SAP Madrid 139/2006, 28 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA PAZ REDONDO GIL |
ECLI | ES:APM:2006:14369 |
Número de Recurso | 48/2006 |
Número de Resolución | 139/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
ARTURO BELTRAN NUÑEZ MARIA PAZ REDONDO GIL PASCUAL FABIA MIR
ROLLO nº 48 /2006
Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 3073/2006
Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid.
S E N T E N C I A Nº 139/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
Dñª. Paz Redondo Gil
D. Pascual Fabiá Mir
En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 48/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Jesus Miguel, con Pasaporte nº NUM000, nacido el 19 de marzo de 1987, hijo de Sandro y de Ana Claudia, natural de Coxim-ms (Brasil) y vecino de Sao Paulo (Brasil), sin antecedentes penales, por esta causa en prisión provisional desde el día 27 de marzo de 2006, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña Mª del Carmen Hondarza Ugedo y defendido por la Letrada Doña Maria Dolores Martín Gorriz. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.
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El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 150.000.- euros, pago de las costas procesales causadas y comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, así como del dinero y billete de avión intervenidos.
La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido, al estimar que concurre la circunstancia eximente d responsabilidad criminal en el nº 2 del artículo 20 del Código Penal, y de forma subsidiaria solicitó, si se entendían que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, se le aplicará al acusado la circunstancia entes dicha prevista en el nº 1 del artículo 21 del Código Penal y lo previsto en el artículo 367 del mismo texto legal.
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Sobre las 8:45 horas del día 27 de marzo de 2006, el acusado Jesus Miguel, mayor de edad sin antecedentes penales, que mantiene desde la adolescencia un consumo continuado de sustancia estupefaciente, desembarcó en el Aeropuerto Madrid Barajas, procedente de Buenos Aires (Argentina), en el vuelo de la Cia Air Madrid nº DRD 1262, portando en el interior de su organismo 74 cuerpos cilíndricos que contenían cocaína con un peso neto total de 812 gramos y una pureza del 73,9%, sustancia que estaba destinada a su ulterior distribución entre terceras personas.
La sustancia estupefaciente ha sido valorada en 92.819,88 euros.
Al acusado le fue intervenido un billete de avión con itinerario Buenos Aires-Madrid- Buenos Aires y 682 dólares Usa.
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Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal.
El delito contra la salud pública que nos ocupa se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el artículo 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico o que de otro modo promueva, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Y sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias sanciona el precepto la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro y de riesgo, abstracto o concreto, que por atacar a la salud colectiva y pública se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone para la misma aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño.
En el caso de autos el acusado era portador y, por tanto, poseedor de 812 gramos en total de cocaína con una riqueza del 73,9%, en sus principios activos. Se constata, por tanto, ese primer elemento objetivo del delito que nos ocupa, cual es la posesión o tenencia y, por ende, preordenada al tráfico, debiéndose entender como tal los actos de venta, negocio, ganancia, provecho, donación, incitación o cualquier otro que suponga promover, facilitar o difundir el consumo de estos tóxicos, tipo delictivo que se integra, como antes decíamos, por la realización ilegítima de actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o por cualquiera otros actos en virtud de los cuales se promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal, o por su posesión para tales fines.
Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral evidencian sin ningún género de duda que el acusado realizó la actividad de transporte de la sustancia estupefaciente a fin de que la misma fuese posteriormente distribuida dentro del territorio español y así resulta de la declaración del acusado en...
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