SAP Girona 450/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2006:951
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución450/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACION JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 82-05

JUICIO DE FALTAS N º 55/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

LA BISBAL D'EMPORDÀ

Iltmo. Sr. MAGISTRADO

D/JOSE ANTONIO SORIA CASAO

S E N T E N C I A Nº 450/06

En Girona 13 de Julio de 2006

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10/11/04 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Bisbal d'Empordà en el Juicio de Faltas nº 55/04 seguido por presunta falta de Lesiones por imprudencia leve habiendo sido parte apelante D. Hilo Direct Seguros, D. Jose María y D. Fidel representado por el Letrado D. Carles Balbín Valentí y D. Antonio Quintana Campos y parte apelada D.Mutua de Accidentes del Trabajo y D. Fidel, representados por el Letrado D. Enric Font Esteva y D. Antonio Quintana Campos.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O :

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:"1º CONDENAR Y CONDENO a D. Jose María como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de multa de QUINCE DIAS a razón de SEIS EUROS de cuota diaria, lo que asciende a un total de NOVENTA EUROS ( 90 euros), cantidad que deberá ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en BANESTO, cualquier sucursal, siendo su número 1652.0000.76.0055.04, ingreso que deberá realizar en el PLAZO DE DIEZ DIAS contados a partir de la notificación de esta sentencia SIN PREVIO REQUERIMIENTO DE PAGO, y del que deberá entregar justificante de ingreso en la Secretaria de este Juzgado.

Infórmese a D. Jose María que caso de resulta impagada la multa, se sustituirá por la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas.

  1. CONDENAR A DIRECT SEGUROS y a D. Jose María al pago conjunto y solidario, en concepto de responsabilidad civil, a D. Fidel en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (245.957,45 EUROS).

    Esta cantidad deberá ser ingresada en la misma cuenta expresada en el punto primero.

  2. CONDENAR A DIRECT SEGUROS al pago de los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sobre la cantidad expresada en el punto segundo de este fallo.

  3. CONDENAR A DIRECT SEGUROS y a D. Jose María a pagar de forma conjunta y solidaria a MATT la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS ( 13.934,26 euros), que asimismo deberá ser ingresada en la cuenta citada.

  4. DESESTIMAR LA petición de D. Fidel respecto a la indemnización por los gastos futuros, conforme a lo expuesto en los fundamentos de Derecho.

  5. Declarar de oficio las costas procesales"

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación procesal de D.HILO DIRECT SEGUROS, D. Jose María y D. Fidel, contra sentencia de fecha 10/11/04 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Don Jose María y la entidad aseguradora Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A. alegando infracción de Ley por aplicación indebida de la falta de imprudencia leve del artículo 621.3 Código Penal en relación con la falta de aplicación del principio in dubio pro reo y presunción de inocencia guardando relación con el error en la valoración de la prueba, por lo que en buena técnica jurídica la impugnación debe ser reconducida al error en la valoración probatoria pues las alegaciones giran en torno a la supuesta equivocación padecida por la Juez de instancia. Asímismo se impugna la Sentencia porque sin petición de la parte perjudicada se concede el 18 % de factor de corrección sobre la cantidad señalada por incapacidad temporal. Y por último, con carácter subsidiario que se estime una concurrencia de culpas y se reduzca la indemnización en un 75 %. Dicho recurso ha sido impugnado por la Mutua de Accidentes de Tarragona y el perjudicado Don Fidel.

SEGUNDO

La representación procesal de Don Fidel interpone recurso de apelación porque la sentencia de instancia no se pronuncia acerca de la solicitud de reserva de acciones civiles para reclamar la futura modificación del vehículo, así como en relación al concepto de las futuras prótesis. A dicho recurso de ha opuesto la entidad aseguradora Hilo Direct.

TERCERO

En el extenso y fundamentado escrito de recurso formulado por la defensa del condenado se alega la existencia de error en la valoración de la valoración de la prueba, viniendo a sostener el apelante, en esencia, que de la prueba practicada no se desprende la responsabilidad del denunciado en la producción del siniestro. Pero dicha alegación no puede prosperar, pues, en primer lugar la prueba practicada en el acto del juicio ha sido valorada en la sentencia, de forma razonada, por la Juzgadora " a quo", que contó con las indudables ventajas de la inmediación judicial, al haber percibido directamente los testimonios vertidos en juicio, con la riqueza de matices y expresividad que proporcionan los sanos principios de inmediación, oralidad y contradicción ; y tal valoración probatoria ha de prevalecer frente a la que el apelante realiza en su recurso, que es lógicamente subjetiva y comprensiblemente interesada, al haber sido realizada en el legítimo ejercicio del derecho de defensa de intereses de parte, sin que esta Sala, que aún cuando ha podido visionar la grabación del juicio, deba corregir la valoración probatoria judicial de primer grado, al coincidir plenamente en las lógicas conclusiones a las que se llega en la sentencia impugnada.

En efecto, es de resaltar que el apelante construye su recurso, fundamentalmente, sobre la valoración que realiza del atestado de la Policía de Tráfico, obviando que el mismo carece de virtualidad probatoria, salvo en aquellos datos...

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