SAN, 22 de Marzo de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1261
Número de Recurso769/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 769/2008, se tramita a instancia de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE ELECTRÓNICA,

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES DE ESPAÑA ("AETIC"), representada por el Procurador D.

Manuel Sánchez Puelles González Carvajal y defendido por el Letrado D. Agustín González García contra la Orden

PRE/1743/2008, de 18 de junio por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de

la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes

modalidades de reproducción, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado

del Estado.

Como codemandados intervienen:

CABLE EUROPA representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendido por la Letrada Dñª Nerea Sanjuan.

ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN ("AISGE"), representados por el Procurador D. Manuel Lanchares

Perlado, y defendidos por el Letrado D. Luis Francisco Bermejo Reales.

ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES ("AGEDI"), representada por la Procuradora Dñª. María Dolores

Maroto Gómez, y defendida por el Letrado D. francisco Javier Márquez Martín.

ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES ("AIE"), representados por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y

defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Márquez Martín.

SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES ("SGAE"), representada por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y

defendida por el Letrado D. José María Segovia Murúa.

ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES ("EGEDA"), representada por la

Procuradora Dñª. Eva de Guinea Ruenes y defendida por la Letrada Dñª. Monserrat Benzal Medina

ASOCIACION NACIONAL GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCION ("ANGED"), representada por el Procurador D. José

Manuel Villasante García y defendida por el Letrado D. Marcos Casado Martín.

CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ("CEDRO"), representado por la Procuradora Dñª. Sara Martínez

Rodríguez y defendido por la Letrada Dñª María Luisa Martínez Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 17-9-2008 este recurso respecto de la OM antes aludida y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "...dicte Sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, e anule los apartados que indicamos a continuación de la Orden Ministerial FRE/1743/2008, de 18 de junio por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción:

    (i) Del Apartado Primero:

    ? Punto 1: los números 1 a 3 de la letra a); el número 2 (grabadora de discos compactos mixtos) y el número 4 (únicamente en lo referido a las grabadoras de discos versátiles mixtos) de la letra b); y la letra g), la letra II) -únicamente en la inclusión de los discos duros integrados en descodificadores de seriales de televisión digital como sujeto al pago del canon-, letra i) y letra j);

    Punto 2 en el que se define el "disco duro de ordenador";

    (ii) Del Apartado Segundo:

    el Punto 1, en lo que se refiere a la asignación del 1,1% de participación en la distribución a la modalidad de libros y demás publicaciones asimiladas (número 1, letras h) a letra g), ambas inclusive);

    el Punto 2 en lo que se refiere a la atribución a empresas privadas la facultad

    modificar un reglamento; y

    (iii) el Apartado Tercero (en lo referido al establecimiento de un mínimo garantizado a las entidades de gestión en concepto de compensación equitativa por copia privada y en lo que se refiere a la fijación de un mínimo conjunto y acumulado para las modalidades de copia privada de fonogramas y copia privada de videogramas)."

    Igualmente se interesa en la demanda que se e planteen por la Sala al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas las siguientes cuestiones prejudiciales de interpretación:

  2. ¿Puede considerarse que la excepción de copia privada regulada en el articulo 5 apartado (2), letra (b) de la Directiva 2001 /29 /CE comprende las copias de obras y otras prestaciones protegidas realizadas mediante sistemas de intercambio de archivos como el denominado peer-to-peer (P2P), cuando los titulares de los derechos no hayan concedido autorización para la utilización de sus obras en esos sistemas?

  3. ¿Puede considerarse que las copias de obras y otras prestaciones protegidas realizadas por los usuarios al amparo de una licencia de reproducción concedida por los titulares causa daños, en el sentido del Considerando 35 de la Directiva 2001129 /CE, en concepto de copia privada?

  4. ¿Puede considerarse que el "posible daño causado'', en el sentido del Considerando 35 de la Directiva 2001129 /CE, por los actos de reproducción realizados al amparo de la excepción de copia privada, incluye los daños causados por las copias realizadas por empresas?

  5. ¿Puede considerarse que el "posible daño causado", en el sentido del Considerando 35 de la Directiva 2001/29 /CE, por los actos de reproducción realizados al amparo de la excepción de copia privada, incluye los daños causados por las copias realizadas mediante sistemas Peer to Peer sin la autorización de los titulares de los derechos?

  6. ¿En el cálculo de la compensación equitativa por copia privada, en el sentido del articulo 5 apartado (2), letra (b) de la Directiva 2001/29 /CE, deben los Estados miembros determinar el umbral mínimo, tal y como éste se entiende en el Considerando 35, por debajo del cual el daño causado no da origen a !a obligación de pago del canon?

  7. Cuando la compensación equitativa tenga forma de canon o importe económico, ¿Cómo deben interpretarse las menciones que se hacen en el Considerando 39 en el articulo 5.2 b) de la Directiva a la existencia y a la aplicación o no medidas tecnológicas de protección a los efectos de determinar el importe canon? ¿Deben comprobar los Estados miembros la existencia y la aplicación no de medidas tecnológicas de protección? ¿Deben los Estados miembros fijar canon diferente o incluso llegar a no imponer un canon según que existan e apliquen o no medidas tecnológicas de protección?

  8. ¿Puede entenderse que la decisión de un Estado miembro de imponer el pago una compensación equitativa por copia privada en forma de canon o gravamen económico a un equipo de amplia aceptación por los consumidores que contribuye al desarrollo de la sociedad de la Información, obstaculiza la creación del mercado interior cuando la mayoría de los restantes Estados miembros impongan un canon semejante al mismo tipo de equipos?

  9. Si una legislación nacional permite la reproducción para uso privado en cualquier equipo o soporte, bajo la condición de que los titulares de derechos reciban una compensación equitativa, ¿estaría el artículo 5.2 b) de la Directiva correctamente transpuesto a la legislación del Estado Miembro, también a la luz de Considerandos 35, 38 y 39, si todos los citados equipos y soportes quedaran sujetos a la compensación equitativa por el solo hecho de su idoneidad técnica para realizar esas reproducciones para uso privado?

  10. ¿Puede interpretarse el artículo 5.2(a) de la Directiva 2001/29 /CE en el sentido de que los Estados miembros están facultados para incorporar la excepción reprografía de forma más restringida, de manera que sea aplicable a la realización de copias en soporte papel o similar mediante una técnica fotográfica de cualquier tipo u otro proceso con efectos similares, por personas físicas para uso privado, siempre que los titulares reciban una compensación equitativa?

  11. ¿Puede interpretarse la expresión "en cualquier soporte" contenida en el articulo 5.2 b) de la Directiva 2001/29ICE en el sentido de que la excepción de copia privada se aplica únicamente a la copia de obras protegidas que se realicen soporte audio, visual o audiovisual?

  12. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso"

    Los codemandados se opusieron al recurso solicitando la confirmación de la OM recurrida.

    Mediante auto de 23-11-2009, confirmado en súplica por auto de 1-2-2010, se aparta de la causa a SOGECABLE Y MEDIAMARK por mantener una posición incompatible con la propia de un codemandado.

  13. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de 7 de Septiembre de 2009 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones.

    Mediante providencia de 12-1-2011, al amparo del art. 33-2 de la LJCA , se concedió a las partes plazo para alegaciones sobre la relevancia y transcendencia que pudiera derivarse de la S. del TJUE de 21-10-2010 (asunto c-467/08 PADAWAN SL vs SGAE ), manifestándose las partes al respecto con las alegaciones que constan en autos.

    Igualmente y como ampliatoria de...

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