SAP Baleares 120/2010, 14 de Diciembre de 2010

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2010:2618
Número de Recurso89/2010
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución120/2010
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 89/10 (PADD 295/09)

SENTENCIA nº 120/10

S.Sª Ilmas.

D. Eduardo Calderón Susín

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

Dña. Irene Nadal Gómez

En Palma de Mallorca, a 14 de Diciembre de 2010.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo 89/2010, en trámite de juicio oral, dimanante del Procedimiento Abreviado número 2955/09, seguido ante el Juzgado de instrucción número 8 de Palma, por los delitos de robo con violencia, detención ilegal y lesiones, contra los acusados Héctor , representado por la Procuradora Sra.Ortiz y defendido por el Letrado Sr.Arquero; Rodolfo , representado por la procuradora Sra.Ruys Van Noolen y defendido por el Letrado Sr.Martínez Serra y Abel , representado por la procuradora Sra.Montojo y defendido por el Letrado Sr. Luque, siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación el Ilmo.Sr. Adrián Salazar y Magistrado Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, el Ilmo.Sr.don Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial y tras los oportunos trámites el Juzgado de Instrucción número 8 de Palma Auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, declarando conclusa la fase de investigación y entregando las actuaciones a las Acusaciones Pública y Privada para que presentase escrito de conclusiones provisionales, tras lo cual dictó auto de apertura de juicio oral e hizo entrega de la causa a las defensas para la formulación de su escrito de defensa,¡, remitiendo las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, en la cual y por Auto de fecha señaló la fecha del juicio oral, el cual tuvo lugar el pasado día 2 de Diciembre.

SEGUNDO.- Practicada toda la prueba propuesta llegado el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de calificación y consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de robo con violencia de los artículos 241.1 y 2 del CP , de un delito de detención ilegal del artículo 163.2 y de un delito de lesiones agravadas de los artículos 147 y 148.1 del CP, de los que eran responsables los tres acusados, concurriendo en ellos respecto a todos los delitos la agravante de disfraz, solicitando las siguientes penas: a Héctor por el delito de robo 5 años de prisión; por el delito de detención ilegal 3 años y 6 meses de prisión, por el delito de prisión 3 años de prisión; a Abel y a Rodolfo , 5 años por el delito de robo, 3 años por la detención ilegal y 3 años por las lesiones. Asimismo solicitó que por vía de responsabilidad civil los acusados indemnicen a Leoncio en la cantidad de 8.700 euros por las lesiones, 25.000 por las secuelas y en 20.000 por la cantidad sustraída y pago de costas procesales.

TERCERO.- La Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones y calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia de los artículos 241.1 y 2, de un delito de detención ilegal del 163 y de un delito de lesiones agravadas de los artículos 147, 148.1 y 149 del CP , de los que consideró responsables en concepto de autores a los tres acusados, solicitando las siguientes penas: a Héctor 5 años, 5 años y 9 años, respectivamente por cada uno de los delitos citados y concurriendo en su persona la circunstancia agravante de disfraz; a Abel y a Rodolfo las penas de 4 años y 6 meses, 4 años y 6 meses y 8 años, por los mismos delitos y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo en todos los casos. Por vía de responsabilidad civil los acusados deberán de indemnizar al perjudicado Sr. Leoncio en las siguientes cantidades: 20.000 euros por el dinero sustraído, 12.000 euros por los días de baja, 25.000 euros por la secuela resultante y 30.000 por la incapacidad parcial que padece, todo ello con expresa condena en costas y devengo en cuanto a las cantidades demandadas de los intereses procesales del artículo 576 de la Lecrim.

CUARTO.- La defensa de Héctor modificó sus conclusiones definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia del artículo 241.1 del CP y de una falta de lesiones, concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de disfraz, del artículo 22.2 del CP y las atenuantes de confesión (21.4 ) y de toxifrenia (art.21.2 ), solicitando se le impusiera por el delito de robo la pena de 2 años de prisión y por la falta de lesiones la de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros.

QUINTO.- La defensa de Rodolfo al elevar a definitivas sus conclusiones formuló la misma calificación que la propuesta por la defensa de Héctor , a excepción de que en su patrocinado no concurría la agravante de disfraz del artículo 22.2 del CP y solicitó las mismas penas.

SEXTO.- La defensa de Abel , mantuvo como conclusión provisional la absolución de su patrocinado y subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia, concurriendo en su representado la circunstancia atenuante de toxifrenia y solicitó la imposición de una pena de 2 años de prisión.

