Cuestión Vinculante nº V2627-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 7 de Diciembre de 2007

Fecha07 Diciembre 2007

Con fecha 9 de julio de 2007 se efectuó un requerimiento de información complementaria en el que se solicitaba al consultante que aportara copia de las pólizas de los seguros a los que se refiere en el escrito de consulta, así como cualquier otra documentación que considerara de interés para la resolución de la consulta planteada. Dicho requerimiento fue atendido con fecha de entrada en esta Dirección General de Tributos el 21 de agosto de 2007 (número de registro RE 026930-07), aportando la documentación solicitada.

A continuación se van a analizar cada una de las pólizas objeto de la consulta.

  1. Póliza de seguro colectivo de viudedad y orfandad:

    Se trata de un seguro temporal anual renovable, cuya modalidad es "Viudedad y orfandad", en el cual constan como:

    - Tomador: la entidad consultante.

    - Asegurados: los empleados activos del tomador que hayan suscrito el correspondiente

    Boletín de adhesión.

    - Beneficiarios: el cónyuge del empleado que le sobreviva (para la prestación por viudedad) y los hijos del mismo (para las de orfandad).

    - Prestaciones: para el cónyuge se prevé la obtención de una renta vitalicia y constante mensual; para los hijos se establece una renta constante temporal de supervivencia, de carácter mensual, pagadera hasta que los mismos alcancen la edad fijada en el Régimen General de la Seguridad Social para la extinción de la pensión por orfandad.

    En primer lugar es preciso indicar que, de acuerdo con el criterio de esta Dirección General de Tributos, los contratos de seguros temporales anuales renovables cubren contingencias de riesgo, por tanto la prima se consume durante el año natural, renovándose todos los años. No otorgan derecho de rescate al tomador, y tampoco a los asegurados, lo que hace necesario proceder a la imputación de dichas primas.

    La póliza en cuestión corresponde a un seguro temporal anual renovable, por lo que las primas anuales pagadas por el tomador han debido ser objeto de imputación fiscal en la imposición personal del asegurado, considerándose retribuciones en especie derivadas del trabajo, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

    En consecuencia, tales primas abonadas por la entidad consultante tienen la consideración de gasto deducible, ya que se cumplen las condiciones del artículo 13.3...

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