STSJ Comunidad de Madrid 1175/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2005:18236
Número de Recurso1738/2002
Número de Resolución1175/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01175/2005

Proc. Dª Mª Rosario FERNÁNDEZ MOLLEDA

A del E

Proc. Dª Elisa ZABIA DE LA MATA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Fátima de la Cruz Mera

RECURSO Nº. 1738 de 2002

S E N T E N C I A Nº 1175

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veinticinco de noviembre dos mil cinco

Visto el recurso número 1738 de 2002 interpuesto por D. Mauricio representado por la Procuradora Sra. Fernández Molleda y defendido por Letrado, contra la Resolución de 16 de julio de 2.002 del Ministerio de Fomento desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a las Resoluciones de la Demarcación de Carreteras del Estado dictadas con fechas 25 y 28 de agosto de 2.000 en el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectos por las obras del "Proyecto de Trazado: R-5. Autopista de Peaje Madrid-Navalcarnero. Tramo: M-40 Navalcarnero" en el municipio de Moraleda de Enmedio (Madrid), finca nº 338; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y, como codemandado Accesos de Madrid, concesionaria Española, S.A., representado por la Procuradora Sra. Zabia de la Mata.

La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 24 de noviembre de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Fátima de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 16 de julio de 2.002 del Ministerio de Fomento desestimatoria del recurso de alzada formulado por el demandante Sr. Mauricio frente a las Resoluciones de la Demarcación de Carreteras del Estado dictadas con fechas 25 y 28 de agosto de 2.000 en el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectos por las obras del "Proyecto de Trazado: R-5. Autopista de Peaje Madrid- Navalcarnero. Tramo: M-40 Navalcarnero" en el municipio de Moraleda de Enmedio (Madrid), en concreto y respecto al recurrente la finca señalada con el nº 338.

Solicita el demandante la declaración de nulidad del proceso expropiatorio llevado a cabo, considerando la existencia de omisiones de trámites esenciales, en concreto el trámite de información pública previsto en los arts. 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante LEF) respecto a la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación y al propio proyecto de trazado, alegando que el trámite de información pública llevado a cabo en cuanto a los estudios informativos no puede sustituir aquel otro esencial del propio proyecto de trazado, con cita de la normativa de carreteras que obra en su escrito de demanda y conclusiones.

La Abogacía del Estado sostiene que el trámite de información pública de los arts. 17 y 18 LEF se entiende cumplido, en los casos de expropiaciones urgentes como las que aquí nos ocupa, con el mismo acuerdo de expropiación urgente ex art. 52.1 LEF así como que la Resolución aprobando el Proyecto de Trazado no consta que fuese recurrida.

La parte codemandada "Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A.", beneficiaria de la expropiación, se opone a la demanda aduciendo la existencia de información pública de los estudios informativos, única obligatoria según la normativa de carreteras, que no la del proyecto de trazado.

SEGUNDO

Una vez expuestos los términos del debate, han de tenerse por acreditados los siguientes hechos con relevancia para la resolución de este recurso: 1.- Con fecha 10 de junio de 1.997 el Ministerio de Fomento aprobó provisionalmente el "Estudio Informativo N-V. Tramo: Variante Sur de la N-V entre la M-40 y la N-V al Sur de Móstoles. Madrid", cuyo objeto era "la definición en líneas generales, de las posible soluciones a la construcción de la variante de la N-V entre la M-40 y la N-V..., así como la elección de la que se considere más idónea y su posterior definición de detalle", a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 7 de la Ley de Carreteras 25/1.988 y en los arts. 22 y 25 del Reglamento de Carreteras (RD 1.812/1.994). 2.- Sometidos a información pública, por Resolución del Ministerio de Fomento de 9 de marzo de 1.999 se aprobaron definitivamente los "Estudios Informativos "N-V. Variante Sur de la N-V entre la M-40 y la N-V al Sur de Móstoles" y "N-V. Variante Sur de la N-V entre la M-40 y la N-V al Sur de Móstoles. Estudio de posibles alternativas para la Variante de Leganés. Madrid", seleccionando como alternativa a desarrollar en los proyectos sucesivos la denominada "Alternativa R-52 b" del estudio correspondiente al tramo completo con una longitud de 30,887 Kms. 3.- Dicha resolución de aprobación definitiva fue notificada a quienes habían formulado alegaciones en el trámite de información pública de los estudios informativos, entre quienes no se hallaba el demandante. 4.- Por Resolución de 14 de marzo de 2.000 de la Dirección General de Carreteras se aprobó el Proyecto de Trazado "R-5. Autopista de Peaje Madrid-Navalcarnero. Tramo: M-40-Navalcarnero. Madrid.", ordenando a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid la incoación del Expediente de Expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras,...

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