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HECHOS

PROBADOS.-

Los acusados Héctor , Rodolfo y Abel realizaron los siguientes hechos:

El acusado Abel que conocía desde hacia muchos años a Leoncio , arquitecto con despacho profesional en la calle Rubén Darío n. 12 de Palma, ya que había estado casado con la que antaño fue secretaria del citado arquitecto y conocedor que en dicho despacho el citado arquitecto solía tener dinero en metálico producto de su actividad profesional, en fecha no determinada de 2009 planteo a los otros acusados Héctor , Rodolfo asaltar al citado Leoncio en su despacho para apoderarse del dinero que allí hubiera, aceptando todos realizar tal acción. En ejecución de tal plan el acusado Abel les describió el despacho y las características de la víctima, conduciéndoles en varias ocasiones hasta las inmediaciones del lugar donde se encontraba el despacho para señalarles la ubicación del mismo, organizando el asalto al mismo, llegando incluso a intentar perpetrarlo en varias ocasiones, pero desistiendo finalmente del intento.

Además, conocedor Abel de que los empleados del despacho de arquitectura abandonaban el mismo a las 13,30 horas y que era habitual que Leoncio se quedase a solas en el despacho, propuso que fuera después de esta hora cuando se realizara el hecho y así sobre las 13,40 horas del 27 de julio de 2009 desde el teléfono móvil de Abel llamaron al despacho cogiendo el teléfono Leoncio al que preguntaron por el hijo de éste, Vicente , que trabaja con su padre en el despacho, a fin de comprobar que la victima se encontraba sola y al decirles Leoncio que su hijo no estaba y que se encontraba solo, se trasladaron en el vehículo conducido por Abel hasta las inmediaciones del citado despacho, conviniendo todos que Abel se quedaría esperándoles y vigilando en el vehículo ya que era conocido de la victima y que los otros dos acusados subirían al apartamento para reducir a la victima y apoderase del dinero que tuviera.

En ejecución de lo convenido por los tres, portando Rodolfo una porra eléctrica paralizante que le había conseguido Abel y que emitía descargas eléctricas, cuyas características y composición se ignoran y portando Héctor varias bridas de plástico para inmovilizar a la victima y una capucha para tapar la cabeza a la misma, llamaron al portero automático del despacho y al contestar la victima, el acusado Rodolfo manifestó que era un empleado de correos y que traía un burofax consiguiendo que la victima le franqueara la entrada al portal entrando ambos acusados. Posteriormente subieron hasta la puerta del despacho situado en el piso principal derecha de la finca, llevando Rodolfo un jersey amarillo a fin de aparentar ser un empleado de correos mientras Héctor se colocaba un pasamontañas en la cabeza para impedir ser identificado por la victima, tocando seguidamente el acusado Rodolfo el timbre del despacho abriendo a continuación la victima mostrándole Rodolfo el documento que simulaba ser de correos, al mismo tiempo que comenzó a aplicar y propinar descargas eléctricas con el aparato que portaba en el cuerpo de la victima que le producían aturdimiento y le paralizaban y como iba caminando de espaldas llegó a caerse al suelo volándole entonces sus gafas y en esa posición se defendía Leoncio lanzando patadas hacia arriba, entrando en ese momento en la oficina el otro acusado Héctor que juntamente con Rodolfo para reducir a la víctima, además de las descargas que le aplicaba éste último, comenzaron a darle golpes por diversas partes del cuerpo, no obstante lo cual Leoncio oponía fuerte resistencia, porque a pesar de que tenía entonces 71 años de edad era una persona que se cuidaba mucho, y hacía deporte todos los días de la semana; y para defenderse lanzaba puñetazos al aire contra los acusados logrando que uno impactase en el rostro de uno de ellos; no obstante lo cual los acusados seguían forcejeando para lograr reducir a Leoncio y con tal finalidad Héctor fuertemente por detrás le agarró del cuello consiguiendo de este modo finalmente con empujones llevarle hasta una silla donde le sentaron y Héctor le colocó una capucha sobre su cabeza y le ataron seguidamente con las bridas de plástico por los brazos a la silla que le apretaban fuertemente. Tras esto los acusados requirieron repetidamente a la victima para que les dijera donde tenían la caja fuerte o dinero diciendo la victima que no tenia caja fuerte para finalmente temiendo por su integridad física y porque Héctor y Rodolfo le repetían que había otras personas abajo del despacho dispuestas a causar "más sangre", caminando con la silla a cuestas por la oficina y tras retirarle la capucha, ya que Leoncio no tenía visión, les condujo hasta la dependencia en donde les indico que había una...

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