SAP Burgos 66/2010, 7 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:1515
Número de Recurso109/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución66/2010
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE SALA NÚM. 109/09.

SUMARIO NÚM. 1/09.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE LOS DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS).

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

  2. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA

S E N T E N C I A NUM. 00066/2010

En Burgos, a siete de Diciembre del año dos mil diez.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Miranda de Ebro (Burgos), seguida por DELITO DE MALTRATO HABITUAL EN EL ÁMBITO FAMILIAR, DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, FALTA DE INJURIAS Y VEJACIONES INJUSTAS DE CARÁCTER LEVE EN EL ÁMBITO FAMILIAR, DELITOS DE LESIONES, DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL CON ACCESO CARNAL, Y DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, contra el acusado Prudencio con DNI nº NUM000 , natural de Miranda de Ebro, nacido el día 11 de Mayo de 1.987, hijo de Arcadio y de Marí Juana , actualmente en el Centro Penitenciario de Burgos, en Prisión Provisional por Auto de fecha 17 de Diciembre de 2.008, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por el Procurador Dº César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Dº Ildefonso Pradales Rodríguez, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como Acusación Particular Lourdes representada por el Procurador Dº Eusebio Gutiérrez Gómez y asistida por el Letrado Dº Jesús Ángel Sáez Redondo; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En Sumario núm. 1/09 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Miranda de Ebro (Burgos), está acusado Prudencio , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 109/09, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo este el día 1 de Diciembre de 2.010.

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 en relación con los arts. 48, 56.1.2º y 57.2 del Código Penal ; de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los arts. 48, 56.1.2º y 57.2 del Código Penal ; un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 y 5 párrafo final del Código Penal en relación con los arts. 48, 56.1.2º y 57.2 del Código Penal ; y una falta de injurias y vejaciones injustas de carácter leve en el ámbito familiar del art. 620.2 del Código Penal ; de dos delitos de lesiones del art. 148.4º del Código Penal en relación con los arts. 147, 48, 56.1.2º y 57.2º del Código Penal ; un delito de agresión sexual con acceso carnal del art. 179 en relación con los artículos 178, 48, 55, 57.2 y 66.1.3º del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia modificativa mixta de parentesco en significación de agravante del art. 23 del Código Penal en relación con el delito de agresión sexual, solicitando la imposición de las siguientes penas:

.- por el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar las penas de 3 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años; prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento así como acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otros que frecuente con habitualidad, a una distancia no inferior a 500 metros por 4 años.

.- por el delito de maltrato en el ámbito familiar la pena de 12 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento así como acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otros que frecuente con habitualidad, a una distancia no inferior a 500 metros por 3 años. Por el delito de amenazas en el ámbito familiar la pena de 12 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento así como acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otros que frecuente con habitualidad, a una distancia no inferior a 500 metros por 3 años. Por la falta de injurias y vejaciones injusta de carácter leve en el ámbito familiar la pena de 8 días de localización permanente a cumplir en domicilio diferente y separado de la víctima.

.- por cada uno de los dos delitos de lesiones la pena de 3 años y 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de de comunicación por cualquier medio o procedimiento así como acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otros que frecuente con habitualidad, a una distancia no inferior a 500 metros por 5 años.

.- por el delito de agresión sexual la pena de 12 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial absoluta por el tiempo de condena, y prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento así como acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otros que frecuente con habitualidad, a una distancia no inferior a 500 metros por 10 años.

Y costas.

Debiendo el acusado de indemnizar a Lourdes en la cantidad de 1.480 € en concepto de 33 días invertidos en la estabilización de sus lesiones, siendo 8 de ellos de naturaleza impeditiva; en la cantidad de 5.235 € en concepto de perjuicio estético y de la cantidad de 18.000 € en concepto de indemnización por daños morales (haciendo un total de 19.485 €); con aplicación a dichas cantidades de los intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.C.

TERCERO.- Por la Acusación Particular ejercida por Lourdes se imputa al acusado la comisión de un delito de maltrato habitual familiar de los arts. 173.2, 48, 56.1.2º y 57.2 del Código Penal ; un delito de maltrato en el ámbito familiar de los arts. 153.1 y 3 en relación con los arts. 48., 56.1.2º, y 57.2 del Código Penal ; un delito de amenazas en el ámbito familiar de los arts. 171.4 y 5 en relación con los arts. 48, 56.1.2º y 57.2 del Código Penal ; una falta de injurias y vejaciones injustas de carácter leve en el ámbito familiar de los arts. 147, 48, 56.1.2º, y 57.2 del Código Penal ; dos delitos lesiones del art. 148.4º del Código Penal en relación con los arts. 147, 48, 56.1.2º y 57.2 del Código Penal ; un delito de detención ilegal del art. 163.3 del Código Penal y diez delitos de agresión sexual con acceso carnal del art. 179 del Código Penal , en relación con los arts. 178, 48, 55, 57.2 y 66.1.3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

.- por el delito de maltrato en el ámbito familiar la pena de 3 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de 4 años, prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de aproximación a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquiera donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros y por un periodo de duración de 4 años.

.- por el delito de maltrato en el ámbito familiar la pena de 12 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de 3 años, prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de aproximación a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquiera donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros y por un periodo de duración de 3 años.

.-por el delito de amenazas en el ámbito familiar la pena de 12 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de 3 años, prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de aproximación a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquiera donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros y por un periodo de duración de 3 años.

.- por la falta de injurias y vejaciones injustas de carácter leve la pena de 8 días de localización permanente a cumplir en domicilio diferente y separado de la víctima.

.- por cada uno de los dos delitos de lesiones la pena de 3 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; privación de permisos de tenencia y porte de armas por periodo de 3 años, prohibición de de comunicación por cualquier medio o procedimiento así como acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otros que frecuente con habitualidad, a una distancia no inferior a 500 metros, y por un periodo de 3 años.

.- por el delito de detención ilegal la pena de 5 años de Prisión.

.- y por cada uno de los diez delitos de agresión sexual con acceso carnal la pena de 12 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Absoluta por el mismo tiempo, privación de permisos de tenencia y porte de armas por periodo de 10 años, prohibición de comunicación por...

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