SAN, 9 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1143
Número de Recurso221/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a nueve de marzo de dos mil once.

La Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el recurso nº 221/2010, procedente del Juzgado Central nº 8

de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don

Bienvenido , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucia Sánchez Nieto, y como demandada-

apelada la Administración.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Por el Juzgado Central nº 8 de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, en fecha 20 de julio de 2010, se dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Lucia Gloria Sánchez Nieto, en nombre y representación de Don Bienvenido , contra la Resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo que confirmo la misma al ser ajustada al Ordenamiento Jurídico".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba. Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2011, lo que efectivamente se llevo a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- El acto impugnado es la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 9 de junio de 2006, por la que se acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas y de acuerdo con el articulo 145.2.d) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , el consiguiente pase a retiro del Teniente Coronel Medico Don Bienvenido .

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo numero 8 de esta Audiencia Nacional se dicta sentencia por la que se desestima la pretensión procesal, que instaba la anulación de la resolución impugnada en base a tres razones: la nulidad del expediente de perdida de condiciones psicofísicas desde el momento que el recurrente pasó a la situación de excedencia voluntaria por Resolución 431/00616/04, el día 20 de enero de 2004, en aplicación del articulo 2 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas, así como la nulidad de la resolución que decreta su pase a retiro, y que en todo caso, se declare la inutilidad como acaecida en acto de servicio.

El fundamento del recurso de apelación se residencia, básicamente, en la misma argumentación expuesta en la demanda, pero limitado exclusivamente a la primera cuestión arriba citada, la imposibilidad de pasar a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas desde la situación administrativa de excedencia voluntaria que...

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