas

- En fecha no precisada del año 2.006, vendió a Segundo 18.200 kgs. de cebada de la variedad Gomera cuya licencia de explotación corresponde a Savlof Weibull y cuyo representante Geslive hubiera percibido como royalty 393'12,- euros en el caso de haberse adquirido la misma cantidad de semillas legítimas; y 4.900 kgs. de trigo de la variedad Altria, cuya licencia de explotación corresponde a Serasem y cuyo representante es la mercantil Marisa S.L hubiera percibido como royalty 105'84,- euros en el caso de haberse adquirido la misma cantidad de semillas legítimas

- En fecha no determinada del año 2.006, vendió a Virgilio 5.000 kgs. de cebada de la variedad Unia, cuyo titular Secroba hubiera percibido como royalty 108'00,- euros en el caso de haberse adquirido la misma cantidad de semillas legítimas.

- En fecha no determinada del año 2.006, vendió a Carlos Jesús 16.000 kgs. de cebada Montage y Prestige y trigo de la variedad Claklin, teniendo la representación de dicha variedades GESLIVE y hubiera percibido como royalty la cantidad de 345,75 euros en caso de haberse adquirido la misma cantidad de semillas legítimas.

- En fecha no determinada del 2.006, vendió a Jesús María 4.180 kgs. de cebada de la variedad Scarlett cuya licencia de explotación está representada por Disagri y hubiera percibido como royalty 90'28,- euros en caso de haberse adquirido la misma cantidad de semillas legítimas.

- En fecha no determinada de 2.006, vendió a Juan Enrique 11.780 kgs. de trigo de la variedad Charger cuya licencia de explotación corresponde a Ragt2N teniendo la representación Geslive la cual hubiere percibido como royalty la cantidad de 254'40,- euros en caso de haberse adquirido la misma cantidad de semillas legítimas.

Asimismo resulta acreditado que el acusado, el día 19 de Octubre del año 2.006 tenía almacenados, en la citada Finca el Cristo las siguientes cantidades de trigo y ceba correspondientes a variedades registradas por sus obtentores que el acusado tenía clasificadas para su posterior venta a agricultores con destino a su siembra, sin contar con la autorización de los titulares de los derechos de explotación de la variantes, en concreto 40.000 kgs. de trigo Altria; 4.000 kgs. de trigo Claklin; 5.000 kgs. de trigo Tremine; 30.000 kgs. de cebada Gomera; 140.000 kgs. de cebada Grapic; 30.000 kgs. de cebada Scarlett; 8.000 kgs. de cebada Blanche; 48.000 kgs. de cebada Unia; 60.000 kgs. de cebada Cezane; 70.000 kgs. de cebada Kumberri; 12.000 kgs de trigo Flabio; 20.000 kgs. de cebada Montage; 60.000 kgs. de cebada Blande; y 30.000 kgs de cebada Prestige.

La mercantil Marisa S.A es titular en exclusiva en España de los derechos de producción, explotación y comercialización de ciertas variedades vegetales entre las que se encuentra la variedad de vegetal de trigo "Altria" y "Tremie" "Kumberri" y Roysacc.

La mercantil Disagri Semillas S.L es titular en exclusiva en España de los derechos de producción, explotación y comercialización de ciertas variedades vegetales, entre las que se encuentra la variedad vegetal de cebada "Scarlett".

La mercantil Geslive A.I.E (Gestión de Licencias Vegetales) ha recibido poder para gestionar, representar y defender los derechos sobre las variedades protegidas de trigo "Claklin", "Cezanne", "Blanche" y de cebada "Gomera", "Graphic", "Blanche", "Montage" y "Prestige".

SEGUNDO.- Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 1 de Diciembre de 2.009 dice literalmente: "debo condenar y condeno a Gerardo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad industrial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Prisión de un año, con la accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Multa de 12 meses con una cuota diaria de 12,- euros, lo que hace un total de 4.320,- euros de multa, cantidad que deberá satisfacer de una sola vez salvo que otra cosa se autorice en periodo de ejecución de sentencia, y con responsabilidad subsidiaria, en caso de impago voluntario o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que abone en concepto de responsabilidad civil a la mercantil GESLIVE A.IE. la cantidad de 7.436,- euros; a la mercantil MARISA SA. la cantidad de 3.105'84,- euros y a la mercantil DISAGRI SL. la cantidad de 2.590'29,- euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la comunidad de bienes DIRECCION000 , así como al abono de las costas procesales causadas en el presente procedimiento incluidas las de las tres acusaciones particulares.

Se acuerda el decomiso del trigo y la cebada intervenido en la causa".

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Gerardo y DIRECCION000 Comunidad de Bienes, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose fecha para examen de los autos.

HECHOS

PROBADOS.

PRIMERO.- Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Gerardo y DIRECCION000 Comunidad de Bienes, fundamentado en: a) la concurrencia de error en la apreciación que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral verifica hace la Juzgadora de instancia, y que le lleva a vulneración de precepto legal por indebida aplicación de lo previsto en el artículo 274 del Código Penal ; b) impugnación de la imputación como autor realizada contra Gerardo ; c) impugnación de la responsabilidad civil establecida en sentencia, al no acreditarse perjuicio alguno en la entidades acusadoras; d) impugnación de la cuantía diaria de la pena de Multa impuesta a Gerardo ; e) impugnación del pronunciamiento sobre el decomiso del trigo y cebada intervenido; y f) impugnación de la condena en costas, debiendo excluirse de la misma las devengadas por las acusaciones particulares.

SEGUNDO.- Sostiene la parte apelante que Gerardo era el encargado de la Granja denominada Cristo de Villahizán, propiedad de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB., y en la condición de tal recibía las órdenes de los propietarios, adquiriendo la semilla que debía sembrarse (tanto la semilla certificada G-4 o base para multiplicar, como la semilla tipo R-1 y R-2. La semilla certificada era adquirida por un precio entre 0'42 y 0'50,- euros el kilo mediante contratos de multiplicación en los que se establecía que "si la cosecha no es apta para semilla, el agricultor dispondrá libremente de ella" (condición 6ª) y que "la semilla que no...

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