SAP Barcelona 598/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2010:8344
Número de Recurso8/2007
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución598/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 8/07MM

Diligencias Previas nº 4436/01

Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona

SENTENCIA nº 598

Ilmos Srs Magistrados

D.Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª.Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a cuatro de octubre de dos mil diez

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 8/07 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390.1. 2 y 3 y 74 del CP y un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.3, y 74 del Código Penal , causa seguida contra Teodosio nacido en el día 11 de noviembre de 1944 en Barcelona , hijo de Rogelio y de Mª Dolores , sin antecedentes penales y domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Premia de Mar en libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador Sr Font Escofet y defendido por el Letrado Sr Carreira Alvarez y contra Marisol , nacida en Gijón el 17 de julio de 1946, hija de Ignacio y de Mª Angela, sin antecedentes penales y domicilio en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Premia de Mar, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr Acin Biota y defendida por el Letrado Sr Ribas José siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Luis Manuel . representado por el Procurador Sr Manjarin Albert y defendido por el Letrado Sr Amigó Bengoechea

Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa , previsto y penado en los artículos 248 y 250. 1. 3 y 74 del Código Penal , estimando como responsables del mismo, en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a los mismos de la pena de 4 años de prisión y multa de diez meses a una cuota diaria de 10 euros , accesorias y costas y como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390, 392 1,2 y 3 y 74 del Código Penal , sin circunstancias del que seria autor Teodosio , solicitando la imposición al mismo de la pena de dos años de prisión y multa de 10 meses a una cuota diaria de 10 euros, accesorias y costas, asi como a indemnizar, los dos acusados, a Luis Manuel en la cantidad de 13.200 euros y a Cesar en la de 24.000 pesetsas. Por su parte, la Acusación Particular, calificó los hechos en igual sentido que el Ministerio Fiscal, solicitando la imposición a los acusados por el delito continuado de estafa de la pena de cinco años de prisión y multa de doce meses a una cuota diaria de 10 euros y al acusado Teodosio por el delito continuado de falsedad la pena de dos años de prisión y multa de doce meses a igual cuota diaria, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular, asi como la condena a indemnizar a Luis Manuel en la cantidad de 91.317,o5 euros .

Las Defensas de los acusados en su escrito de calificación provisional negaron los hechos y solicitaron la libre absolución

SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismo los acusados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Publica formuló alternativa calificando subsidiariamente los hechos como constitutivos de un delito de administración desleal previsto y penado en el artículo 295 del CP, del que serian autores los dos acusados, solicitando la imposición a los mismos de la pena de dos años de prisión y multa de 50.000 euros con cincuenta dias de prisión como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago asi como a indemnizar a MTD en la cantidad de 26.400,88 euros manteniendo el resto, mientras que la Acusación Particular las elevó a definitivas.

Las Defensas de los acusados las elevaron a definitivas introduciendo subsidiariamente la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, pasando a continuación las partes a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que a 6 de abril 1995 se constituyó la empresa Mobiliari, Tancaments i Divisions (MTD), primero como sociedad civil y luego como sociedad limitada de la que era socio mayoritario Marisol , mayor de edad y sin antecedentes penales y minoritario Luis Manuel , siendo ambos administradores mancomunados. En dicha empresa, además de dos trabajadores, una de ellas Manuela que actuaba como secretaria, trabajaba tambien como colaborador y a través de la empresa de montaje H.G, constituida al efecto, Teodosio , mayor de edad, sin antecedentes penales y esposo de la socia mayoritaria y administradora.

La empresa cesó en sus actividades en el año 2.000 siendo ya administrador único Luis Manuel , al haber renunciado al cargo Marisol .

