SAP Cádiz 302/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2004:3232
Número de Recurso127/2004
Número de Resolución302/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON BLAS RAFAEL LOPE VEGA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ.

SECCIÓN OCTAVA CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

S E N T E N C I A N º 302/2004

Ilmos. Sres.

Presidente

D IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados

Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D RAFAEL LOPE VEGA

Juzgado de procedencia: Juzgado de lo Penal n º 1 de los Jerez de la Frontera

Procedimiento Abreviado n º 200/2004

Rollo Apelación Penal n º 127/2004-W

En Jerez de la Frontera, a 22 de julio de 2004

Vistos en trámite de apelación por la Sección Octava de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera los autos del Procedimiento Abreviado de referencia del margen, seguidos ante el Juzgado de lo Penal n º 1 de los de Jerez de la Frontera, incoados contra Jose Pedro, con D.N.I. NUM000, nacido en Jerez de la Frontera el 13 de diciembre de 1985, hijo de Antonio y de Margarita, con domicilio en Jerez de la Frontera, que fue representado por el procurador señor Rodríguez-Piñero y asistido por la letrada doña Ángela García Figueroa. Fue apelado el Ministerio Fiscal. Actuó como ponente Don RAFAEL LOPE VEGA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n º 1 de Jerez de la Frontera, en el Procedimiento Abreviado anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 11 de junio de 2004 cuyo fallo literalmente transcrito dice: Que debo condenar y condeno a Jose Pedro como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el artículo 242.1 del código penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, del artículo 22-8º del Código Penal, y la atenuante analógica de drogadicción, del artículo 21-6º en relación con el 21-2º del código penal, a la PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Carlos Daniel en la cantidad de DOS EUROS (2´00 euros), importe del metálico sustraído y no recuperado, imponiéndole, igualmente, el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

El anterior fallo se basaba en los siguientes hechos que como probados establecía la resolución recurrida:

PRIMERO

El pasado día 16 de marzo de 2004, sobre las 19´30 horas, el acusado Jose Pedro, acompañado de otra persona, menor de edad penal, que no está siendo juzgada por estos hechos, se encontraba en la calle Doctrina, de la localidad de Jerez de la Frontera, cuando se apercibió de la presencia del menor, Carlos Daniel, que circulaba en un ciclomotor, poniéndosele delante y, una vez que consiguió que se detuviera, le pidió dinero, entregándole el citado dos euros; mas, como quiera que a Jose Pedro no le pareció una cantidad suficiente, le dijo que fuese hasta su domicilio a por más, para lo cual, junto al menor que le acompañaba, subió al ciclomotor de Carlos Daniel y emprendieron la marcha hacia el domicilio de éste, siendo parados por una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía, extrañada por la presencia de tres personas en un ciclomotor, y que, ante el relato de la víctima, detuvo al acusado y a otro menor.

SEGUNDO

En el momento de cometer estos hechos, el acusado se encontraba ejecutoriamente condenado por Sentencia de 20 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera, en procedimiento abreviado nº 11/04 (hoy, ejecutoria nº 32/04), a la pena de un año y un día de prisión, por delito de robo con violencia, y multa de un mes, por falta de lesiones.

TERCERO

El acusado es adicto a sustancias estupefacientes, sin que se haya acreditado la antigüedad e intensidad de tal adicción.

TERCERO

Contra la anterior resolución y por la representación de Jose Pedro se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue tramitado. El Ministerio Fiscal solicitó que se confirmase la sentencia recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en la ciudad de Jerez de la Frontera, se formó el correspondiente rollo de apelación penal turnándose la ponencia, y al no existir solicitud de prueba para practicar en esta segunda instancia, se hizo entrega de las mismas al Magistrado Ponente, que tras la correspondiente deliberación y votación, dicta la presente sentencia que expresa el parecer de la Sala..

Se modifican los de la resolución recurrida para eliminar la referencia a la existencia de una anterior condena, manteniéndose el resto de hechos declarados probados, que quedan según sigue:

PRIMERO

El pasado día 16 de marzo de 2004, sobre las 19´30 horas, el acusado Jose Pedro, acompañado de otra persona, menor de edad penal, que no está siendo juzgada por estos hechos, se encontraba en la calle Doctrina, de la localidad de Jerez de la Frontera, cuando se apercibió de la presencia del menor, Carlos Daniel, que circulaba en un ciclomotor, poniéndosele delante y, una vez que consiguió que se detuviera, le pidió dinero, entregándole el citado dos euros; mas, como quiera que a Jose Pedro no le pareció una cantidad suficiente, le dijo que fuese hasta su domicilio a por más, para lo cual, junto al menor que le acompañaba, subió al ciclomotor de Carlos Daniel y emprendieron la marcha hacia el domicilio de éste, siendo parados por una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía, extrañada por la presencia de tres personas en un ciclomotor, y que, ante el relato de la víctima, detuvo al acusado y a otro menor.

SEGUNDO

El acusado es adicto a sustancias estupefacientes, sin que se haya acreditado la antigüedad e intensidad de tal adicción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de recurso se argumenta:

a.- Que en el acusado concurrirían dos circunstancias atenuantes, la de drogadicción, apreciada en la sentencia recurrida, y la de 'alcoholemia', que no se habría admitido en la sentencia recurrida.

b.- Que no debió apreciarse la agravante de reincidencia por no haber sido incluída por el Ministerio Fiscal en la calificación provisional y no poder ser introducidos hechos nuevos con posterioridad a esa calificación.

c.- Que sobre los hechos existen las versiones contradictorias del perjudicado y del testigo Alfonso que manifestó en juicio que no le pidieron dinero al perjudicado, sino que los...

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