SAP Burgos 235/2010, 16 de Noviembre de 2010

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2010:1518
Número de Recurso114/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución235/2010
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 114 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000365 /2009

S E N T E N C I A NUM. 00235/2010

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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BURGOS, a dieciséis de Noviembre de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de

lo Penal nº 2 de Burgos, seguida por un delito contra el Medio Ambiente y dos faltas de Lesiones, contra D. Plácido , cuyas

circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el anteriormente citado, bajo la

representación y defensa respectiva de la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Cobo de Guzmán y del Letrado D. José Serrano Vicario, siendo partes

apeladas, por vía de impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal y D. Sixto y OTROS, representados por el Procurador de los

Tribunales D. David Nuño Calvo y defendido por el Letrado D. Alfonso Codón Herrera, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 13 de Mayo de 2010 , cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Plácido , mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, comenzó a regentar el Pub Club Bianco sito en Calle Paseo DIRECCION000 nº NUM001 , bajo, con entrada por la calle DIRECCION001 de Burgos, siendo titular de ese establecimiento la entidad "Bianco S.C.", desde el mes de agosto de 2004, habiéndose comunicado al Ayuntamiento de Burgos, con fecha 24 de noviembre de 2004 el cambio de titular, siendo el anterior titular Pedro Francisco ; figurando, mencionado local, dado de alta en el Ayuntamiento de Burgos, como "café bar, categoría especial".

En el piso situado justamente encima de mencionado Pub, Paseo DIRECCION000 , Nº NUM000 , NUM002 de Burgos, residían en el año 2004 y hasta la actualidad, Sixto , Africa , los dos hijos de éstos, y la madre de Africa , Catalina .

Desde el mes de octubre de 2004, Sixto y Africa , ante la imposibilidad de conciliar el sueño, a altas horas de la madrugada debido a los ruidos y vibraciones provenientes del local regentado por el acusado, efectuaron múltiples llamadas, tanto a la Policía Local como a la Policía Nacional; habiéndose acreditado, sólo en el año 2005, al menos, 150 llamadas en todos los meses del año excepto en el mes de mayo, y siendo todas las llamadas, realizadas a altas horas de la madrugada.

La Sección de Policía Administrativa del Ayuntamiento de Burgos, realizó múltiples intervenciones relacionadas con los ruidos y vibraciones denunciados por Africa y Sixto procedentes del establecimiento Bianco Club. En el año 2004 se realizaron 4 intervenciones: el día 15 de octubre, el 5 de diciembre, y dos intervenciones el 31 de diciembre. En el año 2005, 16 intervenciones: 2 de enero, 9 de enero, 22 de enero, 11 de febrero, 19 de marzo, 14 de abril, 15 de abril, 2 de julio, 28 de julio, 30 de julio, 23 de septiembre, 14 de octubre, 20 de octubre, dos intervenciones el día 21 de octubre, y el 22 de octubre. En el año 2006 se realizaron 12 intervenciones: 6 de enero, 3 de febrero, 16 de febrero, 24 de febrero, 27 de febrero, 10 de marzo, 28 de marzo, 30 de marzo, 31 de marzo, 13 de abril, 1 de julio y 8 de julio.

Las intervenciones mencionadas, dieron lugar a los siguientes Informes de Intervención de la Policía Local de Burgos:

1- Informe de 15 de octubre de 2004, a las 0.50 horas, en el que la requirente de los agentes, Africa , se queja por ruido proveniente del establecimiento Bianco Club.

2- Informe de 5 de diciembre de 2004, a las 4.05 horas, en el que la requirente de los agentes, Africa , se queja por molestias del bar Bianco Club, en el que se hace constar que "se comprueba que en una de las habitaciones se perciben ruidos como de personas bailando, se le informa a la requirente de los pasos a seguir, ya que debe presentar denuncia en el Ayuntamiento. Que dadas las horas en que se producen las molestias y la categoría del establecimiento, se le informa así mismo al requirente que vamos a requerir al responsable para que proceda a su cierre.

3- Informe de 31 de diciembre de 2004, a las 1.00 horas, en el que la requirente de los agentes, Africa , se queja por molestias ocasionadas por el bar Bianco Club.

4- Informe de 31 de diciembre de 2004, a las 5.05 horas, en el que la requirente de los agentes, Africa , se queja por incumplimiento de horario de cierre del establecimiento Bianco Club, personándose los agentes y requiriendo al responsable para el cierre del establecimiento (folio 96); informe de 2 de enero de 2005, a las 5.10 horas, en el que la requirente de los agentes, Africa , se queja porque se oía la música en su domicilio proveniente del bar Bianco Club, personándose los agentes en el lugar y requiriendo al responsable del establecimiento para que apague la música al haber rebasado el horario de cierre.