En fecha 29 de octubre de 2001, Luis Manuel , formuló querella contra ambos esposos y posteriormente dedujo acusación contra los mismos, al igual del Ministerio Fiscal, por los siguientes hechos: ambos acusados con la finalidad de obtener un beneficio económico a costa del otro socio-administrador mancomunado con Marisol y de la sociedad, giraron contra la empresa MTD tres letras de cambio " vacías" o "de pelota" ( dos de ellas por valor cada una de 1.750.000 pesetas y otra por valor de 892.736 euros) siendo Teodosio el librador y falsificando en el acepto las firmas de los dos administradores de MTD. Presentadas al descuento y obtenido su importe , integraron el mismo en su patrimonio. Lo propio hicieron, en este caso falsificando la firma de Cesar , empleado como montador en la empresa y esposo de la secretaria Manuela , suscribiendo una póliza de préstamo con la entidad BBVA Finanzia , por la cantidad de 450.000 pesetas que ingresada en la cuenta NUM002 de MTD, destinaron ambos acusados a fines propios.

La conducta de ambos acusados habría causado directamente a Luis Manuel , que desconocía cualquier extremo relacionado con la gestión, contabilidad y estado financiero de la empresa, un perjuicio de 91.317,05 euros.

Dichos hechos no han resultado acreditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como punto primero y a la vista de las actuaciones, de los escritos de acusación, de las alegaciones de las Defensas en el acto del Juicio y del desarrollo de la fase probatoria, el Tribunal cree preciso acotar los hechos objeto de enjuiciamiento a efectos de despejar cualquier duda que pudiera surgir al respecto y, desde luego, cualquier omisión de pronunciamiento.

Los hechos son los siguientes:

  1. La falsedad (o no) de los documentos mercantiles cristalizados en las tres letras de cambio obrantes en autos como documentos 11, 12 y 13, así como de la póliza de préstamo por una cantidad de 450.000 euros suscrita a 28 de diciembre de 1999 en la que aparecía como prestatario Cesar y la autoría de la misma que las acusaciones atribuyen a los acusados ( solo a Teodosio el Ministerio Fiscal)

  2. Los acusados se habrían beneficiado ( o no) a costa de Luis Manuel y de la mercantil MTD, integrándolos en su patrimonio y disponiendo de las mismos a fines propios, del importe- descuento de aquellas letras y del préstamo de 450.000 euros, que por demás, habría supuesto un cargo en la cuenta del presunto prestatario de 24.000 pesetas.

    Dichos hechos constituirían según las acusaciones pública y particular un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito continuado de estafa del que serían coautores los acusados. O, en su caso, y subsidiariamente según el Ministerio Fiscal un delito de administración desleal del que serían igualmente coautores los acusados.

    Los señalados son los únicos hechos objeto de enjuiciamiento por parte de este Tribunal al margen de la ceremonia de confusión introducida en su escrito de calificación por la Acusación Particular por los motivos siguientes:

    1. ) Como es de ver a folio 334, a 26 de mayo de 2004, la Acusación Particular solicita el dictado del auto de acomodación procedimental por delito de estafa en concurso con falsedad imputando a los acusados el haberse lucrado en la cantidad de 4.392.736 pesetas.( importe total obtenido del descuento de las letras), lo que es aceptado textualmente por

      el Juez que dicta auto de procedimiento abreviado a 1 de diciembre de 2004 (folio 341).

    2. ) Dicho auto es dejado sin efecto ( en una extraña figura procesal) a instancias del Ministerio Fiscal que sin recurrirlo solicita la inclusión de los hechos atinentes a la póliza de préstamo antes referida, dictándose de nuevo a 13 de febrero de 2006 en los estrictos términos anteriores en lo que atañe al pedimento de la Acusación Particular ( folio 700) que no lo recurre.

    3. ) Y si como hemos dicho en numerosas resoluciones el auto de acomodación procedimental además de constituir un filtro de la tipicidad objetiva del hecho y de poner fin a la instrucción, acota los hechos ( y las personas) que pueden ser objeto de acusación sin que, firme éste, puedan introducirse en la causa otros hechos ( ni otras personas) es claro que el ampliado e historiado escrito de acusación ( en el que se solicita como responsabilidad civil a favor de Luis Manuel y no de MTD la cantidad de 91.317,05) va contra sus propios actos (no recurrir el Auto de acomodación procedimental que acogía sus pretensiones) y carece de respaldo jurídico procesal por mucho que se haya abierto juicio...

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