SAP Orense 54/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2006:690
Número de Recurso69/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. D. Fernando Alañón Olmedo,

Presidente, Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández y Dª. Josefa Otero Seivane,

Magistrados, ha pronunciado, en nombre de SM. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 54/06

En Ourense, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación núm. 69/06 que dimana del procedimiento abreviado 10/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense, seguido en el Juzgado de lo Penal 2 de Ourense con el núm. 128/05 por el delito maltrato familiar y lesiones. Son partes, como apelantes, Juan Pablo, representado por la procuradora Sra. Sousa Rial y defendido por el letrado Sr. Gómez Pumar, y, Jose Antonio, representado por la procuradora Sra. Crespo Damota y defendido por el letrado Sr. Pérez Fernández, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es ponente el magistrado D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 8 de noviembre de 2006 declarando los siguientes hechos probados: "Se declara probado que, sobre las 11 horas del día 21-12-2004 el acusado Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales se encontró en el establecimiento "Pórtico" de esta ciudad con el también acusado, Jose Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales en compañía de Hortensia Domínguez Pérez, ex cónyuge del primero, dirigiéndose a ellos y tendiendo la mano a Jose Antonio. Al negarse éste a dársela, procedió Juan Pablo, con ánimo de menoscabar la integridad física del anteriormente mencionado, a darle un puñetazo en el rostro, así como una bofetada a su ex mujer, Amparo, enzarzándose entonces los dos hombres en una pelea en la que Jose Antonio agredió a Juan Pablo golpeándole en la cara. Como consecuencia de estos hechos resultó Amparo con contusión en hemicara izquierda, precisada de asistencia facultativa de la que tardó en curar diez días, dos de ellos impedida para sus ocupaciones habituales y ocho no incapacitado para las mismas. Juan Pablo resulto con traumatismo cráneo facial requiriendo para su curación de primera asistencia facultativa, tardando en curar 15 días, 5 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales y 10 no incapacitado para las mismas, restándole como secuela síndrome postconmocional con cefaleas". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Juan Pablo, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato familiar y de una falta de lesiones a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y prohibición de acercarse a la víctima por tiempo de un año, por el primero, y a la pena de multa de un mes, a razón de 3 euros por día, con arresto sustitutorio en caso de impago, por el segundo y a que indemnice a Amparo en la cantidad de 288 euros y a Jose Antonio en la de 310 euros. Debo condenar y condeno a Jose Antonio como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes, a razón de 3 euros por día, con arresto sustitutorio en caso de impago, y a que indemnice a Juan Pablo en la cantidad de 1.775 euros. Ambos acusados abonarán las costas causadas en el juicio".

Segundo

Publicada y notificada en forma la sentencia, interpusieron recurso de apelación las representaciones procesales de Juan Pablo y Jose Antonio, los que se admitieron en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia.

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre Juan Pablo la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Ourense invocando error en la valoración de la...

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