5- Informe de 9 de enero de 2005, a las 6.00 horas, en el que los requirentes de los agentes, Africa y Plácido se queja por la música proveniente del establecimiento Bianco Club, personándose los agentes en el lugar y requiriendo al responsable del local a apagar la música de inmediato y cerrar el local, ya que había sobrepasado el horario de cierre.

6- Informe de 22 de enero de 2005, a las 2.40 horas, en el que la requirente de los agentes, Africa , se queja por ruidos originados desde el bar Bianco Club, personándose los agentes en el lugar y haciendo constar por éstos que "... nos pusimos en contacto con Dª Africa , e invitados a pasar al domicilio, pudimos comprobar que si en un primer momento nuestras recomendaciones pudieran haber surtido efecto, ya que no se apreciaban ruidos de una intensidad que pudiera ser considerada molesta (según la apreciación personal de esta Fuerza), pasados unos minutos se podía percibir con nitidez ruidos originados sin lugar a dudas desde el establecimiento de hostelería de referencia, consistiendo en fuertes golpes, que luego, tras una segunda inspección se pudieron atribuir al baile sobre un entarimado existente en el establecimiento, y a la música reproducida por los aparatos electroacústicos del local, en especial los sonidos graves (...). Que en una nueva visita al establecimiento, y requerido de nuevo su responsable, fue informado de lo apreciado en el domicilio y se le solicitó que para preservar el derecho al descanso de los vecinos, impidiera al menos el baile sobre el entarimado y moderara de una manera continua el volumen de los aparatos reproductores de música.

7- Informe de 11 de febrero de 2005, a las 2.15 horas, en el que se produce la intervención de los agentes por molestias ocasionadas por el establecimiento Bianco Club.

8- Informe de 19 de marzo de 2005, a las 3.26 horas, por queja debido a que se estaban causando ruidos en el local Bianco Club, en el que se hace constar que los agentes intervinientes invitan al encargado de mencionado local a que bajara el volumen del equipo de megafonía (folio 102); 10-Informe de 14 de abril de 2005, a las 1.15 horas, en el por "quejas por el volumen de la música en el Pub Bianco Club", en el que se hace constar que los agentes intervinientes invitan al encargado de mencionado local a que bajara el volumen del equipo de megafonía.

9- Informe de 15 de abril de 2005, a las 5.00 horas, por queja debido a que el local Bianco Club se encontraba con las puertas abiertas.

10- Informe de 2 de julio de 2005, a las 5.50 horas, por queja debido a volumen de música muy elevado en el Pub Bianco Club.

11- Informe de 28 de julio de 2005, a las 2.00 horas, por queja debido a ruido derivado de música muy alta en el Pub Bianco Club.

12- Informe de 30 de julio de 2005, a las 6.00 horas, por queja debido a ruido en el Pub Bianco Club, en el que se hace constar, por los agentes, que se recibe la queja a las 4.30 horas, comprobando los agentes que el establecimiento se encuentra abierto dentro del horario, recibiéndose nuevamente comunicación a las 5.30 horas, no pudiendo acudir los agentes hasta las 6.00 horas.

13- Informe de 23 de septiembre de 2005, a las 3.45 horas, por queja debido a ruido derivado del volumen en el Pub Bianco Club.

14- Informe de 14 de octubre de 2005, a las 4.30 horas, por queja debido al volumen del equipo musical elevado en el Pub Bianco Club.

15- Informe de 30 de octubre de 2005, a las 2.30 horas, por queja debido a molestias producidas por el Pub Bianco Club, acudiendo los agentes al lugar y requiriendo al responsable par que cierre el mismo, al haber superado la hora límite de cierre.

16- Informe de 21 de octubre de 2005, a las 4.20 horas, en el que la requirente de los agentes, Africa , se queja por encontrarse abierto el establecimiento Bianco Club, comprobando los agentes a su llegada, que, en esos momentos, los camareros se encuentran recogiendo y salían del local los últimos clientes.

17- Informe de 21 de octubre de 2005, a las 2.10 horas, en el que la requirente de los agentes, Africa , se queja por ruidos proveniente del establecimiento Bianco Club, haciéndose constar, por los agentes, que aquélla solicita "por parte de esta Fuerza que se indique al responsable del bar que baje la música, siendo informada que esta medida ya ha sido adoptada, por parte de los Agentes Actuantes, en numerosas ocasiones comprobando que si en...

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